Los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal que funcionan durante los procesos electorales y cuentan con facultades de decisión dentro de su respectivo ámbito territorial.
Cada Consejo Distrital se integra con una persona que preside el Consejo Distrital y seis personas Consejeras Distritales, con derecho a voz y voto.
Una persona representante de cada Partido Político o Coalición y la persona Secretaria del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretaria o Secretario del Consejo Distrital, con derecho a voz.
Las candidaturas sin partido registradas podrán designar una representación ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.
(Artículo 116 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.)
Los Consejos Distritales tienen, dentro del ámbito de su competencia, diversas atribuciones para la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
Vigilar la observancia de la normativa aplicable, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la jornada electoral, conforme a sus atribuciones.
Recibir los paquetes electorales y la documentación correspondiente.
Efectuar los cómputos distritales y, cuando corresponda, declarar la validez de las elecciones y entregar las constancias respectivas.
(Artículo 126 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.)
En la Ciudad de México se instalarán 33 Consejos Distritales, por lo que se seleccionarán 198 personas consejeras distritales propietarias y 198 personas consejeras distritales suplentes y una lista de reserva .