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Se amplía el plazo de registro para el voto postal desde el extranjero


Al respecto, la Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan precisó que el periodo de registro de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal de Electores de los Ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero, por vía postal, será en la fecha antes referida y que la fecha límite para la recepción de las solicitudes de inscripción al listado correspondiente será hasta el 15 de marzo del año en curso.


Por su parte, el Consejero Presidente, Gustavo Anzaldo Hernández, externó su reconocimiento por la elaboración del documento y los trabajos realizados por los integrantes del Comité Encargado de Coordinar las Actividades Tendientes a Recabar el Voto de los Ciudadanos del Distrito Federal Residentes en el Extranjero para la Elección de Jefe de Gobierno de 2012 (COVEDF 2012), “porque de esta forma se potencializa el ejercicio del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero”.


Coincidió con la Consejera Humphrey Jordan en el reconocimiento al apoyo y colaboración que han recibido del Instituto Federal Electoral, para que el IEDF pueda potencializar y privilegiar el derecho que tienen los ciudadanos del Distrito Federal para votar desde el extranjero, ya que en un primer momento este plazo vencía el 15 de enero próximo. Con esta decisión se otorgan 45 días más a los ciudadanos del Distrito Federal residentes en el extranjero para el registro de su solicitud que les permita emitir su voto para Jefe de Gobierno.
A propuesta de los consejeros electorales y por la importancia que reviste el acuerdo, de inmediato se instrumentará una amplia difusión para que los ciudadanos residentes en el extranjero estén informados.


Con la ampliación del periodo de registro de la solicitud de inscripción a la Lista Nominal, el Instituto pone de manifiesto su interés de garantizar a los ciudadanos radicados en el extranjero el libre ejercicio de sus derechos político-electorales; así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones para preservar la autenticidad y efectividad del sufragio a través de la vía postal, de acuerdo a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal.

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