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4. Instituciones y actores políticos
4.1 Instituciones de gobierno del Distrito Federal


La reforma política de 1996 originó que a partir de ese año entraran en vigor reformas que, como ya se ha dicho, devolvieron a los capitalinos la posibilidad de elegir a sus autoridades de gobierno locales.

Tanto la CPEUM como el EGDF se modificaron y en ambos ordenamientos quedaron establecidas las facultades de estas instancias de gobierno.

En la CPEUM, lo relativo al gobierno del Distrito Federal se encuentra en el Artículo 122, que señala que las autoridades locales del Distrito Federal son:

  • La Asamblea Legislativa,

  • El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

  • El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Las facultades que cada uno de estos poderes locales tiene con respecto al gobierno del Distrito Federal, están asentadas en la CPEUM y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EGDF), y son las siguientes:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)

La ALDF tiene a su cargo la función legislativa en el Distrito Federal. Se integra por 66 diputados que se eligen cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto De éstos, 40 son electos según el principio de votación de mayoría relativa, y 26 por el principio de representación proporcional (artículos 122 CPEUM y 37 EGDF).

Conforme a lo establecido en los artículos 122 de la CPEUM y 42 del EGDF, entre otras, la ALDF tiene facultades para:

  • Expedir su ley orgánica;

  • Aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del DF;

  • Revisar la cuenta pública del año anterior;

  • Nombrar al sustituto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

  • Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el DF, en las cuales sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;

  • Legislar en materia de Administración Pública local;

  • Legislar en materias civil y penal;

  • Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

  • Legislar en materia de planeación, desarrollo urbano y uso del suelo;

  • Remover a los Jefes delegacionales, por las causas establecidas en el EGDF, y designar, a propuesta del Jefe de Gobierno a los sustitutos que concluyan el encargo.

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad. Es electo por votación universal, libre, directa y secreta cada seis años. Los artículos 122 de la CPEUM y 67 del EGDF establecen sus facultades, entre las que destacan las de:

  • Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa;

  • Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, y expedir los reglamentos, decretos y acuerdos correspondientes;

  • Cumplir y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión en su esfera de competencia y en sus dependencias;

  • Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal

  • Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y someterlos a la consideración del Presidente de la República;

  • Presentar a la ALDF la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente;

  • Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública;

  • Convocar a plebiscito.

Demarcaciones Territoriales

El artículo 122 constitucional también señala que se establecerá un órgano político administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal. Los titulares de estos órganos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa. En su artículo 104, el EGDF señala que estos órganos se denominarán genéricamente Delegaciones.

Las delegaciones tendrán, dentro de su jurisdicción, competencia en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva. Sus atribuciones se realizan de conformidad con la ley y las asignaciones presupuestales.

Las responsabilidades de los Jefes Delegacionales están asentadas en el artículo 117 del EGDF y son las siguientes:

  • Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación;

  • Prestar los servicios públicos y realizar obras;

  • Opinar sobre la concesión de servicios públicos y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

  • Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

  • Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos.

Cabe mencionar que en 1973 el territorio del Distrito Federal se dividió en 16 delegaciones, mismas que permanecen hasta la fecha.

1

Álvaro Obregón

2

Azcapotzalco

3

Benito Juárez

4

Coyoacán

5

Cuajimalpa

6

Cuauhtémoc

7

Gustavo  A. Madero

8

Iztacalco

9

Iztapalapa

10

La Magdalena — Contreras

11

Miguel Hidalgo

12

Milpa Alta

13

Tláhuac

14

Tlalpan

15

Venustiano Carranza

16

Xochimilco

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