Ciudad de México, 28 de octubre de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-341
- El Consejo General modificó los Lineamientos debido a que el Tribunal Electoral revocó diversas disposiciones que consideró excedían las facultades reglamentarias del Instituto
- La revocación de las porciones normativas no implica la permisión de conductas contrarias a los principios y reglas que rigen los procesos comiciales
- Ante cualquier incumplimiento a los Lineamientos se instrumentará el procedimiento especial sancionador correspondiente en el ámbito de competencia del Instituto
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó modificaciones a los Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el cumplimiento de las reglas para la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en el expediente TECDMX-JEL-445/2026 y sus acumulados (Lineamientos).
La resolución del Tribunal, emitida el pasado 22 de octubre, revocó parcialmente los Lineamientos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, aprobados mediante el Acuerdo IECM/ACU-CG-058/2026.
Ordenó dejar sin efectos diversas disposiciones relacionadas con programas sociales y acciones institucionales, propaganda gubernamental, comunicación social, redes sociales privadas de personas servidoras públicas e informes de labores y gestión, al considerar que excedían la facultad reglamentaria del Instituto.
La modificación de los Lineamientos no implica que las conductas relacionadas con el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña o vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad dejen de estar sujetas a revisión. Estas obligaciones permanecen vigentes conforme a la Constitución, las leyes y los criterios jurisprudenciales aplicables.
En ese sentido, el IECM conserva sus atribuciones para recibir denuncias, investigar posibles infracciones y sustanciar procedimientos especiales sancionadores, a fin de que la autoridad jurisdiccional determine lo que corresponda cuando existan elementos que hagan presumir una vulneración al marco jurídico-electoral. Estas conductas serán analizadas caso por caso, con base en la Constitución, la legislación y los criterios jurisdiccionales.
Lo anterior, con independencia de las vistas que, en su caso, correspondan por posibles responsabilidades administrativas o penales, así como por incidencias en materia de fiscalización electoral.
En otro tema y, con la finalidad de favorecer condiciones de neutralidad, equidad e imparcialidad durante el Proceso Electoral, el Consejo General consideró que, en congruencia con lo aprobado mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-058/2026, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitar la colaboración institucional del Gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías antes del inicio de las precampañas y, posteriormente, antes del inicio de las campañas electorales, a efecto de gestionar, en su caso, el retiro de propaganda ubicada en la vía pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a la normativa que les resulte aplicable.
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