El artículo 66 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México establece que los sujetos obligados, deberán tener la siguiente información para consulta directa de las personas, además deberán difundirla y actualizarla a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda: