Ciudad de México, 10 de febrero de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-045
- La Comisión desechó una queja sobre presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, entre otras razones, al no advertir elementos suficientes para continuar con su trámite
- El órgano colegiado determinó iniciar un procedimiento ordinario sancionador por la posible promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos
La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) resolvió dos asuntos relacionados con la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como con hechos que podrían constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Durante la celebración de su Tercera Sesión Urgente, la Comisión aprobó el desechamiento de una queja por la que denunció presuntos actos anticipados de precampaña y campaña. Tras el análisis correspondiente, se determinó que no existían elementos suficientes para continuar con el trámite y que la materia de la denuncia está vinculada con aspectos de la vida interna partidista.
Posteriormente, el órgano colegiado aprobó el inicio de un procedimiento ordinario sancionador, derivado una queja relacionada con la presunta difusión de publicaciones en redes sociales vinculadas con la participación de una persona servidora pública en posadas navideñas realizadas en diciembre en diversas colonias de la demarcación territorial Álvaro Obregón.
Tras el análisis de los elementos de prueba aportados y de aquellos recabados durante la investigación preliminar, el proyecto de acuerdo propuso desechar la queja en lo relativo a los presuntos actos anticipados de campaña, al no advertirse alusiones electorales, aspiraciones a un cargo de elección popular ni llamados expresos al voto por parte del denunciado.
No obstante, la Comisión determinó que existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento ordinario sancionador por posible promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al haberse acreditado la existencia de los hechos denunciados y la participación del probable responsable, así como, de manera preliminar, el empleo de materiales logísticos, la entrega de alimentos, lonas y artículos con el nombre del denunciado, así como la difusión de publicaciones en redes sociales en las que aparece su imagen y nombre.
Respecto de las medidas cautelares y de tutela preventiva solicitadas por la persona denunciante, la Comisión resolvió declararlas improcedentes, al considerar que, desde una perspectiva cautelar, no se cuenta con elementos claros y suficientes que permitan tener certeza sobre la existencia de un daño grave e irreparable a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
Finalmente, en un análisis oficioso, se advirtió la aparición de personas menores de edad en algunas de las publicaciones denunciadas. Si bien este hecho no constituye una infracción en materia electoral, la Comisión identificó una posible afectación al interés superior de la niñez, por lo que estimó pertinente dar vista a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
