Instituto Electoral de la Ciudad de México "Artículo 128, fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" b) Asociaciones civiles y/o ciudadanos/as que realicen actividades de observación electoral Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre completo o denominación de las personas y/o asociaciones civiles acreditadas por la autoridad electoral como observadores electorales Lugar donde realizan las actividades de observación electoral (catálogo) Fecha de obtención de la acreditación ante la autoridad electoral Hipervínculo al formato de la solicitud de acreditación como observador electoral (Redactado con perspectiva de género) "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Nota Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Sexo (catálogo) "Razón social, en su caso" 2026 01/01/2026 31/03/2026 "El Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, informa que durante el primer trimestre de 2026 no ha concluido el proceso de registro de personas observadoras electorales, por lo que, una vez finalizado el plazo correspondiente para dicho registro, la información será reportada en el trimestre que corresponda." Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística 31/03/2026 Periodo de actualización: Trimestral. "Cuando un partido político local obtenga su registro por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles, así como cuando se actualicen los datos de contacto."