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5 Aspectos básicos de la organización de los procesos electorales |
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En el Distrito Federal el ámbito territorial en el que se organiza una elección es conocido como marco geográfico electoral. Este se representa en planos a nivel del Distrito Federal, por delegación política y distrito electoral uninominal. De acuerdo con el Código Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, los ámbitos en los cuales se organiza una elección local son (artículo 14):
Estos ámbitos establecen el espacio geográfico asociado a las estructuras de gobierno y de representación política y constituyen por tanto las delimitaciones que utiliza el Instituto Electoral del Distrito Federal para la organización de los procesos electorales. La fracción territorial mínima de cada uno de estos ámbitos electorales son las secciones electorales. Éstas constituyen el marco de referencia espacial para inscribir a los ciudadanos en el padrón electoral, elaborar la cartografía electoral, emitir los listados nominales de los ciudadanos inscritos, insacular funcionarios de mesa directiva de casilla, definir estrategias de cobertura de los programas de capacitación electoral y distribución de los materiales electorales, e integrar los resultados del voto, entre otros. Al conjunto de planos que representan cada uno de loas ámbitos electorales mencionados anteriormente se le conoce como marco geográfico electoral. En otras palabras, para fines electorales, el Distrito Federal está dividido en:
El significado de cada una de estas divisiones es el siguiente: Circunscripción: Para efectos de la elección de Jefe de Gobierno, el Distrito Federal se considera como una sola circunscripción. Para la asignación de diputados de representación proporcional a través del sistema de listas, el Distrito Federal, únicamente cuenta con una circunscripción plurinominal que abarca la totalidad de su territorio. Delegación: en el artículo 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal se establece que el Distrito Federal se divide en 16 demarcaciones territoriales (delegaciones políticas) y señala cuáles son sus límites político administrativos. Para fines electorales todas las delegaciones están divididas a su interior en secciones electorales. Distrito electoral uninominal: el artículo 282 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal determina:
Sección electoral: el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal en su artículo 283 señala que la sección electoral es la Fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500. El trazo de las secciones electorales atenderá a los límites de las colonias o localidades. La manzana constituirá la base geográfica de las secciones electorales. Es de señalar que los constantes cambios en la traza urbana de la Ciudad de México, derivados del surgimiento de nuevos asentamientos y de la adecuación de un sinnúmero de aspectos del equipamiento urbano, hacen necesario que los planos se actualicen para reflejar dichas variaciones en la cartografía electoral; aunque ello no necesariamente afecte la cantidad de secciones electorales que contienen los distritos electorales uninominales y las delegaciones políticas. Por ello, la actualización del marco geográfico electoral del Distrito Federal es permanente y, debe estar concluido en los primeros tres meses después del inicio del proceso electoral, con la finalidad de apoyar la preparación y adecuada ejecución de las obligaciones legales del Instituto. Ámbito territorial para la elección de Jefe de Gobierno Para efectos de la elección de Jefe de Gobierno, el artículo 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal será electo por votación universal, libre, directa y secreta, en la misma fecha en la que se lleve a cabo la elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el artículo 276 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, prevé que el primer domingo de julio del año que corresponda tendrán verificativo en el Distrito Federal las elecciones ordinarias de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cabe aclarar que este tipo de elección únicamente se organiza cada seis años y, que la última tuvo verificativo en 2006. Una parte de la complejidad que significa organizar los procesos electivos en este ámbito espacial es posible dimensionarla, si se toman en cuenta los 7.34 millones de ciudadanos registrados en el padrón electoral (a mayo de 2009), las 5,529 secciones, las 12,488 casillas que se instalan para decidir el voto y la superficie del Distrito Federal (1,502.127 km2) Ámbito territorial para la elección de jefes delegacionales El artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal dispone que la Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político administrativo en cada demarcación territorial y que para los efectos de este Estatuto y las leyes correspondientes, dichas demarcaciones territoriales y los órganos político administrativos en cada una de ellas se denominan genéricamente delegaciones. Asimismo, el artículo 105, párrafo primero de dicho Estatuto establece que cada delegación se integra con un titular, al que se le denomina genéricamente jefe delegacional, al cual se elige en forma universal, libre, secreta y directa. La distribución de la superficie, población, electores y casillas por delegación es la siguiente:
a Superficie estimada mediante el software de sistemas de información: Geomedia. Nota: Durante la jornada electoral se fusionaron tres casillas (2 en Álvaro Obregón y 1 en Tlalpan) y se instalaron 21 casillas especiales, por lo cual el número total de casillas instaladas fue 12,488. En el siguiente plano se muestran los límites electorales de las delegaciones políticas: Configuración de los 40 distritos electorales uninominales El ámbito territorial aplicable para que los diputados de mayoría relativa sean electos, es igual al del número de distritos uninominales. Es decir, se elige un diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa en cada distrito. De esta forma la Ciudad de México se divide en 40 distritos electorales uninominales, los cuales se muestran gráficamente en el plano siguiente. Para tener una idea clara de cómo se distribuye la población en los 40 distritos electorales uninominales en la tabla siguiente se muestran las estadísticas de superficie, población, secciones electorales, lista nominal y casillas de cada uno:
a Superficie estimada mediante el software de sistemas de información: Geomedia. Nota: Durante la jornada electoral se fusionaron tres casillas (1 en el Distrito XX, 1 más en el Distrito XXI y la última en el Distrito XXXVIII) y se instalaron 21 casillas especiales, por lo cual el número total de casillas instaladas fue 12,488. |
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