Podrás recabarlas a través de la Aplicación móvil “Apoyo Ciudadano-INE” cuyo acceso te será proporcionado por el IECM.
No. Los actos tendentes a recabar las firmas de apoyo ciudadano los financiarás con recursos privados y estarán sujetos al tope de gastos que determine el Consejo General del IECM al emitir la Convocatoria.
Sí. Debes reportar ante el INE tanto los ingresos como los gastos que realices con motivo de esos actos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del INE. Para mayor información podrás consultar el apartado Acuerdos y Documentos
Deberás presentarlo dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
Si no entregas el informe, te será negado o, en su caso, cancelado el registro de la candidatura.
A partir del día siguiente de la fecha en que obtengas la calidad de persona aspirante, podrás realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión.
Se entiende por actos tendentes a recabar las firmas de apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener dichas firmas.