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3. Sistema Electoral y participación ciudadana en la Ciudad de México
3.2 Caracterización del sistema electoral


Para facilitar la caracterización del sistema electoral del Distrito Federal, en este apartado se consideraron tres aspectos. El primero refiere, de manera sucinta, algunas vertientes teóricas relevantes que aportan el marco general para la explicación de un sistema electoral. El segundo tiene que ver con los principales aspectos de dicho sistema a nivel nacional en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no sólo establece las características del sistema político electoral mexicano sino que, además, dispone el marco general para la estructuración de los poderes y la elección de las autoridades de cada una de las 32 entidades que conforman el país, como es el caso de la Ciudad de México.

A partir de lo anterior, en el tercer apartado se bosquejan los principales aspectos que permiten comprender el sistema electoral del Distrito Federal, desde un enfoque no ortodoxo ya que se mencionarán algunas particularidades de la organización electoral que se consideran indispensables para comprender los procesos electorales en la capital de la República Mexicana, y no únicamente lo relativo a la integración del órgano legislativo.

Referencias teóricas básicas

En términos conceptuales puede sostenerse que un sistema electoral es un conjunto de normas y procedimientos que una sociedad se dio para convertir la votación en escaños de la instancia legislativa correspondiente. Al respecto, entre las múltiples aportaciones teóricas reconocidas para definir o describir a un sistema electoral destacan de manera natural las de Dieter Nohlen. Para este autor un sistema electoral contiene:

“el modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia, según el cual esos votos se convierten en escaños...

Tal definición alude a dos componentes: el de los procedimientos y características de la elección y al procedimiento usualmente matemático para la asignación de los espacios en el órgano legislativo.

Evidentemente una definición como la anterior refleja la importancia que tiene en un sistema electoral el procedimiento para que la voluntad de los votantes se traduzca en peso legislativa. Ello se explica en la medida que es en las instancias legislativas donde se transforman los intereses de los diferentes grupos sociales en leyes y reglamentaciones, a través de cada partido político. Dicho de otra manera, es en los congresos donde se manifiestan los intereses políticos de los diferentes grupos sociales, y a partir de su representatividad (número y capacidad para conformación de alianzas) es que inciden en el rumbo de la sociedad a la que representan.

Es de subrayar que el componente relativo a los procedimientos para la integración del órgano legislativo se vincula con las características del proceso electoral. Es decir, la referencia a los procedimientos inevitablemente incluye que la elección sea competitiva; que el voto sea universal; que las normas sean las mismas para todos los actores y que las instituciones participantes, tanto las que administran la organización electoral como las jurisdiccionales, se apeguen al derecho, entre otros aspectos. En otras palabras, que la competencia por el poder político, a través de las urnas, permita que la voluntad de los electores se refleje en la toma de decisiones políticas con base en los procedimientos existentes.

De ahí la utilidad de la definición que propone el investigador Leonardo Valdés. Para este académico un sistema electoral es un:

“...conjunto de medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos de gobierno o de representación política. Es decir, en las sociedades actuales la manera en que los habitantes manifiestan sus intereses para conformar las estructuras de los órganos del estado”.

Esta definición refiere implícitamente tanto la importancia de los procedimientos como la conversión de los votos en escaños, pero especialmente señala el impacto que tiene un sistema electoral en el ejercicio del poder político.

En un contexto más amplio, algunos autores involucran el concepto de sistema electoral con otros componentes del sistema político. Por ejemplo, hacen una similitud con el derecho electoral o régimen electoral, al comparar al sistema electoral con el conjunto de normas, instituciones, procedimientos que regulan la organización de las elecciones y la integración de los órganos políticos.

En otras palabras, un sistema electoral considera los procedimientos, la proporcionalidad y la pluralidad: los procedimientos, en tanto contribuyen a explicar el tipo y condiciones de la contienda electoral; la proporcionalidad entre el número de escaños asignados y la cantidad de votos recibidos por determinada fuerza porque muestra los equilibrios que se quieren lograr en el sistema, y la pluralidad porque refleja la representación de los principales sectores de la sociedad a través de la asignación de escaños a las minorías. Es por ello que un sistema electoral se dice que aporta los elementos necesarios para un adecuado funcionamiento del sistema político.

De acuerdo con Dieter Nohlen el análisis de los sistemas electorales usualmente considera cuatro vertientes para explicar el funcionamiento de los sistemas electorales:

“los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de los votos en escaños...”

a) La distribución de las circunscripciones

La distribución de una cantidad similar de electores en cada circunscripción es un elemento clave en el funcionamiento de un sistema electoral. Una distribución equilibrada de electores otorga las mismas oportunidades de triunfo electoral a los participantes en un proceso electoral. Para garantizar la distribución homogénea de los electores es necesario ajustar periódicamente los límites físicos de las circunscripciones derivados de los procesos migratorios; o bien aumentar o disminuir el número de escaños a partir del patrón de comportamiento de la población.

La cantidad de escaños de una circunscripción determina el efecto proporcional de un sistema electoral, ya que según el tamaño cabe distinguir dos tipos de circunscripciones: la uninominal y la plurinominal.

b) La candidatura y los procedimientos de votación

En un sistema electoral pueden darse diferentes procedimientos para registrar a los candidatos, ya que existen dos tipos de candidaturas: la unipersonal y la lista (cerrada o abierta).

Precisamente, los procedimientos de votación, otro de los componentes del sistema electoral, se relaciona estrechamente con la modalidad de lista que se emplea en un sistema electoral. Por ejemplo, en el caso de la lista cerrada y bloqueada el elector tiene la posibilidad de votar únicamente por la lista en conjunto, sin opción a elegir a alguno de los integrantes de la lista de candidatos; en caso de no ser una lista bloqueada el elector estará en condiciones de votar por cualquiera de los integrantes de lista.

La conversión de votos en escaños va de la mano con las normas sobre las barreras para su asignación entre partidos políticos. Dichas barreras pueden referirse, por ejemplo, al porcentaje mínimo de votos establecido en la ley para que los partidos políticos conserven su registro o para acceder a los escaños.

En México las fórmulas para convertir los votos en escaños son la de mayoría y la de proporción (representación proporcional) e incluso en el senado existe un esquema de asignación para que la primera minoría, es decir el segundo lugar de la lista, obtenga un lugar en el órgano legislativo.

La fórmula de proporción o representación proporcional distribuye los escaños de acuerdo a dos procedimientos: a) procedimiento del divisor y b) el procedimiento del cociente electoral.

El primero consiste en dividir los votos obtenidos por cada partido entre series de divisores lo que produce resultados o cifras en forma decreciente para cada partido. Los escaños se asignan a las mayores cifras. Dentro de este procedimiento existen varios métodos, sin embargo el más conocido es el método D’Hondt.

El segundo procedimiento se caracteriza por la determinación de un cociente electoral o cantidad mínima de votos para obtener un escaño, el cual es el resultado de dividir los votos válidos emitidos en la elección entre el número de escaños en la circunscripción. Así, los partidos obtienen el mismo número de escaños como tantas veces quepa el cociente dentro del número de votos obtenidos.

De hecho, este último tiene que ver con el método desarrollado por el matemático Niemeyer y relativo al tema de las proporciones y consiste en multiplicar la cantidad de votos válidos emitidos por el número total de escaños por asignar y al resultado obtenido se le divide entre el número total de votos válidos emitidos.

Derivado de lo anterior, es posible afirmar que existen varios tipos o variantes de los sistemas electorales. Entre los más importantes destacan el sistema de mayoría relativa y absoluta, el de representación proporcional y los sistemas mixtos.

Según Nohlen se habla de representación por mayoría cuando el candidato es elegido por haber alcanzado gran parte (absoluta y relativa) de los votos totales. La representación proporcional se presenta cuando se refleja lo más exactamente posible la distribución de los votos entre los partidos.

En el caso de la representación por mayoría el objetivo es alcanzar una mayoría parlamentaria. Para un partido o una alianza de partidos aún sin haber alcanzado la mayoría de los votos; en el caso de la representación proporcional su objetivo es reflejar con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y los grupos políticos en la población; la cantidad de votos y escaños para cada partido debe corresponder de modo aproximado una con otra.

El sistema de mayoría relativa o mayoría simple predomina en los países de habla inglesa, se aplica en distritos uninominales y el candidato que obtiene la mayoría de votos gana; en tanto que el sistema de representación proporcional se aplica en circunscripciones y busca erradicar los problemas de sobre y subrepresentación mediante una asignación de representantes a los partidos de acuerdo a la proporción de su fuerza electoral.

Otro de los sistemas electorales que tienen la mayor relevancia en las sociedades actuales es el mixto o, como les llama Nohlen, personalizados; entre ellos destaca el segmentado en el cual se mezcla la representación por mayoría con lista adicional proporcional, es decir cuentan con mecanismos de mayoría y de representación proporcional. En este tipo de sistemas se elige una fracción del órgano legislativo mediante la representación proporcional y la otra parte por mayoría relativa o absoluta; esto es, las elecciones se definen a través de dos resultados parciales y separados: el de mayoría relativa denominado desproporcional y el de representación proporcional cuyo objetivo es precisamente compensar las diferencias que se observan en el primer tipo de elección.

Una gran parte de países latinoamericanos emplean este tipo de sistema electoral, entre ellos México. La nación mexicana cae en la, denominada por Nohlen, zona gris, la cual hace referencia a aquellos sistemas electorales inmersos entre la representación por mayoría y el manejo de una lista adicional proporcional.

Elementos básicos del sistema electoral mexicano

Para integrar los elementos anteriores al caso del sistema electoral mexicano es oportuno recordar lo establecido por Nolhen, “aunque a mis amigos mexicanos no les guste, el caso mexicano se estudia aparte”. Ello. en tanto que el sistema electoral como el político tiene especificidades que ameritan ser consideradas antes de englobar este caso en alguna de las clasificaciones típicas de los sistemas electorales.

El sistema electoral mexicano ha transitado desde las etapas más elementales de la democracia hasta estándares de desarrollo similares a lo que en la actualidad se llama democracia representativa. La tendencia de desarrollo de la vida política del país ha estado marcada por la búsqueda permanente de un sistema político representativo y un sistema electoral eficiente fundamentado en leyes que plasman los intereses de la mayoría de las clases sociales que lo integran.

Evidentemente la evolución del Estado mexicano manifiesta diversas formas de desarrollo político a lo largo de su historia. Y aunque el sistema electoral de principios de siglo adoleció de diferentes elementos básicos, en especial en los temas de las candidaturas y los procesos de votación, lo cierto es que en la Constitución de 1917 ya se habían establecido los elementos del sistema de representación política y del sistema electoral mexicano vigente hasta nuestros días.

El sistema electoral mexicano tiene sus lineamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en específico, en los artículos 39, 40 y 41 relativos a la soberanía nacional y las formas de Gobierno.

En el artículo 39 se menciona que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. El poder público entendido como la forma de gobierno emana de las decisiones del pueblo.

Por su parte, el artículo 40 establece que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos, unidos por una federación cuya sede es, precisamente, el Distrito Federal.

Con base en los dos componentes que se encuentran establecidos en los citados artículos (la soberanía emanada del pueblo y la existencia de una federación de 32 estados) es posible comprender lo que menciona el artículo 41:

“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados...”

La forma en que se eligen los poderes de la Unión es uno de los componentes del sistema electoral mexicano. Entre sus rasgos más destacados están los siguientes:

  • Los poderes Legislativo y Ejecutivo se renuevan mediante elecciones, libres, auténticas y periódicas de cada 3 y 6 años, respectivamente;

  • El único medio a través del cual la ciudadanía puede arribar a la toma de poder es a través de los partidos políticos, los cuales son entidades de interés público y están normados por la Constitución Mexicana,

  • La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo y que en la actualidad se llama Instituto Federal Electoral.

La normatividad del sistema electoral mexicano se plasma a detalle en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ordenamiento derivado de la reforma electoral de 1996. En su Título Tercero, Capítulo Primero, se hace referencia a los sistemas electorales.

En específico, el artículo 9 establece las características del ejercicio del poder ejecutivo, el cual:

“Se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos,”

Y en el artículo 10 lo correspondiente al poder legislativo el cual establece que:

“Se deposita en un congreso general que se divide en dos Cámaras una de Diputados y otra de Senadores.”

Otro de los componentes del sistema electoral mexicano y que incorpora el COFIPE es el relativo a las fórmulas de asignación de escaños por el principio de representación proporcional y cuyo principal mecanismo es el del cociente natural y resto mayor. Al respecto señala que:

“Para la asignación de diputados de representación proporcional... se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural;

b) Resto mayor”

Los lugares asignados a cada una de las fuerzas políticas por concepto de representación proporcional no deben superar 63% de la totalidad de asientos en la cámara. Esto es, de los 500 escaños que conforman la cámara de diputados 300 es el número máximo de escaños a los cuales puede aspirar cualquier partido político. El techo se fija con el fin de otorgar un sano equilibrio a las fuerzas que representan a los ciudadanos. Lo anterior se encuentra regulado en el artículo 12 de COFIPE.

“Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios...”

Este mismo artículo establece un límite de variación entre los dos componentes de la proporcionalidad del sistema electoral. Al respecto, señala que:

“...en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida...”

Finalmente, respecto al sistema de asignación de escaños para la cámara de senadores el sistema electoral mexicano también define una parte de representación proporcional y otra de mayoría relativa. En cada estado y en el Distrito Federal, dos senadores se eligen por mayoría relativa y se asigna uno a la primera minoría, esto es al segundo lugar. En el caso de la asignación por representación proporcional se elabora una lista para una única circunscripción nacional y se eligen los 32 senadores restantes y que son los que conforman los 128 integrantes de la Cámara alta.

Características del sistema electoral del Distrito Federal

En el Distrito Federal, como en los 31 estados que conforman la República Mexicana, el sistema electoral vigente es el mixto. Es decir, se eligen representantes por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

En palabras de Nohlen, el sistema electoral local del Distrito Federal sería del tipo segmentado, ya que establece un acceso a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales a través de una representación por mayoría y una lista adicional mediante el mecanismo de representación proporcional.

Cabe señalar que, a lo largo del siglo XX, el Distrito Federal pasó de un régimen municipal de gobierno territorial a un departamento administrativo. En efecto, hasta las reformas electorales de 1988 el Distrito Federal fungía como un departamento administrativo y, por tanto, los habitantes de la ciudad no tenían el derecho de elegir a sus representantes y gobernantes. El titular del ejecutivo local, en esos años llamado “Jefe del Departamento del Distrito Federal”, era designado por el Presidente de la República y no existía órgano legislativo local. Asimismo, los funcionarios encargados de la administración de las delegaciones políticas, los llamados Delegados, eran propuestos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

En el marco de la reforma electoral de 1988, se creó, la instancia precedente del órgano legislativo local, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), electa por el sufragio universal, directo y secreto de los ciudadanos del Distrito Federal. Se integraba por cuarenta representantes elegidos por mayoría relativa y 26 por el principio de representación proporcional y sería renovada cada tres años. Sin embargo, la ARDF no tenía facultades legislativas.

Fue con la reforma de 1994 que adquiere facultades legislativas y se establece una primera legislatura, tal hecho significó un paso decisivo hacia la democracia en la capital del país. Es importante señalar que en ese mismo año el H. Congreso de la Unión decreta el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, máximo ordenamiento jurídico legislativo de la Ciudad capital.

Con la reforma electoral de 1996, el sistema electoral del Distrito Federal sufrió un cambio sustancial, quizá la reforma más trascendental ocurrida con esta nueva ley, en la cual se introduce la elección directa, libre y secreta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (titular del Poder Ejecutivo Local), además se amplían las facultades legislativas de la ARDF y en 1997 se conforma la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 1ª Legislatura. Con lo anterior se logró el mayor avance político para desarrollar la democracia en la capital del país.

No existe duda acerca de la naturaleza del sistema electoral del Distrito Federal. Es, en pocas palabras, el reflejo del sistema electoral federal y en la actualidad es el motor de avance de las diversas disputas entre partidos políticos vinculadas con la búsqueda del perfeccionamiento del sistema electoral de país.

Con base en las facultades legislativas que le otorga la Constitución, la ALDF reformó 8 veces el Código Electoral del Distrito Federal (CEDF) promulgado en 1999, y el 20 de diciembre de 2010 se promulgó uno nuevo, cuya denominación en esta última referencia es Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF).

Por lo anterior, es claro que el sistema electoral local reproduce las características del sistema electoral federal, en específico las globales:

  1. Los poderes Legislativos y Ejecutivo locales se renuevan mediante elecciones libres, auténticas y periódicas cada 3 y 6 años, respectivamente;

  2. En la Ciudad de México, al igual que en el ámbito Federal, la única manera en que los ciudadanos pueden arribar a los poderes locales es, exclusivamente, a través de los partidos políticos.

  3. La organización de las elecciones locales y de los procesos de participación ciudadana es una función que realiza un organismo público, autónomo, depositario de la autoridad electoral local, que se denomina Instituto Electoral del Distrito Federal.

Un ejemplo de que el Distrito Federal posee un sistema electoral segmentado, similar al federal, es la forma en que se elige al titular del Poder Ejecutivo Local, establecida en el artículo 12 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, que a la letra dice:

“El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, será electo cada seis años, mediante el voto universal, libre, directo y secreto.”

En tanto que para la elección de los titulares de los órganos del poder legislativo local, el artículo 11 del citado ordenamiento jurídico señala que:

“Los Diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años mediante voto universal, libre, directo y secreto, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en el número y con las condiciones establecidas en el Estatuto de Gobierno y este Código”.

Así, mientras el país se divide en cinco circunscripciones plurinominales para elegir a 200 diputados de representación proporcional, a nivel local, el Distrito Federal comprende una sola circunscripción plurinominal (que abarca todo su territorio) para la elección de 26 diputados por el mismo principio.

Como ya se mencionó, la conversión de votos en escaños a través de la asignación de los diputados de representación proporcional es un procedimiento establecido en el marco electoral local y, al igual que el ámbito federal, su objetivo es lograr hacer proporcional al sistema electoral e incorporar, en las decisiones de las mayorías, la opinión y el voto de las minorías.

En el proceso de asignación de diputados de representación proporcional existen lineamientos obligatorios para todos los actores políticos. Por ello, en los artículos 291,292 y 293 del COIPEDF se establece que los partidos políticos y coaliciones deben:

  1. Registrar en orden de prelación una lista “A” con 13 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y una lista “B” con la  relación de trece candidatos a diputados que no lograron el triunfo en la elección por el principio de mayoría relativa...;

  2. Obtener cuando menos el 2% de la votación total emitida en la circunscripción; y

  3. Registrar candidatos a Diputados de mayoría relativa en todos los distritos uninominales en que se divide el Distrito Federal.

Para la asignación de diputados a aquellos partidos que superan la barrera legal descrita con anterioridad, el COIPEDF emplea el principio de cociente natural y resto mayor. Ello se específica en el artículo 292 del COIPEDF, que al respecto señala lo siguiente:

“VII. Cociente natural es el resultado de dividir la votación efectiva entre los Diputados de representación proporcional por asignar, en los términos de este Código...”

"IX. Resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada Partido Político, se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir, una vez hecha la asignación de acuerdo con los párrafos anteriores.”

Bajo la dinámica establecida por el ordenamiento federal y su replicabilidad en el ámbito local, el marco normativo deja en claro que el sistema electoral segmentado genera las condiciones óptimas para la conformación de un sistema político completo. Es por ello que, en su artículo 293, el COIPEDF establece que para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se debe aplicar una fórmula de proporcionalidad pura. Al respecto, es oportuno afianzar dicho concepto. Existe un sistema de representación proporcional “puro” cuando se produce un grado de casi proporcionalidad exacta entre los votos y los escaños; cuando existe una diferencia de prácticamente cero entre ambas, el sistema se puede catalogar como puro.

Según Sartori, los sistemas electorales no puros, es decir, aquellos que están más lejanos del punto cero, se dividen en dos clases: los que llama sistemas electorales fuertes, cuya característica es la elección de mayoría relativa; y los que denomina sistemas electorales fuertes-débiles, que son una clase mixta que contiene sistemas electorales de mayoría con sistemas no proporcionales o de baja proporción. Las categorías de su clasificación se basan en una función, o sea en la distancia del punto cero.

Es posible hacer una representación gráfica de lo anterior; en una curva con pendiente negativa los sistemas fuertes se colocarían en un extremo de la cola y los sistemas puros en el punto de arranque. En aquellos casos en los cuales existiese dicha desviación, el sistema dejaría de ser puro y se cargaría hacia los sistemas de mayoría relativa.

En la búsqueda de un sistema de proporcionalidad pura, el marco normativo local del Distrito Federal ha establecido diversos criterios. El artículo 293 del COIPEDF establece que:

“I. Ningún Partido Político podrá contar con mayor número de integrantes de la Asamblea Legislativa del total que determina el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;”

Actualmente, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se conforma de 66 escaños y el número máximo de lugares que corresponderían al partido ganador es de 40. En sincronía con el espectro federal, la legislatura evita una sobre representación de los partidos políticos, en específico en aquellos casos en los cuales obtengan la mayoría de los escaños uninominales.

El fenómeno de la sobre representación se controla con lo establecido en la fracción IV del citado artículo, que establece que:

“...ningún otro Partido Político o Coalición podrá contar con un número de Diputados por ambos principios, cuyo porcentaje del total de la Asamblea Legislativa exceda en tres puntos a su porcentaje de votación emitida, salvo que esto último resulte de sus triunfos de mayoría relativa o que le hayan sido asignados Diputados en los términos de las fracciones II o III de este artículo;”

Efectivamente, únicamente en los casos en donde un partido obtenga la preferencia en la mayoría de los ámbitos uninominales se le respeta la cantidad de escaños, a pesar de que se presente el caso en donde la cantidad de votos sea superior al 3% de diferencia respecto a su participación relativa en el otorgamiento de escaños.

En este sentido, es de mencionar que en la Ciudad de México, desde el año 2000, el Instituto Electoral del Distrito Federal ha organizado cuatro procesos electorales. En estas jornadas electivas, la normatividad electoral ha surtido efecto para la competitividad, la equidad de las contiendas y la pluralidad, en específico en los temas de la proporcionalidad pura. Lo anterior se observa en las gráficas que describen la relación escaños-votos obtenidos por fuerza política.

Votación obtenida y escaños totales asignados por fuerza política para la conformación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 2000, 2003, 2006 y 2009

Fuente: Elaborado por la DEOyGE-IEDF con base en: IEDF. Estadística de las Elecciones Locales 2000. Volumen II. México. 2001, IEDF. Estadística de las Elecciones locales 2003. Volumen I. 1a ed. México. 2003, IEDF. Estadística de las Elecciones Locales 2006. Resultados. México. 2006 e IEDF. Estadística de las Elecciones Locales 2009. Resultados. 1a ed. México. 2009

En los cuatro procesos mencionados se observa una sincronía entre el porcentaje de votos obtenidos y el porcentaje de escaños asignados para cada una de las fuerzas políticas que participaron. En todos los casos, salvo en el ejercicio de 2003 y para el PRD, la proporcionalidad es próxima a la simetría. De hecho, los gráficos otorgan elementos para señalar que la legislación que regula el sistema electoral del Distrito Federal logra alcanzar, aunque no a plenitud, la proporcionalidad pura.

Después de haber recorrido más de la mitad de los años correspondientes a la primera década del siglo XXI, es posible argumentar que en el Distrito Federal, la capital de México, la democracia avanza y se sustenta en un sistema electoral cada vez más completo y en donde la instrumentación eficiente de la normatividad electoral ha sido una constante.