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3. Sistema Electoral y participación ciudadana en la Ciudad de México
3.1 Algunos aspectos de la reforma electoral de 1996


Varias reformas a las leyes electorales tuvieron que pasar para lograr el avance democrático conquistado con la reforma de 1996. Estas reformas transitaron desde los ajustes para eliminar a los partidos regionales y la creación de los organismos encargados de organizar los procesos electorales bajo el mando del Poder Ejecutivo; por la creación de la figura de diputado de partido, para dar acceso limitado a la Cámara de Diputados a los partidos políticos de oposición; el incremento de 300 a 400 en la cantidad de diputados y el establecimiento del sistema de representación proporcional (en sustitución de los diputados de partido) y hasta la regulación del financiamiento público para todos los partidos políticos con registro, así como el acceso de los partidos de oposición a la Comisión Federal Electoral y a los medios de comunicación masiva.

En este contexto, los principales objetivos buscados mediante una nueva reforma electoral llevada a cabo a principios de 1994, fueron: imparcialidad de los órganos electorales; sustituir a los consejeros magistrados por consejeros ciudadanos, sin la intervención del Ejecutivo; depuración de los órganos electorales; renovación de funcionarios electorales comprometidos con el régimen; permitir que grupos de "visitantes extranjeros" observen el desarrollo de las elecciones; dar mayor peso a los ciudadanos en las estructuras del IFE al nivel de consejos locales y distritales, y conceder mayores atribuciones a los consejos locales y distritales.

El conjunto de enmiendas publicadas el 22 de agosto de 1996 a diversos artículos de la CPEUM y su posterior reflejo en los ordenamientos electorales, tanto el Código Federal Electoral, como las leyes electorales de las entidades, se originaron de una amplia discusión en la que, desde 1994, participaron todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados.

La contribución de las diversas posiciones de los partidos políticos devino en una negociación profunda que dio origen a cambios radicales en la concepción de las reglas, el árbitro y las instancias jurisdiccionales electorales.

De esta manera, el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de agosto de 1996 publicó reformas a fragmentos de 16 artículos de la CPEUM (35, 36, 41, 54, 56, 60, 74, 94, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122); adiciones a tres (98, 105 y 116), y derogó la fracción VI del artículo 73, y el segundo párrafo del tercero transitorio del decreto publicado en el DOF el 3 de septiembre de 1993, y que se refería a una reforma previa que involucraba al 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100. En virtud de los nuevos lineamientos constitucionales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) también fue reformado hacia noviembre de 1996.

Previamente, el Poder Legislativo, sin la intervención del Ejecutivo, había nombrado a los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), y a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La amplitud de la transformación de la base legal para la realización de elecciones en México implicó que, además de la CPEUM y el COFIPE, se reformaran varios otros ordenamientos involucrados con el quehacer electoral e incluso se creara un sistema de medios de impugnación en la materia.

Conjunto de leyes modificadas por la reforma de 1996

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  (CPEUM)

  2. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  3. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Código Penal Federal.

  5. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  6. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

  7. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (COFIPE)

Es de subrayar que el aspecto que tradicionalmente más se ha destacado de la reforma de 1996 es el otorgamiento de autonomía total de los organismos electorales, y la previsión de los principios rectores con que éstos habrían de dirigirse:

  • certeza,

  • legalidad,

  • independencia,

  • imparcialidad y

  • objetividad.

La necesidad de brindar a la ciudadanía y a los actores de las contiendas electorales condiciones de confianza, respecto al proceder imparcial de los organismos electorales, impulsó el refinamiento de los procedimientos electorales plasmados en el COFIPE.

Los preceptos reformados en las diversas leyes afectadas esencialmente establecieron  reglas y condiciones de mayor imparcialidad para los partidos y agrupaciones políticas, mayor equidad en las contiendas, y un marco jurídico en donde no sólo se definieran los delitos electorales y sus correspondientes sanciones, sino los mecanismos de defensa de los actores ante acciones y decisiones de las autoridades, así como la posibilidad de controvertir la constitucionalidad de las leyes electorales mismas.

El conjunto de modificaciones constitucionales de 1996 brindó elementos a los magistrados del TEPJF para que sus sentencias evitaran las experiencias de incertidumbre de eventos electorales previos.

Al respecto, cabe recordar una tesis relevante en materia electoral del TEPJF de 2001, apoyada en el cambio de preceptos constitucionales, en la cual se definieron los “Principios constitucionales y legales que se deben observar para que cualquier tipo de elección sea considerada válida” (TRE-010-2001). Entre otras cuestiones esta tesis señala que:

“...el artículo 116 establece, en lo que importa, que las constituciones y leyes de los estados garantizarán que las elecciones de los gobernadores de los estados se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que serán principios rectores de las autoridades estatales electorales, los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. De las disposiciones referidas se puede desprender cuáles son los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía...”

Respecto a la reforma electoral de 1996, no obstante que a ésta se le reconoce como principal aportación la autonomía del Instituto Federal Electoral, alcanzada principalmente por la exclusión de representantes del Poder Ejecutivo en su máximo órgano de dirección, así como por la ampliación de sus facultades.

Con la finalidad de sintetizar las principales modificaciones a la ley electoral de 1996, a continuación se hace una caracterización general de los cambios que alcanzaron a otros ámbitos, basada en una síntesis de Becerra, Salazar y Woldenberg.

Respecto a los órganos y procedimientos electorales, los aspectos más destacados de la reforma fueron: el secretario de Gobernación es excluido del seno del Consejo General del IFE, pero se preserva la presencia del Poder Legislativo, con un representante por cada una de las fracciones parlamentarias; el Consejo General es reorganizado internamente mediante el nombramiento de un presidente del Consejo General (que sustituye a la figura de la Dirección General), ocho Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva; para la elección de los consejeros electorales se requiere el voto de al menos dos tercios de los diputados presentes en la Cámara; el secretario ejecutivo y los directores ejecutivos, por su parte, son electos por el voto de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo General; se crean nuevas comisiones del Consejo para que el trabajo ejecutivo del IFE sea evaluado de manera más eficaz; se amplían las atribuciones del Consejo General para, entre otras, determinar los topes máximos de las campañas electorales; la Secretaría Ejecutiva adquiere más responsabilidades, entre otras la de representar legalmente al Instituto; se crea una Junta General Ejecutiva como máximo órgano operativo del IFE; se modifica la estructura de los Consejos Locales y Distritales; se establece un segundo sorteo para la selección de los funcionarios de las mesas directivas de casilla; se incrementan las medidas de seguridad en los instrumentos y materiales electorales, por ejemplo, la lista nominal de electores definitiva incluye la fotografía del ciudadano; se regula la realización de encuestas preelectorales, y se obliga a las organizaciones de observadores a presentar al IFE un informe sobre su financiamiento.

Entre los aspectos que modificó la reforma relativos a los partidos y agrupaciones políticas destacan: la supresión del registro condicionado, y el establecimiento de un único procedimiento y una serie de requisitos para acreditar ante el IFE a un partido político nacional; se determina como umbral mínimo para que un partido político conserve su registro el que obtenga al menos 2% de la votación nacional emitida; se prohíben las afiliaciones colectivas y se establece como única posibilidad la afiliación "libre e individual"; se mejoran los instrumentos para la revisión y la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, y se obliga a éstos a permitir ser auditados en sus finanzas; se crea la figura de agrupaciones políticas, mismas que pueden participar en los procesos electorales si se alían con algún partido político; se permiten las coaliciones parciales hasta un límite de candidaturas en la elección de diputados y senadores de mayoría relativa.

En cuanto a las condiciones de la competencia electoral se establecen dos modalidades de financiamiento a los partidos políticos: público y privado, el primero invariablemente debe prevalecer sobre el segundo; se “etiqueta” el destino del financiamiento público a los partidos políticos para sostenimiento de actividades ordinarias, gastos de campaña y, para actividades específicas; se establecen criterios para la distribución del financiamiento público entre todos las fuerzas políticas (30% del total asignado para gastos de campaña se distribuyen igualitariamente y 70% en forma proporcional al total de votos que cada partido haya obtenido en la elección previa); las aportaciones económicas privadas que puede recibir anualmente un partido político se limitan a no más de 10% de su financiamiento público para actividades ordinarias; ninguna persona puede contribuir por sí misma con más de 0.05% del monto total y se suprimen las aportaciones anónimas; el Consejo General del IFE establece límites a los gastos de campaña para cada tipo de elección; se otorgan mayores espacios a los partidos políticos en medios de comunicación masiva, mismos que se distribuyen 30% de forma igualitaria, y 70% proporcional; se prevé el monitoreo a los noticiarios en radio y televisión en cuanto al tiempo y perfil de las notas informativas que éstos transmiten en relación con los partidos políticos y sus candidatos.

En materia de justicia electoral destaca la integración del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y el establecimiento de mecanismos para resguardar el principio de constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales; se precisan los recursos de apelación, revisión, inconformidad y reconsideración; la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) puede resolver sobre acciones de inconstitucionalidad que se le presenten debido a la no conformidad de las leyes electorales con la Constitución; se crea un juicio especial para proteger los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos, así como un “juicio de revisión constitucional electoral" para resguardar que los actos o resoluciones de las autoridades electorales locales se ajusten a los términos constitucionales; la CPEUM establece que las legislaciones electorales locales deben apegarse a los principios del COFIPE: equidad, legalidad, transparencia, certeza e imparcialidad.

Respecto a los delitos electorales destaca la aclaración de los tipos penales, la precisión de los sujetos que pueden cometer delitos electorales, y la incorporación de estos últimos a un capítulo al Código Penal.

Con relación a la integración del Poder Legislativo sobresale la preservación de la estructura de 60% diputados de mayoría y 40% de representación proporcional (RP) con un total de 500 curules; se requiere 2% de la votación total para que un partido político participe en el reparto de escaños de RP, tanto diputados como senadores; se establecen límites para el máximo de escaños a que puede acceder un partido político (300) y para la sobre-representación de éstos (8%), excepto que ésta se deba a sus triunfos en distritos electorales uninominales; se eligen tres senadores en cada entidad federativa, dos corresponden a la fórmula que obtuvo más votos (mayoría) y otro a la primer minoría; los 32 senadores restantes se asignan por el  principio de RP en una sola circunscripción nacional.

Finalmente, respecto al impacto en el Distrito Federal, destaca: la elección directa del Jefe de Gobierno a partir de 1997; la denominación de “diputados” ante la Asamblea Legislativa a los otrora llamados “representantes”; la ampliación a las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la elección directa de los titulares de los órganos político-administrativos (denominados “jefes delegacionales”) a partir del año 2000; la supresión de la figura de consejeros ciudadanos del Distrito Federal y la realización por parte del IFE de la primera elección del Jefe de Gobierno de la entidad (1997).

Como se ve todas las características anteriores terminaron por reflejarse en las leyes electorales locales, como es el caso del Código Electoral del Distrito Federal, actualmente Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y tienen su fundamento en la derivación tanto del COFIPE como de la CPEUM.