La constitución de agrupaciones políticas locales permite a la ciudadanía ejercer su derecho de asociación política y coadyuvar al desarrollo de la vida democrática de la Ciudad de México, mediante la promoción de la educación cívica, la participación ciudadana y una cultura política basada en la tolerancia, el respeto a la legalidad y una opinión pública mejor informada.
Requistos constitutivos
Para obtener el registro como Agrupación Política Local, las organizaciones ciudadanas interesadas deben cumplir diversos requisitos legales, entre los que destacan:
- Número total de afiliaciones igual o mayor al 1% del Padrón Electoral de la Ciudad de México que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, distribuido en por lo menos dos distritos electorales uninominales de catorce demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.
- Celebrar asambleas distritales válidas, en por lo menos 2 distritos electorales uninominales de 14 demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, donde la geografía electoral así lo permita, conforme al cuórum previsto en la Convocatoria.
Procedimiento
1 .Notificación de intención
Presentar su notificación de intención del 2 de enero al 15 de marzo del año siguiente a la elección.
2. Procedencia
El Instituto verificará que la documentación presentada por la Organización cumpla con los requisitos y formalidades establecidas.
3. Asambleas y proceso de afiliación
A partir de la procedencia de la notificación de intención, las Organizaciones podrán iniciar las actividades para cumplir con el número de afiliados requerido:
- Celebrar asambleas válidas en 2 distritos electorales uninominales de 14 demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México, en donde la geografía electoral así lo permita y una asamblea general constituyente, conforme al cuórum previsto en la Convocatoria.
- Realizar el proceso de afiliación a través de la App INE para afiliar a por lo menos el 1% del Padrón Electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, distribuidas en por lo menos 2 distritos electorales de 14 demarcaciones, en los casos donde la geografía electoral así lo permita.
4. Asamblea General Constituyente
Celebrar su Asamblea General Constituyente conforme al cuórum previsto en la Convocatoria.
5. Solicitud de registro
Cumplidos los actos anteriores, las Organizaciones deberán presentar su solicitud de registro máximo el 31 de julio de ese año.
6. Comprobación de requisitos y resolución
El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos con apoyo del INE y resolverá sobre la procedencia o improcedencia del registro como Agrupación Política Local.
Procesos anteriores
