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1. El marco jurídico
1.2 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal


El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF) es el marco normativo que reglamenta, entre otros, el desarrollo y calificación de los procesos electorales para integrar los órganos de gobierno de la capital del país y es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la instancia encargada de expedirlo. Se publicó por primera vez el 5 de enero de 1999 bajo el nombre de Código Electoral del Distrito Federal (CEDF) y el ordenamiento vigente fue publicado el 20 de diciembre de 2010 con la adecuación al nombre como Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF)

De acuerdo con su Artículo 1, el COIPEDF reglamenta las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecen en relación con:

I. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, (artículos 7–8).

El COIPEDF establece que todos los ciudadanos tienen derecho a votar y ser votados para cargos de elección popular, así como el derecho de asociarse individual y libremente para participar pacíficamente en los asuntos políticos de la capital del país, a través de una Asociación Política, y a intervenir como observadores en todas las etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana.

Asimismo, determina que los ciudadanos están obligados a estar inscritos en el Registro Federal de Electores, a contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al DF, a emitir el sufragio en la sección electoral que le corresponda, a desempeñar las funciones electorales que le son designadas por la autoridad electoral y a desempeñar los cargos de elección popular conforme a lo establecido en la CPEUM.

II. Las prerrogativas, los derechos, las obligaciones y los procesos de selección interna de las Asociaciones Políticas, así como de la pérdida de su registro (artículos 187 –272).

En este ordenamiento queda establecido que los ciudadanos podrán asociarse políticamente a través de las figuras de Asociaciones Políticas en las cuales están comprendidos los Partidos Políticos Nacionales, los Partidos Políticos Locales y las Agrupaciones Políticas Locales, aunque sólo los dos primeros están facultados para participar en las elecciones de carácter local.

El COIPEDF establece cuales son los derechos, obligaciones y las prerrogativas que disfrutarán las Asociaciones Políticas, entre las que destacan el acceso al financiamiento público y privado. Cabe mencionar que dentro del financiamiento público se otorgan las prerrogativas para el acceso a la radio y televisión, en los términos del artículo 41 Base III, Apartado B de la CPEUM. Asimismo, el COIPEDF estipula que el IEDF, a través de Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Consejo General tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de las Asociaciones Políticas (disposición que se vincula con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 124 del EGDF).

Dentro de las obligaciones de las Asociaciones Políticas se encuentran, permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento; así como, publicar en su página de Internet el total de erogaciones y presupuestos anuales, el tabulador de puestos y salarios, los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los recursos presentados ante las autoridades electorales, entre otras.

III. La función de organizar las elecciones para Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes delegacionales, (artículos 11 – 14, 274 – 290 y 297 – 371).

Para dar cumplimiento al EGDF, este ordenamiento dispone que sea el Instituto Electoral del Distrito Federal el encargado de convocar y organizar los procesos electorales y de participación ciudadana en la capital del país, conforme a procedimientos claramente definidos por el propio COIPEDF. Así, quedan establecidas cuatro etapas para llevar a cabo un proceso electoral:

  • Preparación de la elección,
  • Jornada electoral,
  • Cómputo y resultados de las elecciones y
  • Declaratorias de validez

De esta forma, cada seis años se elige a un Jefe de Gobierno y cada tres, a 16 Jefes delegacionales y a los 66 diputados que integran la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de estos últimos, 40 se eligen por mayoría relativa a través de distritos uninominales locales y 26 a través del principio de representación proporcional (cociente natural y resto mayor, a aquellos partidos que hayan obtenido cuando menos el 2% de la votación total).

IV. Las faltas administrativas y sanciones electorales, (artículos 372 – 374).

El COIPEDF establece cuales son las infracciones electorales y las sanciones a las que se hacen acreedores aquellos que las cometan, sean ciudadanos, autoridades del Distrito Federal, funcionarios electorales, organizaciones políticas o incluso notarios públicos. Las sanciones pueden ser desde una amonestación pública o multa, hasta la suspensión total de las ministraciones del financiamiento público, para el caso de las Asociaciones Políticas.

V. Los procedimientos de investigación electoral, (artículos 271).

El COIPEDF señala el procedimiento que deberá observarse para la investigación de los actos relativos a las campañas electorales.

Este consiste en presentar a la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Consejo General del IEDF, una solicitud de investigación acompañada de las pruebas correspondientes, con el fin de que dicha Unidad elabore un dictamen que, en su caso, permita al Consejo General determinar las sanciones establecidas en la Ley. Cabe señalar que la facultad de presentar las solicitudes de investigación corresponde a los Partidos Políticos o Coaliciones.

La Comisión de Fiscalización estará al frente de este procedimiento, y con el fin permitir su adecuado funcionamiento, el COIPEDF le otorga la facultad de solicitar a las autoridades electorales federales la realización de diligencias para superar las limitaciones del secreto bancario, fiduciario y fiscal cuando la revisión de los informes de los Partidos y Agrupaciones Políticas lo requiera.

VI. La organización y competencia del Instituto Electoral del Distrito Federal y del Tribunal Electoral del Distrito Federal. (20 – 142 y 143 –186).

El cuerpo del COIPEDF establece la forma en que se integran, así como la estructura, el patrimonio y las atribuciones de las dos autoridades electorales en el Distrito Federal.

Adicionalmente, el COIPEDF también delimita el ámbito territorial en el que se podrán realizar las elecciones (distrito local, delegación, sección) y establece la facultad del IEDF para llevar a cabo las distritaciones en la capital del país, así como los criterios para hacerlo (artículo 282-283). .

Asimismo, y en la medida en que el Instituto Electoral del Distrito Federal no cuenta con instrumentos electorales propios (catálogo general de electores, padrón electoral y lista nominal de electores), se especifican los términos de la relación de colaboración con el Instituto Federal Electoral (artículos 284 – 290)."



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