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4. Instituciones y actores políticos |
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La reforma política de 1996 originó que a partir de ese año entraran en vigor reformas que, como ya se ha dicho, devolvieron a los capitalinos la posibilidad de elegir a sus autoridades de gobierno locales. Tanto la CPEUM como el EGDF se modificaron y en ambos ordenamientos quedaron establecidas las facultades de estas instancias de gobierno. En la CPEUM, lo relativo al gobierno del Distrito Federal se encuentra en el Artículo 122, que señala que las autoridades locales del Distrito Federal son:
Las facultades que cada uno de estos poderes locales tiene con respecto al gobierno del Distrito Federal, están asentadas en la CPEUM y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (EGDF), y son las siguientes: Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) La ALDF tiene a su cargo la función legislativa en el Distrito Federal. Se integra por 66 diputados que se eligen cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto De éstos, 40 son electos según el principio de votación de mayoría relativa, y 26 por el principio de representación proporcional (artículos 122 CPEUM y 37 EGDF). Conforme a lo establecido en los artículos 122 de la CPEUM y 42 del EGDF, entre otras, la ALDF tiene facultades para:
Jefe de Gobierno del Distrito Federal El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad. Es electo por votación universal, libre, directa y secreta cada seis años. Los artículos 122 de la CPEUM y 67 del EGDF establecen sus facultades, entre las que destacan las de:
El artículo 122 constitucional también señala que se establecerá un órgano político administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal. Los titulares de estos órganos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa. En su artículo 104, el EGDF señala que estos órganos se denominarán genéricamente Delegaciones. Las delegaciones tendrán, dentro de su jurisdicción, competencia en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva. Sus atribuciones se realizan de conformidad con la ley y las asignaciones presupuestales. Las responsabilidades de los Jefes Delegacionales están asentadas en el artículo 117 del EGDF y son las siguientes:
Cabe mencionar que en 1973 el territorio del Distrito Federal se dividió en 16 delegaciones, mismas que permanecen hasta la fecha.
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