Consulta de
Presupuesto Participativo
2026-2027
El Presupuesto Participativo es un instrumento de democracia participativa, mediante el cual, las personas ciudadanas de cada Unidad Territorial (UT) deciden, de entre los proyectos propuestos por la población, el de mayor importancia para la UT en donde habitan, con la finalidad de ejecutar aquel que resulte ganador.
En el caso de los Pueblos y Barrios Originarios, las personas habitantes, y ciudadanas, así como las Autoridades Tradicionales Representativas, en apego a sus sistemas normativos internos determinan los proyectos en los que se ejecutará el presupuesto participativo.
De ninguna forma podrán suplir o subsanar las obligaciones que las Alcaldías como actividad sustantiva deban realizar como son alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles y pavimentación.
En el año en el que se realice la elección ordinaria de autoridades constitucionales locales, ningún instrumento de participación ciudadana podrá llevarse a cabo, excepto la consulta popular; por lo cual, en el año previo a la elección constitucional, el Instituto Electoral deberá convocar a la Elección y a la Consulta de Presupuesto Participativo de dos ejercicios fiscales, en una Convocatoria Única, para ambos instrumentos.
El monto total corresponde al 4% del Presupuesto Anual de cada Alcaldía. Este dinero NO se reparte igual a todas las colonias; se utiliza una fórmula de equidad para beneficiar a quienes más lo necesitan.
La distribución para cada colonia (Unidad Territorial) se divide en dos partes:
50% fijo: Se reparte igual entre todas las colonias.
50% variable: Se reparte según criterios de necesidad, pobreza y población.
1. Población: Entre más habitantes, más recurso.
2. Índice de Pobreza (Multidimensional): Colonias con mayor rezago social reciben más.
3. Índice Delictivo: Zonas con mayor incidencia delictiva pueden recibir un ajuste.
4. Población Flotante: Zonas con mucha afluencia.
En resumen: Las colonias más pobladas y con mayores carencias sociales reciben un monto mayor que las zonas residenciales consolidadas.
Así mismos las habitantes de la ciudad de México, conforme a la Ley de Participación, también pueden:
1. Asistiendo a las asambleas ciudadanas, máximo órgano de decisión comunitaria.
Para ello deberás de ubicarlo en las siguientes categorías:
Se refiere a los inmuebles, instalaciones y mobiliario utilizados para prestar servicios a la población.
Se refiere a los sistemas básicos y redes que proveen servicios esenciales para el funcionamiento de la ciudad.
Se refiere a las acciones, programas o actividades que aprovechan la infraestructura y equipamiento existente para mantener la funcionalidad y el desarrollo comunitario.
Para realizar tu registro podrás:
Su ubicación será difundida del 20 de abril al 03 de mayo de 2026 mediante:
Horario de Atención de Lunes a Domingo de 9:00 a 18:00 hrs.
Oficinas Centrales del IECM
Direcciones DistritalesPARTICIPATEL - 55 26 52 09 89
CITIECM - 800 433 32 22 | 55 26 52 11 75