En los Pueblos Originarios, no se realiza una Consulta de Presupuesto Participativo, en estos son las autoridades tradicionales representativas, quienes determinarán el proyecto en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2025, esto de común acuerdo, en un solo acto o evento de deliberación y decisión con el método que consideren idóneo, conforme a sus sistemas normativos, reglas y/o formas de organización internas y procedimientos, que no sean susceptibles de afectar derechos humanos, ni impliquen algún tipo de discriminación hacia las mujeres o cualquier grupo de atención prioritaria, (en lo sucesivo método que consideren idóneo) en cada pueblo originario podrán:
Celebrar asambleas, reuniones, actos o eventos de diagnóstico y deliberación que estimen necesarios para identificar las problemáticas y prioridades de su ámbito territorial, y
Posteriormente, determinar el proyecto en el que se ejercerán los recursos asignados para el Presupuesto Participativo 2025
Las Autoridades Tradicionales Representativas podrán realizar asambleas, reuniones, actos o eventos de diagnóstico y deliberación que consideren para identificar problemáticas y prioridades del Pueblo Originario.
Asimismo, de conformidad con el método que consideren idóneo podrán determinar el proyecto en el que se aplicará el Presupuesto Participativo 2025
• Directorio de las Direcciones Distritales (ANEXO 2)
• Guía para la interposición de medios de impugnación que deriven de la Convocatoria para el Presupuesto Participativo 2025 (ANEXO 3)
• Formato sugerido para el registro de Proyectos (Formato F1 PO) (ANEXO 4.1)
• Formato sugerido para el registro de Proyectos (Formato F1 PO Bis) (ANEXO 4.2)
• Formato sugerido para el registro de Proyectos (Formato F1 PO Ter) (ANEXO 4.3)
• Integración, funcionamiento y vigencia del Órgano Dictaminador (ANEXO 5)
• Formato sugerido para la dictaminación de proyectos realizada por la Alcaldía (Formato F2 PO ALCALDÍA) (ANEXO 6.1)
• Formato sugerido para la dictaminación de proyectos realizada por el Órgano Dictaminador (Formato F2 PO ODA) (ANEXO 6.2)
• Manifestación por la cual la persona, autoridad o integrante del Comité de Ejecución o Seguimiento proporciona al IECM de manera libre, voluntaria e inequívoca sus datos de contacto
De conformidad a lo previsto en el BASE PRIMERA, numeral 1, primer párrafo de la de la Convocatoria dirigida a los 56 Pueblos Originarios comprendidos en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022:
Las necesidades las definirá la comunidad de cada pueblo originario en asambleas, reuniones, actos o eventos de diagnóstico y deliberación que estimen necesarios para identificar las problemáticas y prioridades de su ámbito territorial, en ese sentido, las necesidades se conocerán una vez que se lleve a cabo cada evento de diagnóstico y deliberación.
Sin embargo, los rubros en los que podrán versar las propuestas de proyectos determinados con sustento en la BASE PRIMERA fracción III, numeral 1 de la Convocatoria dirigida a los pueblos originarios son los siguientes:
- Obras y servicios
- Equipamiento e infraestructura urbana
- Actividades recreativas, deportivas o culturales
- En general cualquier mejora para su comunidad, en el que se ejecutará el Presupuesto Participativo 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, párrafo tercero de la BASE SEGUNDA de la Convocatoria, las Alcaldías de la Ciudad de México remitirán al IECM una lista de los proyectos presentados por cada Pueblo Originario.
De acuerdo con lo previsto en el Apartado V de la BASE TERCERA de la Convocatoria, la Alcaldía o el Órgano Dictaminador informarán a la Dirección Distrital Cabecera de Demarcación, el resultado de la Dictaminación que realizó a cada proyecto que le fue presentado.