INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " Nota PRIMER TRIMESTRE 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-02/2025 IECM-SCG/PO/012/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, atribuible al Partido Verde Ecologista de México, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una MULTA por quince Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $1,628.55 (MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 55/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-02-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-03/2025 IECM-SCG/PO/013/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, atribuible a Efraín Bautista Mejorada, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a Efraín Bautista Mejorada, una sanción consistente una AMONESTACIÓN, en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por personalmente al probable responsable; acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-03-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-04/2025 IECM-SCG/PO/014/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, atribuible a José Rodolfo Ávila Ayala, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”, la información de los cuestionarios curricular y de identidad de su candidatura dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al C. José Rodolfo Ávila Ayala, una sanción consistente en una AMONESTACIÓN, en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al otrora candidato sin partido acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-04-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-05/2025 IECM-SCG/PO/015/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, atribuible al Partido Movimiento Ciudadano, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al Partido Movimiento Ciudadano, una sanción consistente en una MULTA por sesenta Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $6,514.20 (seis mil quinientos catorce pesos 20/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-05-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-06/2025 IECM-SCG/PO/016/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador, atribuible al Partido Morena, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”, la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al Partido Morena, una sanción consistente en una MULTA por cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $5,428.50 (CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 50/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-06-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-07/2025 IECM-SCG/PO/017/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa atribuible al Partido Acción Nacional, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”, la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una MULTA por Veinte Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $2,171.40 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-07-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-08/2025 IECM-SCG/PO/018/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INEXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa atribuible al Partido Revolucionario Institucional, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES”, la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político responsable acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-08-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 2025 01/01/2025 31/03/2025 " IECM/RS-CG-09/2025 IECM-SCG/PO/019/2024 " Administrativa Definitiva 31/03/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, atribuible al Partido del Trabajo, respecto del incumplimiento a la obligación de publicar en el Sistema “CANDIDATAS Y CANDIDATOS, CONÓCELES” la información de los cuestionarios curricular y de identidad de sus candidaturas dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos para el uso de dicho Sistema durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al Partido del Trabajo, una sanción consistente en una MULTA por veinticinco Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $2,714.25 (DOS MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS 25/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-09-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2025 Periodo de actualización: Trimestral.