En el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950, el Instituto Electoral del Distrito Federal pone a disposición del público este micrositio integrado por un acervo de literatura y referencias normativas en la materia.

Asimismo, como punto medular de este espacio y, para reivindicar su importancia, se presenta la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana, escrita por Olympe de Gouges en 1791, con la finalidad de refrendar el compromiso institucional por garantizar los derechos político – electorales de las mujeres y así hacer de la participación paritaria una realidad.

Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

PREÁMBULO: Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.

ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

ARTÍCULO SEGUNDO

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión

ARTÍCULO TERCERO

 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO CUARTO

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

ARTÍCULO QUINTO

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

ARTÍCULO SEXTO

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

ARTÍCULO OCTAVO

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

ARTÍCULO NOVENO

Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO

Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO

Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

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Convenciones y Tratados Internacionales

Convención internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad
Convención sobre orientación pacifica de la enseñanza
Convención interamericana sobre concesión de los derechos políticos a la mujer
Convención sobre los derechos políticos de la mujer
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza
Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales
Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
Declaración de los derechos del deficiente mental
Declaración de los derechos de los impedidos
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Convención sobre los derechos de la niñez
Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías Nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. ("Convención de belém do pará")
Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 

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Publicaciones

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Bernal Pulido Carlos. Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del TEPJF.
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Carbonell José, Carbonell Miguel. La construcción de la igualdad de género: Estado de bienestar y políticas públicas.
Carbonell Miguel. La libertad. Dilemas, retos y tensiones.
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Carpizo Jorge, Valadés Diego. Derechos Humanos, aborto y eutanasia.
Carpizo Jorge, Carbonell Miguel. Derecho a la información y derechos humanos.
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Derechos Humanos de las Víctimas del Delito
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Un acercamiento a la discriminación. De la teoría a la realidad en el estado de México.
Contreras Nieto Miguel Ángel. 10 temas de derechos humanos.
Contreras Nieto Miguel Ángel. El Derecho al Desarrollo como Derecho Humano
De Yturbe Corina. Multiculturalismo y Derechos.
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González Contró Mónica. Derechos Humanos de los Niños: Una propuesta de fundamentación.
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Gozaíni Osvaldo Alfredo. El derecho procesal constitucional y los derechos humanos (Vínculos y autonomías).
Islas Azaïs Héctor. Lenguaje y discriminación.
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Lozano José María. Estudio del Derecho Constitucional Patrio en lo relativo a los Derechos del Hombre
Nogueira Alcalá Humberto. Teoría y dogmática de los derechos fundamentales.
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Pérez Portilla Karla. Principio de Igualdad: Alcances y Perspectivas.
Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos, México – Comisión Europea, Secretaría de Relaciones Exteriores. Memorias del Seminario Internacional “Educación en Derechos Humanos”
Rojas Betancourt Danilo. Derechos humanos y derecho internacional humanitario.
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