INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Nota SEGUNDO TRIMESTRE 2025 01/04/2025 30/06/2025 "IECM/RS-CG-11/2025 IECM-SCG/PO/002/2025 " Administrativa Definitiva 30/04/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.7020/2023, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente a SESENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, equivalente a la cantidad de $6,224.40 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 40/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. Se CONMINA al Partido Acción Nacional en la Ciudad de México en términos de lo establecido en la Consideración IX de la presente resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Acción Nacional en la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México18 la presente determinación, acompañando copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-11-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2025 2025 01/04/2025 30/06/2025 "IECM/RS-CG-13/2025 IECM-SCG/PO/012/2024 " Administrativa Definitiva 30/05/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una MULTA por doce Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $1,302.84 (MIL TRESCIENTOS DOS PESOS 84/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración TERCERA de la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. Gírese oficio al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación, acompañando copia autorizada de la presente determinación. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-13-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2025 2025 01/04/2025 30/06/2025 " IECM/RS-CG-14/2025 IECM-SCG/PO/015/2024 " Administrativa Definitiva 30/05/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se IMPONE al Partido Movimiento Ciudadano, una sanción consistente en una MULTA por cuarenta y ocho Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veinticuatro, equivalentes a $5,211.36 (CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 36/100 M.N.), en términos de lo expuesto en la consideración TERCERA de la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al partido político probable responsable acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. Gírese oficio al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación, acompañando copia autorizada de la presente determinación. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; 33 y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido" https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-14-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2025 2025 01/04/2025 30/06/2025 " IECM/RS-CG-15/2025 IECM-SCG/PO/003/2025 " Administrativa Definitiva 30/05/2025 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.4808/2024, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente a SESENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, equivalente a la cantidad de $6,514.20 (SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 20/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. Se CONMINA al Partido MORENA en la Ciudad de México en términos de lo establecido en la Consideración IX de la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al Partido MORENA en la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México15 la presente determinación, acompañando copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2025/IECM-RS-CG-15-2025.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2025/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2025 Periodo de actualización: Trimestral.