Ciudad de México, 29 de octubre de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-344

  •  Uno, por posibles actos de Violencia Política den Razón de Género y/o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
  • Otro, por promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y vulneración a las reglas de difusión de informes de labores.

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó el inicio de dos procedimientos especiales sancionadores por posibles infracciones a la normativa electoral y dictó medidas cautelares para prevenir la continuidad de las conductas denunciadas.

En el primer asunto, expediente IECM-QNA/215/2026, la Comisión determinó el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra de Javier Joaquín López Casarín, en su calidad de titular de la alcaldía Álvaro Obregón, por posibles conductas relacionadas con promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y vulneración a las reglas de difusión de informes de labores.

Lo anterior, por la colocación de propaganda alusiva a su segundo informe de labores, en diversos sitios de la demarcación territorial Álvaro Obregón y en una estación del metro ubicada dentro de la alcaldía Miguel Hidalgo, en la cual, destacan de manera desproporcionada su imagen, apellido, cargo y el número “27”, este último que podría asociarse con el año de la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

Durante la investigación preliminar, la Oficialía Electoral constató la existencia de la propaganda en 17 de las 30 ubicaciones denunciadas. La Comisión consideró preliminarmente que su contenido podría implicar un posicionamiento indebido y una posible transgresión a las obligaciones establecidas en el artículo 134 de la Constitución.

En consecuencia, dictó medidas cautelares y de tutela preventiva, consistentes en ordenar al probable responsable el retiro inmediato de la propaganda localizada y toda aquella que tenga características similares, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la determinación.

La Comisión precisó que estas medidas no prejuzgan sobre el fondo del asunto, cuya resolución corresponderá a la autoridad jurisdiccional competente.

El segundo asunto, relacionado con el expediente IECM-QNA/218/2026, la Comisión de Quejas ordenó iniciar un procedimiento por la probable comisión de actos de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) y/o Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), derivados de una publicación difundida en la red social X.

La Comisión determinó que existen elementos indiciarios suficientes para investigar si las expresiones denunciadas podrían afectar los derechos político-electorales de la persona promovente, por lo que el procedimiento será sustanciado por la vía especial.

De manera preliminar, la autoridad consideró que el contenido denunciado podría generar VPRG y/o VPMRG de tipo verbal, simbólico y digital, al reforzar estereotipos y roles de género que podrían afectar el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la persona promovente.

Por ello, declaró procedente la medida cautelar consistente en el retiro inmediato de la publicación denunciada, con un plazo improrrogable de 24 horas a partir de la notificación correspondiente. La determinación tiene carácter estrictamente cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la licitud o ilicitud de las expresiones.

Asimismo, la Comisión determinó dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que determine lo que corresponda en el ámbito de sus atribuciones.

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