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5 Aspectos básicos de la organización de los procesos electorales
5.5 El cómputo de la votación y la entrega de constancias a los candidatos triunfadores


Lo primero que debe precisarse en relación con los cómputos electorales y la entrega de constancias a los candidatos ganadores es que la legislación electoral mexicana es sumamente detallada. En ella se definen, paso a paso, las actividades que en cada instancia (casilla o distrito) deben llevarse a cabo, como se verá a continuación. El nivel de detalle se explica por la historia electoral del país y con la finalidad de dar mayor certeza a los electores sobre los resultados y transparencia a la contienda electoral. Así, en cada una de las cuatro elecciones que se celebran en el Distrito Federal (Jefe de Gobierno, Jefes delegacionales, Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional), se contabilizan los votos y se señala la instancia responsable de entregar el documento que acredita el triunfo del candidato vencedor.

Marco de referencia sobre el “cómputo” y el “escrutinio” electoral

De acuerdo con lo que establece el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF), el cómputo de la votación constituye la tercera etapa del proceso electoral local, a la cual se le denomina “Cómputo y resultados de las elecciones”. Para abordar el tema, en dicho ordenamiento pueden distinguirse dos conceptos fundamentales: el “cómputo” y el “escrutinio”.

En un sentido amplio del léxico electoral, “cómputo” y “escrutinio” son tratados como términos referidos a un mismo procedimiento: el ordenamiento, agrupación y recuento de los votos recibidos, a fin de determinar al ganador de cada elección y hacer constar dicho resultado en las actas respectivas.

El marco legal local no contiene, de manera expresa, una definición sobre estos conceptos. No obstante, la redacción de los artículos en los que se toca el tema dentro del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal permite observar que en la práctica se trata de categorías distintas.

En efecto, el escrutinio es una actividad circunscrita al conteo de los votos en las casillas electorales el día de la votación. En este sentido, puede entenderse como el acto de separar las boletas electorales por tipo de elección y efectuar a partir de ello su recuento físico.

En consecuencia, el escrutinio se concibe como la parte primaria del cómputo electoral que se orienta a proveer los elementos suficientes para que, en su oportunidad, las instancias colegiadas o consejos que conforman la autoridad electoral local agreguen, es decir, determinen cifras por distrito, delegación y entidad federativa.

a) El escrutinio y cómputo de casilla

En este contexto, el escrutinio y cómputo de casilla es una labor reservada a los ciudadanos que reciben la votación, en su calidad de funcionarios de las mesas directivas de casilla. De hecho, dentro de este equipo de trabajo, además del presidente y del secretario de la casilla, existe la figura del escrutador.

El procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos sufragados se realiza ante la presencia de los representantes de las fuerzas o partidos políticos contendientes y una vez que ha sido cerrada la casilla. Para ello, la legislación señala una secuencia específica que establece que el escrutinio debe iniciar con la elección de Jefe de Gobierno, continuar con la de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y terminar con la de jefe delegacional.

Al respecto, el escrutador clasifica las boletas correspondientes a cada elección y las contabiliza para determinar el número de votos emitidos en favor de cada fuerza política y el número de votos nulos. En caso de encontrar boletas de una elección en la urna de otra, éstas se separan y se contabilizan en la elección respectiva. Una vez verificadas las cantidades de votos recibidos, el secretario de la mesa directiva transcribe dichos resultados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla de cada elección.

Concluida esta etapa, los funcionarios y los representantes de las fuerzas políticas que actuaron en la casilla proceden a firmar las actas. A cada representante partidista se le entrega una copia legible de ésta, recabándose de ello un comprobante. No obstante, en caso de que alguno se inconformara por hechos concernientes al desarrollo de la jornada, éstos tienen el derecho a firmar bajo protesta señalando la razón que los motiva.

Acto seguido, se procede a conformar un expediente por cada tipo de elección, denominado expediente de casilla, el cual se remite al Consejo Distrital respectivo, con la documentación siguiente:

  • Un ejemplar del acta de la jornada electoral (que constituye una especie de informe circunstanciado sobre el desarrollo de la elección en la casilla),

  • Dos ejemplares del acta de escrutinio y cómputo de la elección respectiva junto con copia inserta en un sobre adherido por fuera del paquete electoral, y

  • Los escritos de incidentes que se hubieran recibido.

Asimismo, en el paquete electoral se incluyen sobres por separado con:

  1. Las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección,

  2. La Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía que se usó para identificar a los votantes, y

  3. Demás material electoral sobrante.

b) El cómputo distrital de las elecciones y la entrega de constancias a los diputados electos por el principio de mayoría relativa

El cómputo implica la suma de la votación que se obtiene con base en el recuento de los votos realizado casilla por casilla, a fin de integrar cifras para cada ámbito geográfico de elección y, con ello, integrar un resultado que indique quién es el candidato ganador de cada elección.

Para el caso del Distrito Federal el cómputo se efectúa en orden ascendente. Comienza con lo que se conoce como cómputo distrital, que arroja resultados por distrito electoral local, le sigue el cómputo de delegación que, como su nombre lo indica, se refiere a la agrupación de cifras para determinar al ganador en una delegación o demarcación territorial y, por último, el cómputo total de entidad mediante el cual se consolidan cifras de las casillas instaladas en toda la entidad federativa.

En este sentido, el cómputo es una actividad efectuada en los 40 Consejos Distritales del IEDF y sus resultados se registran formalmente a través de las actas de cómputo distrital.

Al respecto, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF) establece en su artículo 364 que:

“El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral o de los contenidos en el medio magnético, tratándose de la votación electrónica”

En virtud de que el cómputo distrital se realiza para cada uno de los cuatro tipos de cargos que se eligen en la capital mexicana (Jefe de Gobierno, jefes delegacionales, diputados de mayoría relativa, y diputados de representación proporcional) el diseño de cada acta corresponde igualmente a la elección de que se trate (véanse las imágenes del anexo que aparecen al final de este capítulo). Cabe recordar que en 2009, no se realizó la elección de Jefe de Gobierno.

Con base en lo que establece el Código, se puede interpretar que el procedimiento del cómputo distrital se realiza conforme a lo siguiente:

a) Conforme se van recibiendo los paquetes electorales de las casillas, se abren aquellos que no tengan muestras de alteración y se extraen los expedientes de cada elección.

El Consejero Presidente del Consejo Distrital extrae las actas de escrutinio y cómputo de los expedientes de casilla y hace del conocimiento de los integrantes del Consejo los resultados. En este caso, el cómputo inicia con la elección de Jefe de Gobierno, enseguida la de jefes delegacionales y por último lo correspondiente a los diputados a la Asamblea Legislativa.

Para el caso de la votación con urnas electrónicas llevada a cabo en 2009, a continuación se muestra el total de votos emitidos electrónicamente en los 40 distritos, así como el respectivo porcentaje de participación ciudadana:

Distrito
Sección Electoral
Casilla Electoral
 Total de votos
Lista Nominal
Porcentaje de
participación ciudadana
I
862
B
244
617
39.55
II
1297
B
318
727
43.74
III
135
B
276
670
41.19
IV
1518
C1
280
718
39.00
V
114
B
334
620
53.87
VI
1421
B
255
710
35.92
VII
1111
B
297
653
45.48
VIII
1610
B
325
723
44.95
IX
4996
B
334
707
47.24
X
4592
B
261
622
41.96
XI
5203
B
325
702
46.30
XII
5493
B
175
434
40.32
XIII
4873
B
135
494
27.33
XIV
4566
B
244
596
40.94
XV
1677
B
286
729
39.23
XVI
1775
B
352
695
50.65
XVII
4328
B
313
642
48.75
XVIII
3399
B
321
725
44.28
XIX
2104
C1
223
495
45.05
XX
3424
B
259
710
36.48
XXI
820
B
214
380
56.32
XXII
2503
B
220
512
42.97
XXIII
2193
B
225
640
35.16
XXIV
2455
B
370
633
58.45
XXV
3531
B
79
164
48.17
XXVI
2608
C1
226
588
38.44
XXVII
703
B
232
489
47.44
XXVIII
2347
B
260
516
50.39
XXIX
2627
C1
243
562
43.24
XXX
613
B
262
559
46.87
XXXI
511
B
291
660
44.09
XXXII
2762
C1
299
715
41.82
XXXIII
3003
B
269
655
41.07
XXXIV
3122
C2
313
678
46.17
XXXV
3734
B
219
566
38.69
XXXVI
4215
B
249
633
39.34
XXXVII
3789
B
289
654
44.19
XXXVIII
4094
B
214
504
42.46
XXXIX
4136
C1
236
609
38.75
XL
3898
B
286
676
42.31
10,553
24,382
43.28

En los comicios de 2009, se utilizó como herramienta fundamental durante el cómputo el Sistema de cómputos distritales y delegacionales (SICODID 2009), el cual además de apoyar este procedimiento en la sesión distrital, fue el medio que permitió transmitir con oportunidad datos preliminares para que el Consejo General informara sobre las tendencias del voto el mismo día de la jornada electoral.

De acuerdo con el artículo 365, fracción II, último párrafo, fracciones III y IV del COIPEDF:

“De no ser posible el empleo de instrumentos tecnológicos autorizados por el Consejo General, el Consejero Presidente del Consejo Distrital extraerá las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de casilla, procediendo a dar lectura (de los resultados) en voz alta”.

b) El Secretario asienta los resultados en las actas preestablecidas. En aquellos casos en que las actas de casilla presenten errores o alteraciones evidentes que generen duda fundada sobre el resultado, fueran ilegibles, o que faltaran en el expediente de la casilla, se procede a separar el paquete electoral.

c) Al finalizar la recepción de los paquetes se procede a abrir aquellos con muestras de alteración para realizar el cómputo de casilla ante el Consejo Distrital

Para ello, el Consejo Distrital efectúa un procedimiento de escrutinio, con base en las reglas siguientes:

- El Secretario del Consejo abre el paquete o expediente en cuestión y, cerciorado de su contenido, contabiliza en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos.

- Los resultados se anotan en el Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital, la cual debe ser firmada por los integrantes del Consejo, dejándose constancia de ello en el acta circunstanciada correspondiente.

d) La suma de los resultados obtenidos después de efectuar las operaciones anteriores, constituye el cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno, jefe delegacional y Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, mismo que se asienta en las actas distritales respectivas.

e) Para efectos de realizar, por otra parte, el cómputo de la elección de Diputados de representación proporcional, los votos recibidos en las casillas especiales (que se extraen del Acta de electores en tránsito) se agregan a los resultados calculados para la elección de diputados de mayoría relativa.

En el acta circunstanciada de la sesión se hacen constar los resultados del cómputo y los incidentes que llegaran a ocurrir durante la misma, así como las objeciones manifestadas por cualquiera de los representantes de las fuerzas políticas ante el Consejo Distrital.

Una vez concluida esta etapa, el Consejero Presidente del Consejo Distrital procede de inmediato a:

  • Remitir al Consejo Distrital Cabecera de Delegación que corresponda el expediente electoral de la elección de jefe delegacional, así como los resultados del cómputo distrital. A su vez, los Consejos Distritales Cabecera de Delegación proceden a resguardar los expedientes recibidos para realizar el cómputo de la delegación de su competencia.

  • Remitir al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el expediente electoral y los resultados del cómputo distrital de las elecciones de Jefe de Gobierno y de Diputados por el principio de representación proporcional, a efecto de que realice los cómputos totales de estas elecciones.

  • Fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados de cada una de las elecciones celebradas en el distrito electoral.

A efecto de expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados electos, con base en los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, los Consejos Distritales sesionan el jueves siguiente al día de la jornada electoral.

La legislación electoral mexicana establece la instancia responsable de entregar el documento que acredita el triunfo del candidato electo.

Un aspecto inédito e innovador en las elecciones locales de 2009 consistió en la utilización de un método estadístico denominado Conteos Dinámicos, capaz de generar información confiable sobre las tendencias electorales de manera inmediata el día de la Jornada Electoral. Este mecanismo fue presentado y evaluado en el Comité Especial, Encargado de Elaborar los Proyectos de Procedimientos Pertinentes a fin de conocer las Tendencias y/o Resultados Electorales Preliminares el día de la jornada electoral (COREPRE 2009), mismo que se instaló en meses previos.

Este comité sesionó en 17 ocasiones y coordinó cuatro simulacros mediante los cuales se realizaron las pruebas de transmisión y difusión del Programa de Resultados Electorales Parciales PREP 2009, entre otras actividades.

c) El cómputo de la elección de jefe delegacional y la entrega de constancias a los candidatos ganadores

Para efectos de la elección de los 16 jefes delegacionales, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevé en su artículo 106 lo siguiente:

“... el Consejo General designará Consejos Distritales Cabecera de Delegación, tomando como base los distritos donde se encuentren las oficinas centrales de la Delegación de que se trate”

Así, los Consejos Distritales Cabeceras de Delegación, además de realizar el cómputo distrital para la entrega de la constancia al diputado de mayoría relativa electo en su ámbito de competencia, cumplen con la encomienda de computar los votos que han sido emitidos para el candidato a jefe delegacional.

En este sentido, dicho Consejo Distrital Cabecera de Delegación lleva a cabo el cómputo de la elección de jefe delegacional que consiste en la suma de los resultados asentados en las actas de cómputo de los distritos correspondientes a la demarcación territorial.

El resultado final se asienta en el acta de cómputo distrital de la elección de jefe delegacional, la cual debe ser firmada por los integrantes del Consejo  Distrital Cabecera de Delegación y con ella el Consejero Presidente procede a expedir la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos.

De manera similar a lo que ocurre con el cómputo distrital, se hace constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que hayan ocurrido y se publican en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en el cómputo y se integra el expediente de la elección, que se remite al Secretario Ejecutivo del Instituto y del cual se conserva una copia certificada.

d) El computo de las elecciones de Jefe de Gobierno y Diputados de representación proporcional y la entrega de constancias a los triunfadores

El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal sesiona el sábado siguiente al día de la jornada electoral, a fin de efectuar el cómputo total de las elecciones de Jefe de Gobierno y de Diputados por el principio de representación proporcional. Para el caso del cómputo de la elección de Jefe de Gobierno, este procedimiento se realiza cada seis años, no así para la elección de diputados de representación proporcional que se lleva a cabo cada tres años.

El procedimiento consiste en sumar, para cada una de estas elecciones, los resultados asentados en las 40 actas de cómputo distrital que le fueron enviadas.

Para la elección de Jefe de Gobierno, el Consejero Presidente del Consejo General procede a expedir la constancia de mayoría al candidato del partido político o coalición ganador. En el caso de la elección de diputados de representación proporcional, una vez efectuado el cómputo se procede a la distribución de los escaños o asientos a ocupar en la Asamblea entre las fuerzas políticas con derecho a ello, conforme a las reglas y operaciones previstas en los artículos 291, 292 y 293 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

Con base en lo anterior, el Presidente del Consejo General expide a cada partido político o coalición las constancias de asignación proporcional que les correspondan.

De igual manera, en el acta circunstanciada de la sesión se anotan los resultados del cómputo y los incidentes que pudieran ocurrir. Asimismo, en el exterior de las oficinas se publican los resultados obtenidos con los cómputos.

En los casos de impugnación a los resultados de la votación, promovidos por los partidos o fuerzas políticas que se consideren afectados por la asignación acordada por el IEDF, éste será notificado sobre los efectos de las resoluciones que en una primera instancia determine el Tribunal Electoral del Distrito Federal y, en caso de requerirse la intervención de una segunda instancia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con base en lo anterior, de ser necesario el IEDF realizará las rectificaciones requeridas por las instancias judiciales así como la reexpedición o cancelación de constancias de mayoría o asignación de representación proporcional, según corresponda.

En síntesis, salvo que existan recursos de impugnación a los resultados que requieran la intervención de las instancias jurisdiccionales para determinar a los ganadores, la sanción de los resultados electorales y, por tanto, la validez de una elección pasa por la consolidación de cifras que realizan los órganos colegiados del Instituto Electoral del Distrito Federal; esto es, los Consejos Distritales a través de los denominados cómputo distrital y delegacional y el cómputo total realizado por el Consejo General.

En el siguiente esquema se resume la ruta que sigue el cómputo y la entrega de constancias de mayoría de cada tipo de elección dentro del Distrito Federal.

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e) Anexo: Modelos de actas de escrutinio y de cómputo utilizadas en las elecciones locales de 2009 en el Distrito Federal

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a) Las actas electorales A12 UNO y A21 UNO, corresponden a las Candidaturas Comunes (PRD-PT-Convergencia) en los distritos locales IX, XVII, XX, XXVII y XXX.

b) Las actas electorales A12 DOS y A21 DOS, corresponden a las Candidaturas Comunes (PRD-Convergencia) en los distritos locales XIV y XXI.

c) El acta electoral A03 UNO, corresponde a cada uno de los Partidos Políticos y Candidaturas Comunes contendientes y levantadas en la sede distrital.

d) Las actas electorales A04 UNO, A32 UNO y A41 UNO, corresponden a las Candidaturas Comunes (PRD-PT-Convergencia) para la elección de jefes delegacionales en Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo.

e) Las actas electorales A04 DOS, A32 DOS y A41 DOS, corresponden a las Candidaturas Comunes (PRD-PT) para la elección de jefes delegacionales en Álvaro Obregón, Milpa Alta y Tláhuac.

f) Las actas electorales A04 TRES, A32 TRES y A41 TRES, corresponden a la Candidatura Común (PRD-Convergencia) para la elección de jefe delegacional en Azcapotzalco.

g) Las actas electorales A04 CUATRO, A32 CUATRO y A41 CUATRO, corresponden a la Candidatura Común (PT-Convergencia) para la elección de jefe delegacional en Venustiano Carranza.