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4. Instituciones y actores políticos
4.2 Instituciones electorales


Una de las aportaciones más relevantes de la reforma política de la última década del siglo XX, fue el establecimiento de instituciones electorales especializadas. Para el caso de la capital del país, el instrumento jurídico que determina la existencia de estas instituciones es el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual define como autoridades electorales al Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF).

Estas instancias son las responsables de organizar la elección y resolver en forma definitiva las controversias que pudieran generarse, para elegir a los integrantes de dos de los tres poderes que integran a los órganos de gobierno de la Ciudad de México. En efecto, en su artículo 120, el EGDF señala que los representantes de los poderes legislativo (diputados), ejecutivo (Jefe de Gobierno) y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales (Jefes delegacionales) deberán ser electos mediante elecciones libres, auténticas y periódicas a través de la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo.

Instituto Electoral del Distrito Federal

En sus artículos 123 y 124 el EGDF establece que la organización de las elecciones locales es responsabilidad de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), con personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción V, último párrafo, así como el artículo 286 del COIPEDF, el IEDF podrá convenir con el IFE que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la Ley.

El órgano de dirección de esta instancia es el Consejo General integrado por siete consejeros electorales, uno de los cuales será su presidente, todos ellos tendrán derecho de voz y voto. También serán integrantes del Consejo General, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y un integrante de cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea Legislativa

El artículo 127 del EGDF especifica que el IEDF tiene a su cargo en forma integral y directa las siguientes actividades:

  • la capacitación y educación cívica,

  • la geografía electoral,

  • los derechos y prerrogativas de los partidos políticos,

  • el padrón y lista de electores,

  • la impresión de materiales electorales,

  • la preparación de la jornada electoral,

  • los cómputos de la elección, 

  • la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales,

  • la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales.

Además de lo establecido en el EGDF, el marco legal que fundamenta el desarrollo de las actividades del IEDF es el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF). En sus artículos 16 y 20, este ordenamiento dispone que el Instituto Electoral del Distrito Federal es un organismo permanente, independiente y autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines y acciones están orientadas, entre otros, a:

  • Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

  • Fortalecer el régimen de Partidos Políticos;

  • Resguardar los derechos político-electorales  de los ciudadanos;

  • Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como de los procedimientos de participación ciudadana;

  • Promover y preservar la autenticidad y efectividad del sufragio;

  • Difundir la cultura cívica a través de programas específicos.

Para el cumplimiento de estas tareas, conforme a lo establecido en el artículo 21 del COIPEDF, el IEDF cuenta con la siguiente estructura:

  • Consejo General;

  • Junta Administrativa;

  • Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, La Secretaría Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas;

  • Órganos con Autonomía Técnica y de Gestión. La contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización;

  • Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas;

  • Órganos Desconcentrados: Las Direcciones Distritales y Consejos Distritales; y

  • Mesas Directivas de Casilla.

Por lo que se refiere a los órganos desconcentrados, éstos se encargan de aplicar la normatividad, así como las decisiones y programas que apruebe el Consejo General en su ámbito territorial y durante el proceso electoral se convierten en Consejos Distritales.

Adicionalmente, cabe señalar que la participación de los ciudadanos y de los partidos políticos está garantizada en la conformación del Instituto, a través de dos componentes de la estructura anterior: las Mesas Directivas de Casilla (MDC) y los Consejos Distritales. En efecto, las MDC que se instalan durante la jornada electoral para recibir la votación, se integran únicamente por ciudadanos y, por su parte, los Consejos Distritales se componen, con excepción del Consejero Presidente, por ciudadanos designados por el Consejo General después de un proceso de selección público y abierto.

En el mismo sentido, los partidos políticos para cumplir con sus funciones cuentan con representación permanente en el Consejo General, y en los Consejos Distritales durante el proceso electoral, así como en las Mesas Directivas de Casilla el día de la jornada electoral. 

Tribunal Electoral del Distrito Federal

Conforme a los artículos 128, 129 y 132 del EGDF, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) es el órgano autónomo que representa a la máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en materia electoral en el Distrito Federal. Sus integrantes son elegidos por la ALDF, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Puede resolver en forma definitiva e inatacable con respecto a:

  • Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

  • Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar y ser votado;

  • Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;

  • Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre el IEDF y sus servidores;

  • La determinación e imposición de sanciones en materia electoral.

 


 

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