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3. Sistema Electoral y participación ciudadana en la Ciudad de México
3.5 Las asociaciones políticas en el Distrito Federal


Antecedentes

El origen de las agrupaciones políticas en México se remonta a la década de 1970, en la época en que se creó la figura de Asociaciones Políticas Nacionales; cuyo propósito fue complementar el sistema de partidos políticos en el terreno ideológico (no electoral).

Al respecto, el artículo 51 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), expedida en 1977, definió a las Agrupaciones Políticas Nacionales como:

“...formas de agrupación política, susceptibles de transformarse conjunta o separadamente en partidos políticos, que contribuyen al desarrollo de una opinión política mejor informada y con mayor densidad ideológica”.

La reforma electoral de 1990, que modificó sustancialmente el modelo de las instituciones electorales mexicanas, también desapareció esta figura. Sin embargo, resurgió en 1996 durante la denominada reforma electoral definitiva y se insertó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En el contexto de esta reforma, se establecieron las bases para la expedición de un Código Electoral del Distrito Federal (CEDF), en virtud del compromiso asumido por el gobierno federal para profundizar la reforma política del Distrito Federal. Este ordenamiento, inspirado en el referente federal, tanto en su versión de 1999 como en el publicado el 20 de diciembre de 2010, da la pauta para la aparición de un esquema de organizaciones políticas locales similar aunque, como se explica más adelante, con diferencias significativas.

Marco jurídico

El COIPEDF regula la existencia de Agrupaciones Políticas Locales y la participación de los partidos políticos nacionales y locales en los procesos electorales de carácter local, a través del concepto Asociaciones Políticas.

En su artículo 187 dispone que:

“... la denominación Asociación Política se refiere al conjunto de ciudadanos que en los términos del artículo 9 de la Constitución Política, se reúnen para tomar parte en los asuntos políticos del país. Se reconocen como Asociaciones Políticas las siguientes figuras:

I. Agrupaciones Políticas Locales;
II. Partidos Políticos Locales; y
III. Partidos Políticos Nacionales.

Las Asociaciones Políticas constituyen entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios; las cuales gozarán de los derechos y de las prerrogativas que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y este Código y quedarán sujetas a las obligaciones de estos mismos ordenamientos.”

Una parte importante de las disposiciones del COIPEDF están dedicadas a las agrupaciones políticas locales. De hecho,el Libro Tercero, Título Segundo, que se ocupan de este tema, contiene 14 artículos que se refieren directamente a las agrupaciones políticas locales y en 5 más se les establecen las obligaciones relacionadas con la transparencia, con base en su vinculación con el concepto Asociaciones Políticas.

En su artículo 192, el Código señala que:

“Las Agrupaciones Políticas Locales son formas de asociaciones ciudadanas que coadyuven al desarrollo de la vida democrática, por medio del desarrollo de una cultura política sustentada en la tolerancia, respeto a la legalidad, la creación de una opinión pública mejor informada y serán un medio para promover la educación cívica de los habitantes del Distrito Federal.”

El espíritu de esta legislación es ampliar los canales institucionales de participación de la ciudadanía en el desarrollo político de la capital del país. Por ello, se otorgan derechos y obligaciones a las agrupaciones políticas como entidades de interés público, sin que esto implique insertarlas en contiendas electorales orientadas a la consecución de posiciones de poder político.

Registro, derechos y obligaciones de las APL’s

El registro de las Agrupaciones Políticas Locales es una atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Al respecto, desde 1999 se ha llevado a cabo el registro de 40 agrupaciones.

De acuerdo con el artículo 194 del COIPEDF, la solicitud y obtención de su registro se realiza el año posterior al de la jornada electoral. Es preciso mencionar, sin embargo, que este mandato existe desde las modificaciones al CEDF, publicadas el 15 de mayo de 2003, por lo que anteriormente se registraron agrupaciones en años que no cumplían con dicha condición. A continuación se presenta la relación de las agrupaciones que obtuvieron su registro entre 1999 y 2009.

Agrupaciones Políticas Locales registradas en el Distrito Federal

Si se considera que a partir de 2003 las agrupaciones políticas locales cuentan con el derecho de obtener financiamiento público, llama la atención que tanto en 2004 como en 2007, el registro se haya reducido al equivalente de la cuarta parte del nivel de 1999 y a un tercio de los registros expedidos en 2001 y 2002.

En 1999, se recibieron un poco más de 50 solicitudes de registro. No obstante, el promedio en los demás años fue de aproximadamente 35.

Para que una organización pueda ser registrada como Agrupación Política Local debe cumplir los requisitos siguientes:

I. Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;

II. Contar con un mínimo de 1% de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Distrito Federal, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce Delegaciones del Distrito Federal, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;

III. Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y

IV. Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.

Adicionalmente, entre las obligaciones de las agrupaciones políticas locales están las de conducirse dentro de los cauces legales, conforme a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos; el establecer una identificación propia a través de su denominación, emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras asociaciones, los cuales deberán estar exentos de alusiones religiosas, raciales o a los símbolos patrios.

Con el objeto de evitar la práctica de esquemas corporativos y clientelares en el funcionamiento de estas organizaciones, la ley señala que en sus estatutos deberá quedar establecido que la afiliación de sus miembros será individual, libre y pacífica.

Aunado a lo anterior, las APL’s deben expresar con claridad los procedimientos para integrar y renovar periódicamente los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de tales órganos. Ello a fin de inhibir condiciones internas de autoritarismo y toma de decisiones verticales o centralizadas.

Un elemento adicional que busca garantizar la vigencia de la organización y su inserción activa en la sociedad, se vincula con la obligación de presentar al Instituto, en el mes de agosto del año previo del ejercicio presupuestal, un programa anual de actividades de promoción de la cultura política democrática dirigida a la población del Distrito Federal. El Consejo General del IEDF aprobará los programas que cumplan de mejor manera las actividades mencionadas con el fin de incluirlos en el proyecto de presupuesto que el Instituto presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En su programa de acción, las Agrupaciones deben establecer cómo alcanzar los objetivos enunciados en su Declaración de Principios; proponer políticas a fin de coadyuvar en la solución de los problemas del Distrito Federal; y formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política.

Por su parte, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal puede llevar a cabo, en el momento que lo considere necesario, la verificación de aspectos fundamentales para la existencia de una agrupación, tales como la conservación del número mínimo de afiliados.

Es de recordarse, que las agrupaciones políticas no se enfrentan a la aduana que significa competir en una elección y obtener un mínimo de la votación para mantener su registro. Sin embargo, las siguientes son causas para que una Agrupación Política Local pierda su registro y, por ende, se extinga:

  • Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

  • Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala este Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades;

  • Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto;

  • Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía;

  • Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y

  • Las demás que establezca este Código.

Debe decirse que las causales referidas están establecidas en el CEDF aprobado en enero de 2008. Previamente, los procedimientos de verificación y fiscalización se realizaron conforme a los acuerdos tomados por las Comisiones de Asociaciones Políticas (CAP) y la de Fiscalización (CF) que son comisiones permanentes del Consejo General del Instituto. Fue así como en el año 2004, perdieron su registro dos APL’s.

Cabe subrayar que es un derecho de las APL’s el de convertirse en partidos políticos pero no están facultadas para participar en procesos electorales locales, a diferencia de lo que sucede con las agrupaciones políticas nacionales, las cuales incluso están habilitadas para presentar candidaturas a puestos de elección popular, a través de los acuerdos de participación que pueden suscribir con los partidos políticos.

Como parte de los beneficios de mantener su registro, las agrupaciones políticas locales pueden usar los tiempos de radio, en los términos que acuerde el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

En materia de financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Locales, el artículo 252 del COIPEDF, señala que:

“Se le otorgará a cada Partido Político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los Partidos Políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere el artículo anterior, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña.”

Este financiamiento se reparte de la siguiente manera:

  • El 50% por partes iguales entre todas las APL´s con registro, y

  • El 50% restante se destinará para la aplicación de los programas de promoción de la cultura política democrática.

Cabe mencionar que el límite máximo que cada Agrupación Política Local podrá recibir en lo individual será el equivalente al 0.2% del total del financiamiento público para los Partidos Políticos.

Por otra parte, el artículo 258 del mismo ordenamiento establece que tales agrupaciones gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos, tales como estar exentos de los impuestos y derechos locales relacionados con las rifas y sorteos, lo vinculado a ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie y de las demás disposiciones contenidas en el COIPEDF.

Derechos de las Agrupaciones Políticas Locales en el Distrito Federal Comparativo con Partidos Políticos

Derechos

Agrupaciones Políticas Locales

Partidos Políticos

Igualdad ante las autoridades electorales locales

Gozar de las garantías que ofrece el Código para el desarrollo de sus actividades

Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines

Fusionarse con otras agrupaciones políticas locales
Formar frentes
Constituirse como Partidos Políticos

Formar frentes, coaliciones y candidaturas comunes con otros Partidos Políticos
Participar en procesos electorales
Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales
Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación

Fuente: Elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral con base en las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, IEDF, México, diciembre de 2010.

Obligaciones de las Agrupaciones Políticas Locales en el Distrito Federal (Comparativo con Partidos Políticos)

Obligaciones

Agrupaciones Políticas Locales

Partidos Políticos

Conducir sus actividades dentro de los cauces legales

Abstenerse de recurrir a la violencia y cualquier acto orientado a alterar el orden público,
Perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno

Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados

Cumplir con las normas de afiliación, estatutos, programa de acción, declaración de principios(Partidos: plataforma electoral)

Acreditar ante el IEDF que cuentan con domicilio para sus órganos directivos, así como comunicar los cambios del mismo

Remitir al Instituto, copia de los informes periódicos de actividades que debe rendir ante su asamblea general y, en su caso, sus asambleas delegacionales, y en los que dé cuenta de sus acciones  con la ciudadanía.

Presentar informes sobre el origen, monto y destino de sus recursos, así como permitir la práctica de auditorías y verificaciones y entregar los estados financieros

Comunicar al IEDF cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos

Comunicar al IEDF sobre la integración de sus órganos directivos

Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión

Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras asociaciones políticas
(Partidos: o a otros candidatos, particularmente durante los procesos de selección interna de candidatos y campañas electorales)

Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones e incorporar perspectiva de género en sus acciones de formación y capacitación política
(Partidos: el acceso equitativo a los cargos de representación popular)

Adoptar procedimientos que garanticen los derechos de sus militantes y permitan impugnar resoluciones de sus órganos internos

No utilizar en su promoción los símbolos patrios, Símbolos religiosos, o expresiones alusiones o fundamentaciones de carácter religioso

Fuente: Elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización y Geografía Electoral con base en las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, IEDF, México, diciembre de 2010

Como puede observarse, en lo que corresponde a las obligaciones la legislación electoral otorga un trato similar a las agrupaciones políticas locales con respecto al que reciben los partidos políticos; con diferencias, claro está, en la alusión a aspectos referentes a las campañas electorales. Sin embargo, en el terreno de los derechos, las diferencias implican aspectos sustanciales que hacen palpable la naturaleza y jerarquía jurídica de un partido en relación con una agrupación.

Por su naturaleza, las agrupaciones políticas en el Distrito Federal tienen las limitaciones políticas que les señala el COIPEDF: no pueden participar en los procesos electorales locales y no cuentan con representantes ante los órganos electorales.

De igual forma, aunque cuentan con financiamiento, dicho respaldo condiciona su actuación en la medida en que se trata de una bolsa de recursos reducida y, por otra parte, la proliferación de las APL’s hace materialmente imposible que una de ellas pueda siquiera acercarse al 0.2% máximo con el que pueden participar en el reparto de dicha bolsa.

Proceso de registro de las agrupaciones políticas locales

En términos de lo que establece el artículo 194 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal el periodo de registro de agrupaciones políticas locales será en el año posterior a la elección.

Cabe mencionar que a más tardar el 31 de julio las agrupaciones solicitantes deberán comprobar que cumplen con los requisitos para el otorgamiento del registro que, con base en los artículos 195 y 197 del COIPEDF, son los siguientes:

  • Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades;

  • Contar con un mínimo de 1% de afiliados inscritos en el Padrón Electoral correspondiente al Distrito Federal, con base en el corte utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud, en por lo menos dos distritos electorales de catorce Delegaciones del Distrito Federal, debiendo contar en cada una de ellas con un mínimo de trescientos afiliados inscritos en el Padrón Electoral de las respectivas demarcaciones;

  • Presentar copias simples de las constancias de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la Credencial para Votar de cada uno de los interesados. El Instituto Electoral podrá en todo momento requerir los originales de las constancias de afiliación si lo considera necesario o existiera duda sobre la autenticidad de las mismas; y

  • Garantizar que sus afiliados no formen parte de otra Agrupación Política ni que sus dirigentes también lo sean de algún partido político u ocupen cargo alguno de elección popular.

En términos generales, la ruta que sigue el proceso de registro de las agrupaciones políticas es el siguiente:

Proceso de registro de las agrupaciones políticas locales