Ciudad de México, 30 de enero de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-033

 

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) analizó y resolvió diversos asuntos relacionados con presuntas  infracciones a la normativa electoral, entre ellas actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea de propaganda vinculada a informes de labores.

Durante la sesión, la Comisión desechó una queja vinculada con la presunta difusión de propaganda electoral impresa no reciclable atribuida a diversas alcaldías, al determinarse que la parte promovente no cumplió con los requisitos mínimos de procedencia, al no precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni aportar elementos probatorios suficientes, pese a haber sido formalmente prevenida.

En uno de los asuntos, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, la Comisión aprobó un acuerdo mediante el cual determinó el inicio parcial de un procedimiento por la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña; asimismo desechó respecto de las posibles violaciones al artículo 134 constitucional, en virtud de que las personas denunciadas no tienen la calidad de servidoras públicas.

Al mencionado caso, fue acumulado otro asunto, en el que, además del inicio del procedimiento sancionador, se desechó respecto de una persona moral u organización política señalada como probable responsable, al no existir elementos indiciarios que acreditaran su vinculación con los hechos denunciados.

En ambos asuntos, la Comisión ordenó dar vista a otras autoridades y declaró improcedente el dictado de medidas cautelares, al no advertirse urgencia ni peligro en la demora que justificara el retiro de las publicaciones denunciadas.

Finalmente, la Comisión aprobó el inicio de cinco procedimientos ordinarios sancionadores, por presuntas infracciones relacionadas con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y difusión extemporánea de propaganda vinculada a informes de labores.

En uno de los casos se declararon procedentes las medidas cautelares, ordenando el retiro inmediato de propaganda colocada fuera de los plazos legales; en los demás, se determinó su improcedencia al no advertirse un daño grave o irreparable a los principios que rigen la contienda.

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