Los Consejos Distritales son órganos colegiados de carácter temporal que funcionan durante los procesos electorales y cuentan con facultades de decisión dentro de su respectivo ámbito territorial.
Cada Consejo Distrital se integra con una persona que preside el Consejo Distrital y seis personas Consejeras Distritales, con derecho a voz y voto.
Una persona representante de cada Partido Político o Coalición y la persona Secretaria del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital correspondiente, quien fungirá como Secretaria o Secretario del Consejo Distrital, con derecho a voz.
Las candidaturas sin partido registradas podrán designar una representación ante el Consejo Distrital que corresponda, con derecho a voz.
(Artículo 116 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.)
Los Consejos Distritales tienen, dentro del ámbito de su competencia, diversas atribuciones para la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Entre sus principales atribuciones se encuentran:
Vigilar la observancia de la normativa aplicable, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la jornada electoral, conforme a sus atribuciones.
Recibir los paquetes electorales y la documentación correspondiente.
Efectuar los cómputos distritales y, cuando corresponda, declarar la validez de las elecciones y entregar las constancias respectivas.
(Artículo 126 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.)
En la Ciudad de México se instalarán 33 Consejos Distritales, por lo que se seleccionarán 198 personas consejeras distritales propietarias y 198 personas consejeras distritales suplentes y una lista de reserva .
El IECM llevará a cabo un proceso público, abierto y transparente para seleccionar y designar a las personas Consejeras Distritales que integrarán los 33 Consejos Distritales durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.
Consulta las bases, requisitos, etapas y demás información del proceso de selección y designación.
Consultar ConvocatoriaConsulta el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se aprueba la Convocatoria.
Descargar Acuerdo| Etapa | Periodo |
|---|---|
| Del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2026. | |
| Segunda: Cotejo documental. | Del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2026. |
| Publicación de resultados del registro. | 12 de noviembre de 2026. |
| Tercera: Curso de Inducción al cargo. | Del 13 al 20 de noviembre de 2026. |
| Cuarta: Valoración curricular. | Del 13 al 23 de noviembre de 2026. |
| Publicación de la lista de personas aspirantes que pasarán a la etapa de entrevistas y del calendario de entrevistas. | 30 de noviembre de 2026. |
| Plazo para solicitar la revisión de los resultados de la valoración curricular. | 1 y 2 de diciembre de 2026. |
| Publicación de los resultados de la revisión de la valoración curricular. | A más tardar el 7 de diciembre de 2026. |
| Quinta: Entrevista y resultados finales. | A partir del 7 de diciembre de 2026. |
| Publicación de resultados de la entrevista y finales del proceso de selección. | 18 de diciembre de 2026. |
| Plazo para solicitar la revisión de los resultados de la entrevista o finales. | 21 y 22 de diciembre de 2026. |
| Publicación de los resultados de la revisión de las entrevistas o finales. | Antes de las designaciones. |
| Sexta: Designación de personas ganadoras. | A más tardar el 31 de enero de 2027. |
Conoce las etapas del proceso de selección y designación de las personas Consejeras Distritales.