INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " Nota PRIMER TRIMESTRE 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-02/2026 IECM-SCG/PO/033/2025 Administrativa Definitiva 30/01/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador, atribuible a la C. Laura Alejandra Álvarez Soto, Diputada del Congreso de la Ciudad de México, respecto al incumplimiento de las reglas de difusión de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al promovente y a la persona responsable, acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. DESE VISTA al titular de la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente Resolución. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-02-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-05/2026 IECM-SCG/PO/019/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes promoventes y a la persona responsable, acompañando copia autorizada de la misma. Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento. TERCERO. DESE VISTA a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente resolución. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-05-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-06/2026 IECM-SCG/PO/021/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Alianza de Organizaciones Sociales” es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Alianza de Organizaciones Sociales” la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR UN PERIODO DE CUATRO MESES, en términos de lo señalado en la presente Resolución. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Alianza de Organizaciones Sociales”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-06-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-07/2026 IECM-SCG/PO/022/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por estrados a la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-07-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-08/2026 IECM-SCG/PO/023/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-08-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-09/2026 IECM-SCG/PO/024/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-09-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-10/2026 IECM-SCG/PO/025/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”, la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-10-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-11/2026 IECM-SCG/PO/026/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por estrados a la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-11-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-12/2026 IECM-SCG/PO/027/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “México Avanza”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “México Avanza”, la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “México Avanza”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-12-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-13/2026 IECM-SCG/PO/028/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, encumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-13-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-14/2026 IECM-SCG/PO/029/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Libertad” es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Movimiento Libertad” la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Movimiento Libertad”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-14-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-15/2026 IECM-SCG/PO/030/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Social Democrático”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Movimiento Social Democrático”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Movimiento Social Democrático”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-15-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-16/2026 IECM-SCG/PO/031/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, la sanción consistente en la SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CINCO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente Resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-16-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-17/2026 IECM-SCG/PO/034/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador, atribuible a la C. Judith Vanegas Tapia, diputada del Congreso de la Ciudad de México, respecto al incumplimiento de las reglas de difusión de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por SINE a la parte promovente y personalmente a la persona responsable, acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. DESE VISTA al Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Presidencia del Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, con copia certificada de la presente resolución y de las constancias que integran el expediente, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, determine lo que en Derecho corresponda, en términos de lo expuesto en la consideración SÉPTIMA de la presente Resolución. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-17-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 2026 01/01/2026 31/03/2026 IECM/RS-CG-18/2026 IECM-SCG/PO/037/2025 Administrativa Definitiva 31/03/2026 Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México "PRIMERO. Es INEXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador, en el que se actúa, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al promovente y a la persona responsable, acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2026/IECM-RS-CG-18-2026.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2026/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2026 Periodo de actualización: Trimestral.