Instituto Electoral de la Ciudad de México "Artículo 121, fracción XL de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" a) Mecanismos de Participación Ciudadana Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana "Fundamento jurídico, en su caso" Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana (local/delegacional/Unidad Territorial/Unidad habitacional/otro) "Hipervínculo a la Convocatoria, en su caso" Temas sujetos a revisión y consideración a través de los diferentes mecanismos de participación ciudadana Requisitos de participación Cómo recibirá el Sujeto Obligado las propuestas ciudadanas Medios de recepción de las propuestas Fecha de inicio de recepción de las propuestas Fecha de término de recepción de las propuestas Nombre del área que gestiona el mecanismo de participación Datos de contacto Teléfono y extensión Horario y días de atención "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Nota Servidor(a) público(a) Área responsable Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) Correo electrónico Tipo de vialidad Nombre de la vialidad Número Exterior "Número Interior, en su caso" Tipo de asentamiento Nombre del asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio Nombre del municipio o delegación Clave de la entidad federativa Nombre de la entidad federativa Código Postal "Domicilio en el extranjero, en su caso" CUARTO TRIMESTRE 2024 01/10/2024 31/12/2024 "Iniciativa Ciudadana con proyecto de Decreto por el que se Reforman y adicionan los artículos 27 y 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se reforman y adicionan los artículos 311 inciso c) y 323 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en materia de candidaturas independientes." "Artículos 1, 16, párrafo segundo, 35 fracción VII y 41, párrafos primero, y tercero, Base V, Apartado C, numerales 9, 10, y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, 3, numeral 1, inciso i), 5, 6, numeral 1, 7, numeral 4, 8, numeral 2, 98, numerales 1 y 2, 99, numeral 1, y 104, numeral 1, incisos e), ñ), r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, apartado E, numeral 4, 25, Apartados A, numerales 1, 2 y 5 y B, 46, Apartado A, inciso e), y 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30, 31, 32 y 36, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I, VIII y IX y séptimo; 37, fracción I, 41, párrafo primero, 47, 50, fracciones I, II, inciso d) y LII, 52, 53, párrafo primero, 56, 58, 59 fracción II, 61 fracciones VI y XIV, 363 y 367 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 6, 7, inciso A, fracción I, 8, 10, fracción X, 11, 12, fracciones V, XIII y XIV, 13, 14, 15, párrafos primero y segundo, fracción V, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, párrafo segundo, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 3, fracciones IX, XI y XXXIV, 9, numerales 3 y 10, 12, párrafo tercero, 23, fracción VI, 41, 45 y 65, fracción III, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 44, 45, y 66 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral de la Ciudad de México; así como los numerales Primero, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero, Décimo cuarto, Décimo quinto y Vigésimo tercero de los Lineamientos Generales para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la celebración de los mecanismos de democracia directa a cargo del Instituto Electoral de la Ciudad de México y 14 de los Lineamientos Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México." "Reforma y adición delos artículos 27 y 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, reforma y adiciona los artículos 311 inciso c) y 323 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México en materia de candidaturas independientes." Local "Debido a la naturaleza del mecanismo de democracia directa que nos ocupa, no es requisito escencial la elaboración de una convocatoria." "Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad. En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada." "Toda solicitud de democracia directa deberá contener, por lo menos: I. El tipo de mecanismo de democracia directa solicitado; II. El acto de gobierno, ley o decreto, o cargo revocatorio que se pretende someter a consulta; III. El órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado; IV. Las exposición de las razones por las cuales el acto u ordenamiento legal se considera de importancia y por las cuales debe someterse a consulta; y V. Los nombres de quienes integren el Comité promotor que funjan como voceros del mecanismo de democracia directa; así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. " "La ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad de México, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia. La Comisión o las Comisiones dictaminadoras verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido; en caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada." Presencial El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. "Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística" Marco Antonio Vanegas López Masculino antonio.venegas@iecm.mx Calle Huizaches 25 Planta Baja Colonia Rancho los Colorines 9 Ciudad de México 12 Tlalpan 9 Ciudad de México 14386 No cuenta con domicilio en el extranjero (55) 54833800 ext. 4827 Lunes a Viernes 9:00 a 17:00 Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación 31/12/2024 "Mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-155/2024, se aprobó el dictamen sobre la validación de los apoyos ciudadanos que respaldan la iniciativa ciudadana." 2024 01/10/2024 31/12/2024 "Iniciativa Ciudadana con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 26 y 55 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México." "Artículos 1, 16, párrafo segundo, 35 fracción VII y 41, párrafos primero, y tercero, Base V, Apartado C, numerales 9, 10, y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1, 3, numeral 1, inciso i), 5, 6, numeral 1, 7, numeral 4, 8, numeral 2, 98, numerales 1 y 2, 99, numeral 1, y 104, numeral 1, incisos e), ñ), r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, apartado E, numeral 4, 25, Apartados A, numerales 1, 2 y 5 y B, 46, Apartado A, inciso e), y 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30, 31, 32 y 36, párrafos primero, segundo, tercero, fracciones I, VIII y IX y séptimo; 37, fracción I, 41, párrafo primero, 47, 50, fracciones I, II, inciso d) y LII, 52, 53, párrafo primero, 56, 58, 59 fracción II, 61 fracciones VI y XIV, 363 y 367 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 5, 6, 7, inciso A, fracción I, 8, 10, fracción X, 11, 12, fracciones V, XIII y XIV, 13, 14, 15, párrafos primero y segundo, fracción V, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, párrafo segundo, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México" "Reforma y adición de los artículos 5, 26 y 55 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México." Local "Debido a la naturaleza del mecanismo de democracia directa que nos ocupa, no es requisito escencial la elaboración de una convocatoria." "Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad. En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada." "Toda solicitud de democracia directa deberá contener, por lo menos: I. El tipo de mecanismo de democracia directa solicitado; II. El acto de gobierno, ley o decreto, o cargo revocatorio que se pretende someter a consulta; III. El órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado; IV. Las exposición de las razones por las cuales el acto u ordenamiento legal se considera de importancia y por las cuales debe someterse a consulta; y V. Los nombres de quienes integren el Comité promotor que funjan como voceros del mecanismo de democracia directa; así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. " "La ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad de México, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia. La Comisión o las Comisiones dictaminadoras verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido; en caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada." Presencial El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. "Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística" Marco Antonio Vanegas López Masculino antonio.venegas@iecm.mx Calle Huizaches 25 Planta Baja Colonia Rancho los Colorines 9 Ciudad de México 12 Tlalpan 9 Ciudad de México 14386 No cuenta con domicilio en el extranjero (55) 54833800 ext. 4827 Lunes a Viernes 9:00 a 17:00 Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación 31/12/2024 "Se remitió al Congreso de la CDMX, toda vez que la persona representante del Comité Promotor no subsano diversas inconsistencias que se le manifestaron." 2024 01/10/2024 31/12/2024 "Iniciativa Ciudadana para la prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales: específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos." "Artículos 41 párrafos primero y tercero, Base V, Apartado C, párrafo primero, numerales 9, 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 3, numeral 1, inciso i), 98, numerales 1, 2 y 3, inciso c), 104, numeral 1, incisos e) y r) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 1, numeral 2, 25, apartado A, numeral 5, apartado F, numeral 2; 46, Apartado A, inciso e), 50, numeral 1, 2 y 3; de la Constitución Política de la Ciudad de México. Artículos 1, 2 párrafo primero, segundo y tercero; 8, fracciones IV, VI y VII, 30, 31, 32, 33, 34, fracciones I y II, 36, párrafos primero, tercero y octavo, 37, fracciones I y II; 41 párrafos primero, segundo y tercero; 47, 50, fracción II, inciso d), 52, 56, 59, fracción II, 61, fracciones I, XI y XIV, 89, 91, primer párrafo, 93, 97, primer párrafo; del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 19, primer párrafo, 20, 22, de la Ley de Participación Ciudadana de a Ciudad de México." "Prohibición de espectáculos públicos, privados e itinerantes con animales." Local "Debido a la naturaleza del mecanismo de democracia directa que nos ocupa, no es requisito escencial la elaboración de una convocatoria." "Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad. En los casos en los que la iniciativa ciudadana cuente con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad, y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, tendrá el carácter de iniciativa preferente. Debiendo ser analizada, dictaminada y votada en el mismo período en que fue presentada." "Toda solicitud de democracia directa deberá contener, por lo menos: I. El tipo de mecanismo de democracia directa solicitado; II. El acto de gobierno, ley o decreto, o cargo revocatorio que se pretende someter a consulta; III. El órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado; IV. Las exposición de las razones por las cuales el acto u ordenamiento legal se considera de importancia y por las cuales debe someterse a consulta; y V. Los nombres de quienes integren el Comité promotor que funjan como voceros del mecanismo de democracia directa; así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. " "La ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad de México, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su competencia. La Comisión o las Comisiones dictaminadoras verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana, solicitando al Instituto Electoral la verificación del porcentaje de ciudadanos requerido; en caso de que no se cumpla dicho requisito se desechará la iniciativa presentada." Presencial El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. El mecanismo de democaracia directa en mención no contempla un periodo para la recepción de propuestas. "Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística" Marco Antonio Vanegas López Masculino antonio.venegas@iecm.mx Calle Huizaches 25 Planta Baja Colonia Rancho los Colorines 9 Ciudad de México 12 Tlalpan 9 Ciudad de México 14386 No cuenta con domicilio en el extranjero (55) 54833800 ext. 4827 Lunes a Viernes 9:00 a 17:00 Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación 31/12/2024 Pendiente de aprobación por el Consejo General del IECM. Periodo de actualización: Trimestral.