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5 Aspectos básicos de la organización de los procesos electorales |
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La organización de un proceso electoral en México se basa actualmente en modelos administrativos, jurídicos y procesales aplicables a la función pública. Ello significa que se trata del desarrollo, dentro de un periodo y ámbito geográfico definidos, de actividades planeadas, coordinadas, controladas y ejecutadas con base en reglas y normas claramente establecidas y conocidas por los participantes durante la renovación de determinados cargos de elección popular. No obstante, las instituciones encargadas de la organización de los comicios son instancias fundamentalmente de carácter ejecutivo. Éstas, si bien cumplen con la encomienda de realizar una función estatal o pública, guardan una autonomía política y técnico-administrativa respecto del poder ejecutivo, sea éste federal o local (Véase Surgimiento de los órganos autónomos federales en México y la creación del IFE). Aunque el proceso electoral implica elementos de corte político y administrativo, es preciso resaltar que su caracterización se da con base en un marco jurídico específico. Ello en virtud de que la preparación, desarrollo y los resultados del proceso anteponen premisas y conllevan efectos legales concretos. Claro está, la pulcritud en el desarrollo de cada uno de los actos del proceso, además de expresar legalidad, guarda un vínculo con la legitimidad de los cargos sujetos a la elección, lo cual suele llevarla al terreno político. En este contexto, en la legislación electoral es donde se establece:
En síntesis, es posible sostener que los procedimientos que deben seguirse durante el desarrollo de un proceso electoral constituyen una pieza esencial para la existencia de una democracia participativa. A este respecto, debe recordarse que en la organización de los procesos electorales confluyen autoridades pero, quizá como nunca en otros momentos de la vida democrática de una sociedad, los propios ciudadanos La naturaleza del proceso electoral en la Ciudad de México Como se ha establecido, el proceso electoral se sustenta en la existencia de reglas, es decir, en un sistema normativo que a su vez forma parte de un sistema electoral definido. En el caso de la Ciudad de México, esta condición se propició en 1999 como resultado de la reforma electoral federal de 1996 y la reforma político electoral de 1998, en cuyas agendas se reconocía la relevancia del componente electoral correspondiente al Distrito Federal. Así, desde 1999, el Instituto Electoral del Distrito Federal ha organizado las elecciones locales de 2000, 2003, 2006 y 2009. Actualmente, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, establece en su artículo 277 que:
Es importante señalar que el propio Código prevé que para el caso de la elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la etapa de validez y, por tanto, el proceso electoral pueden considerarse concluidos una vez que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) expida un bando, por medio del cual dé a conocer la declaración de Jefe de Gobierno electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Distrito Federal. Como puede observarse en la redacción de dicho código, en el Distrito Federal existen dos escenarios para la organización de los comicios: el proceso ordinario y el extraordinario. Ambos se llevan a cabo por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual a diferencia de los procedimientos de participación ciudadana (véase Modalidades de la participación ciudadana en la Ciudad de México) se les añade el adjetivo de constitucional. El proceso electoral extraordinario se realiza cuando una elección se declara nula o existe empate en el resultado. De acuerdo con lo que establece el artículo 278 del COIPEDF, una eventual convocatoria a elección extraordinaria para cualquier cargo de elección popular debe efectuarse por el Consejo General del IEDF dentro de un plazo de treinta días siguientes a partir de la conclusión de la última etapa del proceso ordinario. Es de señalarse que el proceso electoral extraordinario constituye, en caso de darse, una consecuencia de lo que acontece en el ordinario. Por ello, se entiende que diversos actos verificados durante el proceso ordinario contarán para el extraordinario; como por ejemplo que no podrán participar los Partidos Políticos que hubiesen perdido su registro aún y cuando hubieran participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada (véase artículo 279, COIPEDF). La organización de un proceso electoral es una tarea cíclica. En el Distrito Federal cada tres años se organizan elecciones constitucionales para renovar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los jefes delegacionales que son quienes encabezan la administración de las demarcaciones territoriales, comúnmente llamadas delegaciones. De igual forma, cada seis años se efectúa el relevo del titular del Poder Ejecutivo Local: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Una característica más de los procesos electorales de la Ciudad de México es que han sido concebidos como eventos concurrentes a la celebración de las elecciones federales en las cuales se eligen al Presidente de la República, los senadores y los diputados que integran el Congreso de la Unión. En este sentido, diversas tareas enmarcadas dentro del proceso local (instalación de casillas, impresión de listados nominales de electores, etc.) se realizan en coordinación con el Instituto Federal Electoral. Las etapas de la organización del proceso electoral local Como se ha dicho, la organización del proceso electoral local en esta entidad federativa es concebida bajo la lógica de las cuatro etapas siguientes: 1) Preparación de la elección, 2) La jornada electoral, 3) Cómputo y resultados de las elecciones, y 4) Declaratorias de validez. Antes de describir las etapas de la organización del proceso electoral, es importante enfatizar que la conducción de este evento en la Ciudad de México implica un recorrido por rutas administrativas y legales específicas, propias de cada tipo de elección. Prueba de lo anterior es que, por ejemplo, existe un registro de candidatos con fechas e instancias diferenciadas; el escrutinio y cómputo es efectuado en diferentes niveles; y las declaratorias de validez son efectuadas por órganos colegiados de distintos rangos de responsabilidad. Los procesos extraordinarios, que se enfocan en la reposición de actos de determinados tipos y ámbitos de elección, también constituyen un reflejo de ello. Preparación de la elección Esta primera etapa comienza durante la primera semana del mes de octubre con la sesión que lleve a cabo el Consejo General del IEDF y concluye al iniciarse la jornada electoral. En esta etapa los partidos políticos pueden realizar el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular y, una vez seleccionados, dichos candidatos deben registrarse, dependiendo de la elección, ante el Consejo General del IEDF, los Consejos Distritales o los Consejos Distritales cabecera de delegación. Para el registro, el partido político o coalición postulante requiere cubrir, entre otros requisitos, la presentación de una solicitud dentro del tiempo establecido por la ley. Los tiempos para el registro reflejan, por supuesto, una lógica vinculada con la duración de las campañas. La prioridad, en este sentido, la tienen los candidatos a gobernar toda la entidad, quienes deberán organizar más actos proselitistas, en la medida en que su ámbito de elección comprende un área geográfica mayor. En este contexto, las propuestas de los candidatos a Jefe de Gobierno les serán recibidas sus solicitudes de registro del 2 al 8 de abril del año de la elección. Por su parte, los candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y aquellos que contenderán por una jefatura delegacional lo hacen del 10 al 20 de abril. Por último, las listas que contienen a los candidatos que pretenden ocupar una diputación por el principio de representación proporcional, presentarán sus solicitudes de registro del 25 al 30 de abril. Una vez registrados todos los contendientes a los puestos de elección popular en disputa, inician las campañas electorales. Al respecto, el Código de instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal regula, entre otros, la duración de las campañas, las características de la propaganda a utilizar y los lugares permitidos para su colocación, las reglas y condiciones para darse a conocer en los medios de comunicación masiva y los límites para gastos de campaña. Asimismo, este ordenamiento en materia electoral establece las sanciones, tanto económicas como de carácter administrativo, para quien transgreda o incumpla las disposiciones antes mencionadas. Otro aspecto a considerar durante la etapa de preparación de las elecciones, es el procedimiento correspondiente a la ubicación de las casillas en las que los ciudadanos emitirán su sufragio y las características que deben tener los lugares donde se pretendan instalar. Primero, se toma en cuenta que una casilla podrá tener como máximo 750 electores de la lista nominal de electores de una sección electoral. Si en dicha lista se encuentran registrados más ciudadanos, se instalarán tantas casillas como sea necesario en forma contigua, para lo cual se partirá la lista nominal de acuerdo con las cantidades excedentes y el orden alfabético en que aparecen en ella los ciudadanos. Es importante señalar que para los ciudadanos en tránsito, es decir, aquellos que se encuentren fuera de la sección electoral que les corresponde, se instalan casillas especiales, siendo éstas un máximo de tres por cada distrito electoral tomando en cuenta sus características geográficas y densidad poblacional. Según lo establece el artículo 328 del COIPEDF, a efecto de que puedan ser considerados “óptimos” para la instalación de una casilla, los lugares deben tener las características siguientes:
De los sitios que cumplen con dichos requisitos, la legislación establece que deberán preferirse las escuelas, oficinas públicas o los lugares que faciliten el libre acceso para adultos mayores o personas con discapacidad. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas es el siguiente:
Otro tema importante es el que corresponde a la designación de los integrantes de las Mesas directivas de casilla (MDC). En el mes de febrero, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal deberá establecer el mecanismo para seleccionar, en forma aleatoria, a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas. La selección se lleva a cabo entre el 1 y el 20 de marzo. Una vez que han sido seleccionados, los ciudadanos son capacitados mediante un curso que imparte el IEDF del 21 de marzo al 30 de abril. Un factor adicional, que es fundamental para transparentar los actos del proceso electoral y que se realiza en esta etapa, es el registro de representantes de los partidos políticos y de los observadores electorales, quienes podrán estar presentes en las casillas durante la jornada electoral. Una de las virtudes del proceso electoral es el involucramiento de los partidos políticos en todas las fases de su desarrollo y la integración de las Mesas Directivas de Casilla no es la excepción. Los representantes cumplen principalmente con la labor de resguardar los intereses de su partido, por lo que la ley les otorga el derecho de presentar escritos sobre incidentes que se susciten durante la votación, así como de pedir que se asienten en el acta correspondiente. Pueden acreditarse dos propietarios y un suplente ante cada casilla. Adicionalmente, ante cada Distrito se acreditan dos representantes generales por cada diez casillas. Su partido debe acreditarlos ante el Consejo Distrital correspondiente durante el mes de junio y hasta 7 días antes del día de la elección. Los observadores electorales, como su nombre lo indica, solamente son acreditados para observar el desarrollo del proceso electoral y pueden, si así lo desean, pedir información sobre la organización pero no interferir en el desarrollo de la elección. En el Distrito Federal, la labor de observación electoral está limitada a los ciudadanos mexicanos, quienes deben estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no ser servidores públicos federales o locales, no pertenecer, ni haber pertenecido a partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, así como no ser ni haber sido candidatos a puestos de elección popular durante los tres años previos. Asimismo, deben asistir a los cursos de capacitación impartidos por el IEDF. Es importante señalar que la observación electoral puede abarcar todas las etapas del proceso y que, según se establece en el artículo 334 del COIPEDF, las solicitudes de registro siempre se ingresan en forma individual. Así, cada observador electoral podrá registrarse en las oficinas del Consejo Distrital que corresponda a su domicilio, o bien ante el Consejo General del IEDF cuando se trate de organizaciones de ciudadanos, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo, esto es, aproximadamente un mes antes del día de la votación. En caso de que un observador sólo se interese en participar durante la jornada electoral, su solicitud de registro podrá aceptarse entre el 1 y el 15 de junio. Por otro lado, es importante destacar que para el proceso electoral de 2009, con base en el artículo 213 del CEDF, el cual señala que se podrá hacer uso de sistemas electrónicos de votación, en el IEDF, se instalaron Urnas electrónicas con carácter vinculatorio. A fin de cumplir con las disposiciones normativas, el Consejo General aprobó las disposiciones necesarias, entre las que sobresalían: utilizar urnas electrónicas para la recepción y cómputo de votos; las secciones electorales en las que se utilizaron urnas electrónicas el 5 de julio de ese año; el diseño y modelo de la mampara empleada en las urnas electrónicas, así como los diseños y modelos de dos boletas virtuales, entre otros. Esta ocasión fue la primera vez en que se utilizó este tipo de sistemas electrónicos, para el ejercicio del voto con carácter vinculatorio. Por cada uno de los 40 Consejos Distritales se empleó una urna electrónica En resumen, esta primera etapa de la organización del proceso electoral es la más amplia y su importancia radica en que todos los elementos que involucra siempre deben estar listos antes del día de la votación. La Jornada electoral Después de varios meses dedicados a la preparación de las elecciones, la jornada electoral comienza con la instalación de la casilla a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año en que deba realizarse la votación, y termina con la entrega de los paquetes electorales a los Consejos Distritales. No obstante que esta etapa dura sólo un día, engloba aspectos importantes que es pertinente comentar. Lo primero es la instalación y apertura de casillas. Para ello, es necesario que a las 8:00 de la mañana se presenten los funcionarios de la mesa directiva y en presencia de los representantes de partidos políticos que se encuentren se proceda a la instalación y, a su vez, apertura de la casilla. Es de señalarse que, para prevenir suspicacias sobre la transparencia en la operación de las casillas, la votación no podrá iniciar bajo ninguna circunstancia antes de las 8:00 horas. Una casilla puede instalarse en un lugar diferente al establecido cuando: no exista el local que indicado en las publicaciones respectivas; el local esté cerrado o clausurado; sea un lugar prohibido por el COIPEDF; el lugar no asegure la libertad, el secreto del voto, el fácil y libre acceso de los electores o no garantice el desarrollo normal de la elección. De ser el caso, los funcionarios y representantes presentes tomarán la determinación de común acuerdo. Cabe mencionar que la casilla deberá instalarse en la misma sección y se deberá dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original, dejando constancia en el acta respectiva. Si alguno de los miembros de la mesa directiva de casilla que fueron designados no se presentara, el funcionario del rango siguiente tomará su lugar y, a su vez, los demás funcionarios se recorrerán hasta cubrir todos los puestos; en el caso de que no se encontraran los funcionarios suficientes para abrir la casilla, el presidente de la mesa directiva puede incluso designar a los funcionarios faltantes de entre los electores que estén en la fila para ejercer su derecho al voto. Una vez instalada la casilla se levanta el acta de la jornada electoral, en la que deberán firmar los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de partidos políticos; enseguida, las boletas serán rubricadas por alguno de los representantes de partido y el presidente de la MDC anuncia el inicio de la votación. Aunado a lo anterior, para evitar el desorden durante la votación, los electores emiten su sufragio en el orden en que se presentan en la casilla. No obstante, debe resaltarse que tienen preferencia, si así lo solicitan, las personas de la tercera edad y las que sufran de alguna discapacidad. El elector puede sufragar sólo si muestra su credencial para votar con fotografía y se encuentra registrado en la lista nominal de electores de esa casilla; una vez comprobado lo anterior, se le entregan las boletas, el elector procede a marcarlas y las deposita en las urnas respectivas. La votación se cierra a las 18:00 horas, permitiendo que voten solamente los electores que se encuentren formados en fila a esa hora. Solamente se podrá cerrar antes de dicha hora cuando el presidente y el secretario de la mesa directiva certifiquen que ya han votado todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente. Acto seguido, el secretario procederá a escribir la hora exacta del cierre de la votación en el acta de la jornada y, en su caso, especificará el motivo del cierre anticipado. Dicha acta es firmada por los funcionarios de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos. Concluida la votación, los funcionarios de casilla realizan el escrutinio de los votos, a efecto de determinar: el número de votantes, los votos recibidos por partido político, coalición o candidato, los votos nulos, y las boletas sobrantes. A efecto de demostrar que las urnas quedaron vacías, el presidente de la MDC debe extraer las boletas y el escrutador las contará en voz alta, bajo la supervisión de los demás funcionarios y los representantes de los partidos. Una vez concluido el recuento de votos, el secretario elaborará las actas de escrutinio y cómputo de cada elección, las cuales deben firmarse por todos los funcionarios y representantes acreditados en la casilla y se entrega una copia legible a los representantes de partido. Adicionalmente, se integra un expediente de casilla por cada tipo de elección. Aunado a lo anterior, y para concluir la jornada electoral, el presidente de la mesa directiva de casilla publica los resultados de cada una de las elecciones en un lugar visible fuera de la casilla, y acompañado de los funcionarios o representantes que así lo deseen, procede a llevar el paquete electoral de la casilla al Consejo Distrital que corresponda. Cómputo y resultados de las elecciones Esta etapa, que inicia cuando los Consejos Distritales reciben los paquetes electorales provenientes de las casillas que fueron instaladas en su respectiva demarcación, transcurre regularmente entre el día de la elección y las fechas en se efectúan los cómputos de la elección que se trate. Dada la importancia de los paquetes electorales como base para el desarrollo de esta etapa, los Consejos Distritales extienden a los funcionarios de casilla un recibo en el cual se especifica la hora de entrega y, asimismo, se levanta acta circunstanciada en la que se hace constar las condiciones en las que se reciben los paquetes. En este sentido, los Consejos Distritales proceden al cómputo distrital, conforme a las normas que establece el COIPEDF en sus artículos 363 a 370. Una vez concluido el cómputo de todas las elecciones, el presidente del Consejo Distrital:
Con esta actividad concluye la tercera etapa de la organización del proceso electoral y se accede a la cuarta fase: las declaratorias de validez. Declaratorias de validez La última fase del proceso electoral se inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y de Jefes delegacionales hechas por los órganos del IEDF, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) en el caso de que se impugne algún resultado. Por lo que se refiere a la elección de Jefe de Gobierno, esta etapa concluirá con el bando expedido por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para dar a conocer a los habitantes del Distrito Federal, la declaración de Jefe de Gobierno electo que realice el TEDF. Debe señalarse que en la capital del país existe la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal (LPEDF) que regula el Sistema de Medios de impugnación y que otorga a los partidos políticos o coaliciones contendientes el derecho a inconformarse con los resultados electorales y solicitar su revisión. Aunado a lo anterior, es de señalarse que una vez que el caso llega a las instancias jurisdiccionales encargadas de dictar sentencia sobre los juicios electorales, el proceso puede prolongarse por mayor tiempo en unos ámbitos geográficos, mientras que en aquellos cuyos resultados han sido asumidos por todos los contendientes éste se vuelve definitivo o, como suele decirse, cosa juzgada. No obstante ello, es preciso enfatizar que el proceso electoral ordinario concluye hasta que el Tribunal Electoral del Distrito Federal haya resuelto el último de los medios de impugnación en caso de que se hubieren interpuesto o se tenga constancia de que no se presentó ninguno. En virtud de que un proceso electoral ordinario no puede mantenerse inconcluso por tiempo indefinido, es conveniente señalar que las resoluciones derivadas de los juicios electorales también tienen plazos específicos. En este sentido, el artículo 84 de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal ordena que: “Los juicios electorales por los que se impugnen cómputos totales y constancias de mayoría o asignación, deberán ser resueltos a más tardar treinta días antes de la toma de posesión de Diputados, Jefes delegacionales o Jefe de Gobierno.” Sin embargo, debido a que el promovente de un juicio electoral puede acudir a una segunda instancia, si se considera afectado por el sentido de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, el proceso puede alargarse por un tiempo adicional. |