Ciudad de México, 17 de mayo de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-167
- Comités promotores y personas sujetas al proceso deberán presentar informes de ingresos y gastos a fin de transparentar los recursos utilizados durante el mecanismo de participación ciudadana
- Se prohíbe el uso de recursos públicos y aportaciones de origen ilícito o provenientes de entes impedidos por la ley
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los Lineamientos para transparentar el origen y destino de los recursos utilizados por los sujetos obligados durante el proceso de revocación de mandato de los cargos de diputaciones, alcaldías y concejalías en la Ciudad de México electas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
De acuerdo con los Lineamientos aprobados, los comités promotores deberán presentar dos informes sobre el origen y destino de los recursos utilizados durante el proceso: uno correspondiente a la etapa de recolección de firmas de apoyo ciudadano y otro relacionado con la promoción y difusión del proceso de revocación de mandato.
Asimismo, las personas servidoras públicas sujetas al proceso deberán presentar un informe respecto de los ingresos y gastos utilizados durante la etapa de promoción y difusión, en caso de participar en el procedimiento.
La normativa establece que los informes deberán incluir la relación de actividades realizadas, ingresos obtenidos, gastos efectuados y documentación comprobatoria correspondiente, además de estados de cuenta bancarios y evidencias que permitan verificar el uso de los recursos empleados.
También se contempla la prohibición del uso de recursos públicos, propaganda gubernamental y aportaciones provenientes de fuentes ilícitas o de entes impedidos por la legislación electoral, así como de partidos políticos, personas extranjeras, organizaciones gremiales, sindicatos, corporativos, organismos internacionales, ministros de culto, asociaciones religiosas y empresas mexicanas de carácter mercantil. De igual manera, se restringe la contratación de espacios en radio y televisión para influir en la opinión de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.
Los Lineamientos prevén además mecanismos para garantizar la identificación y control de los recursos utilizados, así como su fiscalización, como la obligación de realizar operaciones bancarias para montos superiores a lo permitido en efectivo y la conservación de la documentación comprobatoria durante al menos cinco años.
La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización será la instancia encargada de revisar los informes presentados por los sujetos obligados, así como de requerir información adicional y verificar la veracidad de los datos reportados.
En caso de detectar irregularidades, omisiones o posibles infracciones a la normativa electoral, el Consejo General podrá ordenar el inicio de procedimientos sancionadores y, cuando corresponda, dar vista a las autoridades competentes.
La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa, cuya consulta procederá una vez que haya transcurrido, al menos, la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
En ese sentido, las personas titulares de alcaldías y concejalías, el 1 de abril de 2026 cumplieron la mitad de su mandato; y para el caso de las personas diputadas, la mitad del mandato se cumplió el 1 de marzo de 2026.
