SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTEREES

ACTOS ENTREGA-RECEPCIÓN

 

Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses:

La Contraloría Interna, es el Órgano Autónomo responsable de la recepción, manejo y custodia de la Declaración de Situación Patrimonial, de Intereses y del Aviso de Cambio de Adscripción de las (os) servidoras (es) públicas (os) adscritas (os) al IECM, por esta razón se pone a su disposición el instructivo y link declara IECM (Declaración en línea) para presentar la Declaración de Situación Patrimonial, la Declaración de Intereses, así como el Aviso de Cambio de Adscripción y de la participación de los Actos de Entrega-Recepción.

Fundamento:

Artículos 102 fracción I, 103 y 105 fracción XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, así como lo dispuesto por los artículos 32, 33, 34 y 48 de la LRACDMX.

 

Así mismo, deja a su disposición el formato para los casos donde se presente vía escrita, en tanto entre en funciones la plataforma en línea que establece el Sistema Anticorrupción.

 

Links:

Instructivo –– Formato (inicial y conclusión) –– Formato Anual y Aviso de Cambio de Adscripción

 

Formato Declaración de Intereses

*ANEXAR FORMATO*

 

Actos de Entrega-Recepción:

Es la obligación que tienen todas (os) las (los) servidores públicos al separarse o incorporarse a un empleo, cargo o comisión en el IECM.

Fundamento:

Artículos 103 y 105 fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, Procedimiento para formular Acta de Entrega-Recepción y Aclaración de la misma, Acuerdo IECM/ACU-CG-323/2018.

 

Links:

Formato Acta Entrega Recepción 2019

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y/O

 PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

 

Mediante la instauración de estos Procedimientos las (os) ciudadanas (os) tienes la certeza de que las (os) servidoras (es) públicas (os) adscritas (os) al IECM que incumplan con alguna de sus obligaciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, recibirán la sanción establecida por la LRACDMX, o por la LFRSP si se tratare de hechos previos a la entrada en vigor de la Ley citada, publicada el primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

 

Lo anterior a efecto de garantizar a las (os) ciudadanas (os) que el servicio público electoral, se apega a lo establecido en la Ley; y ante cualquier duda puedan reclamar a la autoridad su obligación de respetar las etapas y estrictos pasos formales a un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) o Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA).

 

Por lo que en este contexto la CI, inicia el PAD o el PRA, según sea el caso, a aquellas (os) servidoras (os) públicas (os) del IECM que incumplen con sus obligaciones, inobservando los principios de transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado, determinando la existencia o inexistencia de Responsabilidad Administrativa y en su caso imponiendo la sanción administrativa correspondiente, en el caso de las faltas consideradas como NO GRAVES.

 

Para el caso de las faltas consideradas como GRAVES, solo se substanciará el expediente y se turnará al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.