Preguntas frecuentes
                                                
También puedes participar como persona observadora
                                                    electoral, ya sea de manera individual o como integrante de una
                                                    organización de la sociedad civil. Consulta la convocatoria en este
                                                    micrositio o en el portal web del INE https://pjf2025-observadores.ine.mx/.
                                                    
                                                
                                            
Puedes realizarlo
                                                en: https://www.iecm.mx/convocatoria-para-la-observacion-electoral-en-el-proceso-electoral-local-extraordinario-2024-2025-de-la-eleccion-del-poder-judicial-en-la-ciudad-de-mexico/
Podrás
                                                observar cada etapa del Proceso Electoral.
 
                                                
                                                    
Si aún te quedan dudas, llama al Centro de Información
                                                    Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM):
                                                    55 2652 1175 y 800 433 3222, de
                                                    lunes a domingo, en el horario de 9:00 a 18:00 horas.
                                                
El domingo 1 de junio de 2025, de 8:00 a 18:00 horas.
El 1 de junio de 2025,
                                                podrás elegir 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (3
                                                mujeres y 2 hombres), 34 magistraturas en diversas materias del Tribunal
                                                Superior de Justicia (17 mujeres y 17 hombres) y 98 plazas para juzgados
                                                en diversas materias (49 mujeres y 49 hombres).
                                                
Mira el detalle de los cargos que se elegirán:
                                            
| Mujeres | Hombres | Total de cargos | 
|---|---|---|
| 3 | 2 | 5 | 
| Materia | Mujeres | Hombres | Total de cargos | 
|---|---|---|---|
| Civil | 6 | 6 | 12 | 
| Penal | 4 | 6 | 10 | 
| Ejecución de sanciones penales | 1 | 0 | 1 | 
| Familiar | 4 | 3 | 7 | 
| Justicia para adolescentes | 2 | 2 | 4 | 
| Total | 17 | 17 | 34 | 
| Materia | Mujeres | Hombres | Total de cargos | 
|---|---|---|---|
| Civil | 23 | 22 | 45 | 
| Mixto civil / Tutela de Derechos Humanos | 0 | 1 | 1 | 
| Mixto penal / Tutela de Derechos Humanos | 1 | 0 | 1 | 
| Penal | 6 | 7 | 13 | 
| Ejecución de sanciones penales | 3 | 2 | 5 | 
| Familiar especializado en adopción nacional e internacional | 3 | 3 | 6 | 
| Familiar | 11 | 11 | 22 | 
| Laboral | 2 | 2 | 4 | 
| Justicia para adolescentes | 0 | 1 | 1 | 
| Civil especializado en extinción de dominio* | 0 | 0 | 0 | 
| Total | 49 | 49 | 98 | 
*El cargo
                                                correspondiente al Juzgado Civil Especializado en Extinción de Dominio
                                                no presentó registro de candidaturas, por lo cual dicha materia no
                                                aparecerá en las boletas electorales, conforme a los listados remitidos
                                                por el Congreso de la Ciudad de México
                                                (IECM/ACU-CG-047/2025).
Fuente: Convocatoria Pública y los
                                                Acuerdos 003 y 004 de la Comisión Especial del Congreso local para
                                                integrar los listados de las personas candidatas que ocuparán cargos del
                                                Poder Judicial de la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local
                                                Extraordinario 2024-2025.
Próximamente, tendrás a tu
                                                disposición el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial” en
                                                este micrositio.
                                                
El Instituto Electoral de la
                                                Ciudad de México y el INE vigilan que la normativa electoral se cumpla
                                                puntualmente y que la competencia sea equitativa para todas las personas
                                                candidatas.
                                                
Asimismo, cada persona candidata tendrá un espacio para difundir
                                                su perfil y propuestas en la sección del Sistema “Candidatas y
                                                Candidatos, Conóceles Judicial”.
                                                
Por último, las personas observadoras electorales presenciarán
                                                las diferentes etapas del proceso, y podrán señalar en sus informes las
                                                inequidades que, en su caso, pudieran observar.
                                            
En este video te explicamos
                                                la forma de cómo votar https://www.youtube.com/watch?v=ZqkO-Xtg1ME.
                                                
Además, tendrás a tu disposición un simulador de voto, a través
                                                del cual podrás practicar la forma de votar.
                                            
Podrás votar en la casilla
                                                que te corresponda. Consulta su ubicación en este micrositio o en la
                                                página del INE www.ubicatucasilla.ine.mx.
                                                
                                                Para consultar la información es necesario que tengas a la mano tu
                                                credencial para votar, ya que el sistema te solicitará que captures tu
                                                Sección Electoral.
                                            
Primero. En la casilla
                                                seccional única, tus vecinas y vecinos que sean designados para ser
                                                personas funcionarias únicamente contarán y separarán los votos.
                                                
                                                Segundo. En las 33 direcciones distritales del Instituto Electoral de la
                                                Ciudad de México, las personas funcionarias realizarán el escrutinio
                                                (clasificación de votos) y cómputo (sumatoria de votos) de cada casilla.
                                                Con esos resultados se hará una sumatoria total.
                                                
                                                Podrás seguir los cómputos a través del sitio web institucional www.iecm.mx, desde la misma noche del 1 de junio
                                                de 2025 y hasta que concluyan.
                                            
El 1 de septiembre de 2025,
                                                las personas que resulten electas tomarán protesta de su cargo ante el
                                                Congreso de la Ciudad de México, una vez que se hayan emitido las
                                                declaratorias de validez.
                                                
El órgano de administración judicial adscribirá a las personas
                                                electas al órgano judicial que corresponda, a más tardar el 15 de
                                                septiembre de 2025.
                                                
Los resultados oficiales se publicarán en el sitio web
                                                institucional www.iecm.mx
                                                
                                            
Encontrarás toda la
                                                información oficial en este micrositio y en el sitio web
                                                institucional www.iecm.mx.
Deberás denunciar los hechos
                                                ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
                                                de la Ciudad de México (Fepade CdMx), por alguno de los siguientes
                                                medios:
Por internet: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/
Por
                                                teléfono: 800
                                                    133 7233
En persona: Fepade
                                                Ciudad de México, ubicada en calle Digna Ochoa y Plácido S/N, colonia
                                                Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
 
La campaña electoral es el
                                                conjunto de actividades
                                                llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras del Poder
                                                Judicial de la
                                                Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.
                                                Se entiende
                                                por actos de campaña las actividades que realicen las personas
                                                candidatas dirigidas
                                                al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de
                                                propaganda y a
                                                los límites dispuestos por la normatividad electoral.
 
El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.
Porque el periodo de
                                                campañas para la elección de
                                                personas del ámbito federal durará 60 días, correspondientes del 30 de
                                                marzo al 28
                                                de abril de 2025
Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.
Existe una previsión
                                                jurídica constitucional y en el
                                                Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
                                                México, misma
                                                que se materializó en la Convocatoria emitida por el Congreso de la
                                                Ciudad de México
                                                para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la
                                                Ciudad de
                                                México, en la que se consideró la distribución de los cargos vacantes
                                                por materia
                                                que serán asignados a mujeres y hombres. 
El conjunto de escritos,
                                                publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
                                                difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el
                                                objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional,
                                                méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición
                                                de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra
                                                manifestación.
                                                
                                                
No deberá contener símbolos, signos o motivos religiosos, ni incluir
                                                expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que,
                                                de manera directa o indirecta genere violencia política, violencia
                                                política contra las mujeres por razón de género, o calumnia en perjuicio
                                                de otras candidaturas; asimismo, si en la propaganda electoral
                                                participan niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a las reglas
                                                que ha emitido el INE al respecto.
                                                
                                                
Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña y
                                                deberá suspenderse su difusión durante el periodo de veda electoral
                                                (tres días previos al día en que se celebre la jornada
                                                electoral. 
                                            
Si,
                                                tratándose de conductas que puedan infraccionar actos anticipados de
                                                campaña, promoción personalizada, uso de recursos públicos, calumnia,
                                                coacción al voto, vulneración a los principios de imparcialidad,
                                                neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia política,
                                                violencia política en razón de género, violencia política contra las
                                                mujeres en razón de género, vulneración a las reglas de colocación de
                                                propaganda, vulneración a las reglas de confección de propaganda,
                                                vulneración a las reglas de difusión de encuestas y sondeos, vulneración
                                                a la veda, vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales
                                                que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el Instituto
                                                Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera de sus 33 Órganos
                                                Distritales. Tratándose de delitos electorales la denuncia la puedes
                                                hacer ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
                                                Electorales de la Ciudad de México.
                                                
                                                
Respecto de hechos que puedan constituir delitos electorales, la
                                                denuncia se presenta ante la Fiscalía Especializada para la Atención de
                                                Delitos Electorales de la Ciudad de México.
                                            
Es toda acción u omisión,
                                                incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro
                                                de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado
                                                limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
                                                políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno
                                                ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad,
                                                el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la
                                                libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las
                                                prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o
                                                cargos públicos del mismo tipo.
Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Si, Para
                                                participar en los foros de debate, las personas candidatas debieron
                                                manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de 2025,
                                                realizando su registro de participación a través de un formulario que,
                                                para el caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se
                                                requirieron los datos siguientes:
                                                
                                                
• Nombre completo
                                                
• Cargo al que contiende
                                                
• Teléfono de contacto
                                                
                                                
Este procedimiento fue indispensable para ser considerado en la
                                                programación de los foros, conforme a lo establecido por la Comisión de
                                                Debates. 
                                            
El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.
Podrás consultar dónde se
                                                ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o sección electoral que
                                                aparece en la parte inferior de su credencial para votar con fotografía,
                                                en los enlaces siguientes:
                                                
https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/
                                                    
https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html
                                                    
Asimismo, podrá obtener información conforme a
                                                los datos siguientes: 
Desde cualquier parte del país sin costo,
                                                al número telefónico: 800
                                                    433 2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433 3222 del Centro de Información
                                                Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de
                                                lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
                                            
Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.
Un voto válido es aquel en
                                                el que el electorado haya expresado su intención, marcando en los
                                                recuadros de cada boleta, al menos, la cantidad indicada de candidatas
                                                mujeres y candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa
                                                su preferencia, de manera que no quede duda de su intención de votar
                                                favor de determinada candidatura. Se considerará nulo aquel que no
                                                permita tener claridad sobre la elección de la candidatura de su
                                                preferencia. 
En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas.
El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.
Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.
La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.
Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Código Local y demás leyes relativas, que tiene por objeto la elección popular a las personas magistradas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México.
a) Preparación de la
                                                    elección: inicia con la primera sesión que celebre el
                                                Consejo General para tales efectos y concluye al iniciarse la jornada
                                                electoral.
                                                
b) Convocatoria y postulación de candidaturas:
                                                inicia con la publicación de la convocatoria que emita el Congreso de la
                                                Ciudad de México para integrar los listados de candidaturas a los cargos
                                                de elección popular del Poder Judicial y concluye con la remisión, por
                                                parte de dicho órgano, del listado de candidaturas y los expedientes
                                                respectivos al Instituto Electoral.
                                                
c) Jornada Electoral: inicia a las 08:00 horas del
                                                primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la
                                                entrega de los paquetes electorales a los órganos desconcentrados del
                                                Instituto Electoral.
                                                
d) Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de
                                                la documentación y los expedientes electorales a los órganos
                                                desconcentrados del Instituto Electoral y concluye con la sumatoria de
                                                los cómputos de la elección realizada por el Consejo General.
                                                
e) Asignación de cargos: inicia con la
                                                identificación por el Instituto Electoral de las candidaturas que hayan
                                                obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada
                                                cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre
                                                mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto Electoral
                                                de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras
                                                y la emisión de la declaración de validez respectiva.
                                                
f) Entrega de constancias de mayoría, calificación y
                                                    declaratoria de validez de la elección: inicia al
                                                resolverse el último medio de impugnación que se hubiese interpuesto en
                                                contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que
                                                no se presentó ninguno y concluye con la aprobación, por parte del
                                                Tribunal Electoral, del dictamen que contenga el cómputo final de la
                                                elección. 
                                            
La elección de diferentes cargos:
| Cargos a elegir | |
|---|---|
| Cargos a elegir | Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) | 
| Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México | |
| Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México | 
| Cargos a elegir | |
|---|---|
| Cargos a elegir | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) | 
| Magistradas y Magistrados de la Sala Superior (SS) y salas regionales (SR) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | |
| Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) | |
| Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) | |
| Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación (TCA) | |
| Juezas y Jueces integrantes de los Juzgados de Distrito (JD) del Poder Judicial de la Federación (PJF) | 
                                                
• El INE instaló Consejos Distritales, en
                                                el IECM no se instalarán Consejos Distritales.
                                                
• El INE realizará su Sesión especial de Cómputos
                                                Distritales del 1° al 12 de junio de 2025, el IECM realizará sus
                                                Cómputos Distritales del 1° al 10 de junio de 2025.
                                                
• Las fechas en las que se desarrollan las etapas
                                                de los Procesos Electorales Extraordinarios son diferentes.
                                            
Es el espacio geográfico que
                                                determina el universo o número de electores que pueden votar para un
                                                determinado cargo de elección popular. Se construye a partir de la
                                                unidad básica denominada Sección Electoral (en la Ciudad de México hay
                                                5,579). La agrupación de éstas se da para delimitar los 33 Distritos
                                                Electorales Locales, mismos que se encuentran dentro de las 16
                                                Demarcaciones Territoriales que conforman el territorio de esta entidad.
                                                
                                                
Para el caso de la Elección del Poder Judicial Local, la Ciudad de
                                                México se dividió en 11 Distritos Judiciales Electorales Locales, cada
                                                uno integrado por 3 Distritos Electorales Locales, con lo cual se
                                                garantiza un equilibrio en la cantidad personas ciudadanas inscritas en
                                                el Padrón Electoral. 
                                            
El Distrito Electoral Local
                                                (DEL): son unidades territoriales en las que se eligen cada una de las
                                                33 Diputaciones de Mayoría Relativa en la Ciudad de
                                                México.
Distrito Judicial Electoral Local (DJEL). Para la
                                                elección de integrantes del Poder Judicial, la Ciudad de México consta
                                                de 11, integrados por 3 Distritos Electorales Locales, donde se votará
                                                por Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de
                                                Justicia de la Ciudad de México.
Son recursos jurídicos que
                                                garantizan que los actos y resoluciones de las autoridades electorales,
                                                en su caso, de la Ciudad de México, se apeguen a las normas
                                                constitucionales, legales y tratados internacionales, así como,
                                                garantizar la protección de los derechos político-electorales de la
                                                ciudadanía de votar, ser votada, asociarse y afiliarse libremente.
                                            
La demanda se presenta por
                                                escrito, de manera física o electrónicamente, a más tardar en los cuatro
                                                días posteriores en que se tiene conocimiento del acto o resolución que
                                                se controvierte ante la autoridad que lo realizó.
                                                
                                                
En la demanda se deben mencionar los hechos y los agravios que
                                                causen el acto o resolución que se controvierte, y los preceptos legales
                                                presuntamente vulnerados; anexando las pruebas e incluir su nombre y la
                                                firma autógrafa o huella digital.  
                                            
El Tribunal Electoral de la
                                                Ciudad de México. 
Las resoluciones del
                                                Tribunal Electoral de la Ciudad de México pueden ser impugnadas ante la
                                                Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder
                                                Judicial de la Federación, y las resoluciones de ésta ante la Sala
                                                Superior del mismo.
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).
En lo que corresponde a personas candidatas a magistraturas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, podrá emitir su voto en favor de éstas, cualquier persona ciudadana que habite en la Ciudad de México sin importar el distrito judicial electoral local. En el caso de los cargos a magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México, la ciudadanía podrá emitir el voto por cada una de las candidaturas que se encuentran asignadas en el distrito judicial electoral local que comprende el lugar donde habita.
No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.
No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.
Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.
No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.
En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.
Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.
La colocación de la
                                                propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las siguientes reglas:
                                                
- Podrá colocarse en bastidores y mamparas del equipamiento
                                                urbano, siempre que sus características lo permitan y se cuente con el
                                                permiso correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento
                                                urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras de vehículos,
                                                obstruir la circulación de peatones; ni poner en riesgo la integridad
                                                física de las personas, transeúntes o vehículos.
                                                
- Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad
                                                privada, siempre que exista permiso por escrito del propietario o
                                                propietaria a favor de la persona candidata.
                                                
- No podrá adherirse, pintarse, pegarse ni colocarse en
                                                elementos de equipamiento urbano; accidentes geográficos; elementos
                                                carreteros o ferroviarios; señalizaciones viales; puentes vehiculares y
                                                peatonales; mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o
                                                exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos;
                                                construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables de
                                                suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones; postes, brazos
                                                y luces de semáforos de tránsito peatonal o vehicular; señalización vial
                                                o nomenclatura de calles o avenidas; soportes o postes de cualquier tipo
                                                de señalética de cultura vial, información cívica o seguridad pública;
                                                estructuras de protección para la circulación de peatones, automóviles,
                                                motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte; postes o vallas
                                                de contención; postes de delimitación vial; rampas para personas con
                                                discapacidad; y, muros o alambrados de contención que se encuentren en
                                                cualquier tipo de vialidad.
                                                
- No se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda
                                                electoral, materiales que dañen el mobiliario urbano, como engrudo,
                                                pegamento blanco, cemento u otros elementos que dificulte la remoción de
                                                la propaganda electoral.
                                                
- Las personas que obtengan permisos para la colocación de
                                                propaganda electoral en bastidores y mamparas del equipamiento urbano
                                                deberán hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la Secretaría
                                                Ejecutiva.
                                            
Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.
No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.
Sí, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.
Las causas de nulidad
                                                consisten principalmente, en las siguientes:
                                                
-  Instalar la casilla o realizar el
                                                escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al
                                                señalado.
                                                
- Entregar sin causa justificada el paquete
                                                electoral que contenga los expedientes electorales al Órgano Distrital,
                                                fuera de los plazos establecidos.
                                                
- La recepción de la votación por personas u
                                                órganos distintos a los facultados.
                                                
- Haber mediado dolo o error en la computación
                                                de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el
                                                resultado de la votación.
                                                
- Permitir sufragar a quien no tenga derecho,
                                                en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el
                                                resultado de la votación.
                                                
- Ejercer violencia física o presión
                                                sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o sobre el electorado,
                                                siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la
                                                votación.
                                                
- Se compruebe que se impidió, sin causa
                                                justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea
                                                determinante para el resultado de la votación.
                                                
- Existir irregularidades graves, no reparables
                                                durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma
                                                evidente hayan afectado las garantías al sufragio.
                                            
Sí, en los
                                                casos siguientes:
                                                
                                                    - Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad de
                                                votación se repitan en, por lo menos, el 20% de las casillas.
                                                
- Cuando no se instalen el 20% de las casillas
                                                en el ámbito correspondiente a la elección y consecuentemente la
                                                votación no hubiere sido recibida.
                                                
- Cuando se acredite la existencia de la
                                                violación a los derechos humanos de la ciudadanía en materia político
                                                electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas
                                                al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia
                                                política contra las mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos
                                                electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá, además, dar
                                                vista a las autoridades correspondientes.
                                                
- Cuando se acredite la compra o coacción del
                                                voto, así como el empleo de programas sociales y gubernamentales con la
                                                finalidad de obtención del voto.
                                                
- Cuando se cometa una falta grave en materia
                                                de fiscalización.
                                            
La campaña
                                                            electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por
                                                            las personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de
                                                            la Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de
                                                            la ciudadanía. Se entiende por actos de campaña las
                                                            actividades que realicen las personas candidatas dirigidas
                                                            al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las
                                                            reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la
                                                            normatividad electoral.
 
Durante la campaña electoral puedes difundir tu trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como tus propuestas de mejora a través de redes sociales, o medios digitales, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar por sí, o a través de terceros, pautado publicitario.
El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.
Porque el
                                                            periodo de campañas para la elección de personas del ámbito
                                                            federal durará 60 días, correspondientes del 30 de marzo al
                                                            28 de abril de 2025
                                                            
Sí se
                                                                puede:
                                                                
Promocionar sus logros, propuestas,
                                                            experiencia y su trayectoria profesional, méritos y visiones
                                                            acerca de la función jurisdiccional y la impartición de
                                                            justicia, así como propuestas de mejora u otras expresiones
                                                            amparadas en el derecho al ejercicio a la libertad de
                                                            expresión, siempre que no excedan o contravengan los
                                                            parámetros constitucionales y legales aplicables.
                                                            
                                                            
No se puede:
                                                                
Realizar expresiones, ideas o grabaciones o
                                                            cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta
                                                            actualice alguna infracción en materia electoral, como
                                                            pudiera ser generar violencia política, violencia política
                                                            contra las mujeres por razón de género, o calumnia en
                                                            perjuicio de otras candidaturas. 
                                                        
Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.
                                                            
                                                            
Sí,
                                                            siempre y cuando sea para efectos de incentivarlos
                                                            para participar el día de la jornada electoral, sin que
                                                            implique coacción al voto.
                                                            No. Las campañas de las candidaturas que
                                                            aspiran a integrar el Poder Judicial de la Ciudad de México
                                                            serán financiadas exclusivamente con recursos propios.
                                                        
Para magistradas
                                                            y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, el tope
                                                            máximo de gastos personales de campaña será de $277,705.00
                                                            
                                                            
Respecto de los correspondientes a personas candidatas a
                                                            juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial
                                                            de la Ciudad de México, los topes máximos de gastos
                                                            personales de campaña fueron determinados de acuerdo a los
                                                            cargos, el electorado y la territorialidad en la que se
                                                            celebra esa elección, por lo que serán los siguientes: 
                                                             
                                                        
| Distrito Judicial Local | Distritos Electorales Locales que comprende | Tope de Gastos personales de campaña | 
|---|---|---|
| 1 | 1, 2, 4 | $135,095.89 (ciento treinta y cinco mil noventa y cinco pesos 89/100 M.N) | 
| 2 | 6, 9, 12 | $137,090.20 (ciento treinta y siete mil noventa pesos 20/100 M.N) | 
| 3 | 3, 5, 13 | $125,212.34 (ciento veinticinco mil doscientos doce pesos 34/100 M.N) | 
| 4 | 10, 11, 15 | $134,896.69 (ciento treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos 69/100 M.N) | 
| 5 | 17, 18, 32 | $127,415.82 (ciento veintisiete mil cuatrocientos quince pesos 82/100 M.N) | 
| 6 | 20, 23, 33 | $119,087.06 (ciento diecinueve mil ochenta y siete pesos 06/100 M.N) | 
| 7 | 24, 26, 30 | $142,056.63 (ciento cuarenta y dos mil cincuenta y seis pesos 63/100 M.N.) | 
| 8 | 21, 22, 28 | $113,790.78 (ciento trece mil setecientos noventa pesos 78/100 M.N) | 
| 9 | 27, 29, 31 | $111,892.84 (ciento once mil ochocientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.) | 
| 10 | 14, 16, 19 | $122,403.38 (ciento veintidós mil cuatrocientos tres pesos 38/100 M.N.) | 
| 11 | 7, 8, 25 | $119,583.76 (ciento diecinueve mil quinientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.) | 
No.
                                                            No está permitido el uso de recursos de origen
                                                            privado de terceras personas de manera directa o indirecta,
                                                            en efectivo o en especie. 
Nadie puede
                                                            financiar tu campaña. Solamente puedes utilizar recursos
                                                            propios. 
                                                            Sí, tomando en cuenta que puedes realizar
                                                            gastos por concepto de producción y/o edición de imágenes,
                                                            spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de
                                                            “media training” o entrenamiento de medios, producción y/o
                                                            capacitación para la elaboración de contenido en redes
                                                            sociales, entre otros, puedes contratarlo para esos
                                                            efectos.
                                                        
El Instituto
                                                            Nacional Electoral está brindando diversa información de
                                                            utilidad para las personas candidatas en materia de
                                                            fiscalización a través de la siguiente página de Internet:
                                                            
https://ine.mx/materiales-de-apoyo-para-las-personas-candidatas-a-cargos-del-poder-judicial/
Además,
                                                            para conocer respuestas respecto a consultas realizadas al
                                                            INE en materia de fiscalización, las podrán visualizar en el
                                                            siguiente enlace:
                                                            
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/discover?filtertype_1=dateIssued&filter_relational_operator_1=contains&filter_1=2025&filtertype_2=subject&filter_relational_operator_2=contains&filter_2=poder+judicial&submit_apply_filter=&query=dc.type%3A%22Consulta%22&scope=%2F
                                                                
  
                                                        
Sí,
                                                            por cualquier medio de comunicación, siempre y
                                                            cuando sean de carácter noticioso y gratuitas.
Sí,
                                                            bajo el amparo del ejercicio de la libertad de
                                                            expresión, las personas candidatas a juzgadoras y
                                                            magistraturas podrán llevar a cabo eventos consistentes en
                                                            entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así
                                                            como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados
                                                            gratuitamente por el sector público, privado o social en
                                                            condiciones de equidad, observando al efecto las directrices
                                                            y acuerdos aplicables.
Dejarás de
                                                            difundir tu identidad, perfil e información curricular, lo
                                                            cual es necesario para que la ciudadanía emita un voto
                                                            informado.
                                                            
                                                            
Asimismo, al ser una obligación de las personas
                                                            candidatas, el incumplimiento de esta puede dar lugar a que
                                                            el Consejo General de este Instituto proponga, a la Comisión
                                                            de Quejas, el inicio de algún procedimiento administrativo
                                                            sancionador. 
                                                        
Existe una
                                                            previsión jurídica constitucional y en el Código de
                                                            Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
                                                            México, misma que se materializó en la Convocatoria emitida
                                                            por el Congreso de la Ciudad de México para la elección de
                                                            las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de
                                                            México, en la que se consideró la distribución de los cargos
                                                            vacantes por materia que serán asignados a mujeres y
                                                            hombres. 
No, en la
                                                            reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México,
                                                            así como en otros ordenamientos federales y locales de la
                                                            Ciudad de México, no existe disposición que ordene
                                                            expresamente la implementación de acciones afirmativas para
                                                            grupos de atención prioritaria, en la integración del Poder
                                                            Judicial.
                                                            Sí, puedes presentar un escrito en
                                                            donde manifiestes que tu voluntad es declinar a tu
                                                            candidatura, aunque la fecha para que no apareciera tu
                                                            nombre en la boleta fue el 31 de marzo de 2025.
                                                        
Si decides
                                                            renunciar deberás presentar un escrito dirigido a la
                                                            Secretaría Ejecutiva del IECM en el que manifiestes que es
                                                            tu voluntad declinar a tu candidatura, y señalar tu nombre,
                                                            cargo y materia por la que se te postuló, así como correo un
                                                            electrónico y número de teléfono celular, anexando, además,
                                                            copia simple del anverso y reverso de la credencial para
                                                            votar.
A través de tus datos de contacto se agendará
                                                            una cita para que ratifiques tu declinación, de manera
                                                            personal o podrás hacerlo a través de la plataforma Teams,
                                                            ante el personal de la Oficialía Electoral de este
                                                            Instituto, de lo cual se instrumentará un acta en la que se
                                                            haga constar dicha diligencia.
Si eres persona
                                                            candidata a integrar el Tribunal de Disciplina Judicial
                                                            podrás realizar campaña en todo el territorio de la Ciudad
                                                            de México. 
                                                            Las personas candidatas a una magistratura o titularidad de
                                                            un juzgado, la campaña se debe desarrollar dentro del
                                                            Distrito Judicial Electoral que asignó el IECM:
                                                        
| Distrito Judicial Local | Distritos Electorales Locales que comprende | 
|---|---|
| 1 | 1, 2, 4 | 
| 2 | 6, 9, 12 | 
| 3 | 3, 5, 13 | 
| 4 | 10, 11, 15 | 
| 5 | 17, 18, 32 | 
| 6 | 20, 23, 33 | 
| 7 | 24, 26, 30 | 
| 8 | 21, 22, 28 | 
| 9 | 27, 29, 31 | 
| 10 | 14, 16, 19 | 
| 11 | 7, 8, 25 | 
Las personas
                                                            juzgadoras electas deberán tomar protesta ante el Congreso
                                                            Local el día en que se instale el primer periodo ordinario
                                                            de sesiones del año de la elección que corresponda, en el
                                                            caso, el 1 de septiembre de 2025.
                                                            Sí, se podrán llevar a cabo reuniones en
                                                            espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación
                                                            de algún recurso para su realización, es decir, que no sean
                                                            onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún
                                                            artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su
                                                            voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o
                                                            casera.
                                                        
La ciudadanía
                                                            está en la posibilidad de mostrar su apoyo a las
                                                            candidaturas durante la etapa de campaña, sin que ello
                                                            implique que realice alguna actividad o ayuda en el
                                                            ejercicio de la misma, aunque sea de manera gratuita, toda
                                                            vez que constituiría una aportación en especie. 
El conjunto de
                                                            escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones
                                                            y expresiones que difundan las personas candidatas durante
                                                            el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la
                                                            ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones
                                                            acerca de la función jurisdiccional y la impartición de
                                                            justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra
                                                            manifestación.
                                                            
                                                            
No deberá contener símbolos, signos o motivos
                                                            religiosos, ni incluir expresiones, ideas, grabaciones,
                                                            imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o
                                                            indirecta genere violencia política, violencia política
                                                            contra las mujeres por razón de género, o calumnia en
                                                            perjuicio de otras candidaturas; asimismo, si en la
                                                            propaganda electoral participan niñas, niños y adolescentes
                                                            deberán sujetarse a las reglas que ha emitido el INE al
                                                            respecto.
                                                            
                                                            
Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de
                                                            campaña y deberá suspenderse su difusión durante el periodo
                                                            de veda electoral (tres días previos al día en que se
                                                            celebre la jornada electoral. 
                                                        
Únicamente se puede utilizar papel, el cual deberá ser reciclable, elaborado con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
De conformidad con lo previsto en la normativa en materia de fiscalización emitida por el INE, NO se puede elaborar y, en consecuencia, obsequiar artículos promocionales durante la campaña electoral
No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.
No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.
Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.
No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.
En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.
Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.
La colocación de
                                                            la propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las
                                                            siguientes reglas:
                                                            
- Podrá colocarse en bastidores y
                                                            mamparas del equipamiento urbano, siempre que sus
                                                            características lo permitan y se cuente con el permiso
                                                            correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento
                                                            urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras
                                                            de vehículos, obstruir la circulación de peatones; ni poner
                                                            en riesgo la integridad física de las personas, transeúntes
                                                            o vehículos.
                                                            
- Podrá colgarse, adherirse o
                                                            pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que
                                                            exista permiso por escrito del propietario o propietaria a
                                                            favor de la persona candidata.
                                                            
- No podrá adherirse, pintarse,
                                                            pegarse ni colocarse en elementos de equipamiento urbano;
                                                            accidentes geográficos; elementos carreteros o ferroviarios;
                                                            señalizaciones viales; puentes vehiculares y peatonales;
                                                            mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o
                                                            exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos;
                                                            construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables
                                                            de suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones;
                                                            postes, brazos y luces de semáforos de tránsito peatonal o
                                                            vehicular; señalización vial o nomenclatura de calles o
                                                            avenidas; soportes o postes de cualquier tipo de señalética
                                                            de cultura vial, información cívica o seguridad pública;
                                                            estructuras de protección para la circulación de peatones,
                                                            automóviles, motocicletas, bicicletas u otros medios de
                                                            transporte; postes o vallas de contención; postes de
                                                            delimitación vial; rampas para personas con discapacidad; y,
                                                            muros o alambrados de contención que se encuentren en
                                                            cualquier tipo de vialidad.
                                                            
- No se podrán utilizar para
                                                            adherir o pegar propaganda electoral, materiales que dañen
                                                            el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco,
                                                            cemento u otros elementos que dificulte la remoción de la
                                                            propaganda electoral.
                                                            
- Las personas que obtengan
                                                            permisos para la colocación de propaganda electoral en
                                                            bastidores y mamparas del equipamiento urbano deberán
                                                            hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la
                                                            Secretaría Ejecutiva.
                                                        
Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.
No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.
                                                            Si, tratándose de conductas que puedan
                                                            infraccionar actos anticipados de campaña, promoción
                                                            personalizada, uso de recursos públicos, calumnia, coacción
                                                            al voto, vulneración a los principios de imparcialidad,
                                                            neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia
                                                            política, violencia política en razón de género, violencia
                                                            política contra las mujeres en razón de género, vulneración
                                                            a las reglas de colocación de propaganda, vulneración a las
                                                            reglas de confección de propaganda, vulneración a las reglas
                                                            de difusión de encuestas y sondeos, vulneración a la veda,
                                                            vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales
                                                            que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el
                                                            Instituto Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera
                                                            de sus 33 Órganos Distritales. Tratándose de delitos
                                                            electorales la denuncia la puedes hacer ante la Fiscalía
                                                            Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
                                                            Ciudad de México.
                                                            
                                                            
Respecto de hechos que puedan constituir delitos
                                                            electorales, la denuncia se presenta ante la Fiscalía
                                                            Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
                                                            Ciudad de México.
                                                        
Puedes presentar
                                                            una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención
                                                            de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
 
Es toda acción u
                                                            omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de
                                                            género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que
                                                            tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el
                                                            ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales
                                                            de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
                                                            atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el
                                                            libre desarrollo de la función pública, la toma de
                                                            decisiones, la libertad de organización, así como el acceso
                                                            y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de
                                                            precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos
                                                            del mismo tipo.
Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Para participar
                                                            en los foros de debate, las personas candidatas debieron
                                                            manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de
                                                            2025, realizando su registro de participación a través del
                                                            siguiente formulario:
                                                            https://forms.office.com/r/pVJ6WiZMyK
Además,
                                                            fue necesario enviar una captura de pantalla de la
                                                            confirmación del registro al correo electrónico
                                                            debates.fpelepj@iecm.mx, incluyendo la siguiente
                                                            información:
                                                            
• Nombre completo
                                                            
• Cargo al que contiende
                                                            
• Teléfono de contacto
                                                            
                                                            
Este procedimiento fue indispensable para ser
                                                            considerado en la programación de los foros, conforme a lo
                                                            establecido por la Comisión de Debates. 
                                                        
                                                            Si, Para participar en los foros de debate,
                                                            las personas candidatas debieron manifestar su interés a más
                                                            tardar el martes 15 de abril de 2025, realizando su registro
                                                            de participación a través de un formulario que, para el
                                                            caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se
                                                            requirieron los datos siguientes:
                                                            
                                                            
• Nombre completo
                                                            
• Cargo al que contiende
                                                            
• Teléfono de contacto
                                                            
                                                            
Este procedimiento fue indispensable para ser
                                                            considerado en la programación de los foros, conforme a lo
                                                            establecido por la Comisión de Debates. 
                                                        
El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.
Sí. Los foros se organizarán considerando la materia jurisdiccional (civil, penal, familiar o disciplina judicial) del cargo al que se postule cada persona candidata, con el fin de garantizar un intercambio de ideas entre perfiles con funciones similares.
Cada persona candidata podrá participar en un único foro de debate, correspondiente al cargo, materia y género que le haya sido asignado conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates. No se contempla la participación múltiple en diferentes foros.
Sí. Las personas candidatas serán agrupadas para participar en foros con otras personas que contienden por cargos de la misma materia jurisdiccional y del mismo tipo (juzgados o magistraturas), garantizando así condiciones de equidad y pertinencia temática.
Sí. Las personas candidatas pueden participar en otros espacios de discusión o entrevistas, siempre y cuando respeten las normas aplicables al proceso electoral. Sin embargo, es importante aclarar que los únicos debates institucionales, oficiales y organizados por el IECM son los foros programados y grabados bajo la coordinación de la Comisión de Debates.
Podrás consultar
                                                            dónde se ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o
                                                            sección electoral que aparece en la parte inferior de su
                                                            credencial para votar con fotografía, en los enlaces
                                                            siguientes:
                                                            
https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/
                                                                
https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html
                                                                
Asimismo, podrá obtener información
                                                            conforme a los datos siguientes: 
Desde
                                                            cualquier parte del país sin costo, al número telefónico: 800 433
                                                                2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433
                                                                3222 del Centro de Información Telefónica del
                                                            Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de
                                                            lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
                                                        
Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.
No,
                                                            salvo que sea para ejercer su derecho al voto.
                                                            
La presencia de una persona candidata en la casilla
                                                            seccional en donde se estará ejerciendo el derecho al voto
                                                            podría interpretarse como un acto de proselitismo o presión
                                                            sobre el electorado.  
                                                        
No, conforme a la normativa federal y local, para la Elección Judicial a celebrarse en 2025, esta figura no está contemplada. Lo anterior, conforme al Modelo de Casilla Seccional para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes con las del Poder Judicial Local aprobado por el INE, sólo pueden estar presentes en la casilla las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla Seccional Única (MDCSU), personas de confianza que las auxilien (este supuesto aplica en el sentido de que estas personas pueden apoyar al funcionariado de la MDCSU que presente alguna discapacidad) y quienes porten su gafete de acreditación como personas observadoras electorales.
Si; sin embargo, para favorecer en todo momento los principios de transparencia y máxima publicidad, a través de la Circular 48 de la Secretaría Ejecutiva se establecieron los Criterios para el ingreso y permanencia de personas observadoras electorales, candidatas, representantes de los medios de comunicación y población en general que decidan optar por acudir a la Sesión Pública de los Cómputos Distritales, de manera presencial, en las instalaciones de las sedes distritales. En el anexo de la propia Circular puede encontrar el número de lugares disponibles por sede distrital.
                                                        
A diferencia de un proceso electoral para elegir a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en este proceso no existe la figura de representantes de las personas candidatas.
Un voto válido
                                                            es aquel en el que el electorado haya expresado su
                                                            intención, marcando en los recuadros de cada boleta, al
                                                            menos, la cantidad indicada de candidatas mujeres y
                                                            candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa
                                                            su preferencia, de manera que no quede duda de su intención
                                                            de votar favor de determinada candidatura. Se considerará
                                                            nulo aquel que no permita tener claridad sobre la elección
                                                            de la candidatura de su preferencia. 
En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas.
El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.
Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.
Una vez realizada la designación correspondiente en sesión del Consejo General del IECM, dicho órgano colegiado entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y se emitirá la declaración de validez de las elecciones.
Las
                                                            candidaturas, dentro del plazo de cuatro días hábiles,
                                                            contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya
                                                            el cómputo de la elección judicial correspondiente, de
                                                            acuerdo con la fecha del acta que emita el Consejo
                                                            correspondiente.
Es importante señalar que durante el
                                                            desarrollo de los procesos electorales todos los
                                                                días y horas son hábiles, por lo que, en dicho
                                                            plazo también cuentan los días sábados domingos y días
                                                            festivos.
La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).
Sí,
                                                            en los casos en que la conducta (por acción u
                                                            omisión) sea calificada por la autoridad competente, entre
                                                            las que se destacan:
• Ejerza
                                                            presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de
                                                            votar por un candidato, el día de la elección o en alguno de
                                                            los tres días anteriores a la misma
                                                            
• Realice o distribuya propaganda
                                                            electoral durante la jornada electoral;
                                                            
• Sustraiga, destruya, altere o haga
                                                            uso indebido de documentos o materiales electorales
                                                            
• Obstaculice el desarrollo normal de
                                                            la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar
                                                            causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los
                                                            funcionarios electorales;
                                                            
•  Divulgue, de manera pública y
                                                            dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
                                                            electoral o respecto de sus resultados;
                                                            
• Impida la instalación, apertura o
                                                            clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo,
                                                            el traslado y entrega de los paquetes y documentación
                                                            electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los
                                                            funcionarios electorales
                                                            
• Se abstenga de rendir cuentas o de
                                                            realizar la comprobación o justificación de los gastos
                                                            ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de
                                                            algún candidato, una vez que hubiese sido legalmente
                                                            requerido dentro del ámbito de sus facultades
                                                            
• Durante la etapa de preparación
                                                            de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por
                                                            paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra
                                                            contraprestación
                                                            
•  Oculte, altere o niegue la
                                                            información que le sea legalmente requerida por la autoridad
                                                            electoral competente
                                                            
• Utilice facturas o documentos
                                                            comprobatorios de gasto de candidato, alterando el costo
                                                            real de los bienes o servicios prestados.
                                                            
• Conductas relacionadas con la
                                                            alteración, falsificación, destrucción, entre otras, del
                                                            Registro Federal de Electores.
                                                            
•  Aprovechar fondos, bienes o
                                                            servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
                                                            -público- para el apoyo o el perjuicio de un
                                                            precandidato
                                                            
• Cometer por si mismo, por interpósita
                                                            persona o con su aquiescencia, violencia política contra las
                                                            mujeres en razón de género. 
                                                        
Sí, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.
Las causas de
                                                            nulidad consisten principalmente, en las siguientes:
                                                            
- Instalar la casilla o realizar el
                                                            escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar
                                                            distinto al señalado.
                                                            
- Entregar sin causa justificada el
                                                            paquete electoral que contenga los expedientes electorales
                                                            al Órgano Distrital, fuera de los plazos establecidos.
                                                            
- La recepción de la votación por
                                                            personas u órganos distintos a los facultados.
                                                            
- Haber mediado dolo o error en la
                                                            computación de los votos que sea irreparable y esto sea
                                                            determinante para el resultado de la votación.
                                                            
- Permitir sufragar a quien no
                                                            tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que
                                                            ello sea determinante para el resultado de la votación.
                                                            
- Ejercer violencia física o
                                                            presión sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o
                                                            sobre el electorado, siempre que esos hechos sean
                                                            determinantes para el resultado de la votación.
                                                            
- Se compruebe que se impidió, sin
                                                            causa justificada, ejercer el derecho de voto a la
                                                            ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la
                                                            votación.
                                                            
- Existir irregularidades graves,
                                                            no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo
                                                            distrital, que en forma evidente hayan afectado las
                                                            garantías al sufragio.
                                                        
                                                            Sí, en los casos siguientes:
                                                            
                                                                - Cuando alguna o algunas de las causas de
                                                            nulidad de votación se repitan en, por lo menos, el 20% de
                                                            las casillas.
                                                            
- Cuando no se instalen el 20% de
                                                            las casillas en el ámbito correspondiente a la elección y
                                                            consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.
                                                            
- Cuando se acredite la existencia
                                                            de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía en
                                                            materia político electoral, en forma individual o colectiva,
                                                            las obligaciones relativas al principio de paridad de género
                                                            o por actos constitutivos de violencia política contra las
                                                            mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos
                                                            electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá,
                                                            además, dar vista a las autoridades correspondientes.
                                                            
- Cuando se acredite la compra o
                                                            coacción del voto, así como el empleo de programas sociales
                                                            y gubernamentales con la finalidad de obtención del voto.
                                                            
- Cuando se cometa una falta grave
                                                            en materia de fiscalización.