Cada área del sujeto obligado deberá elaborar un índice de los expedientes que hayan sido clasificados como reservados, organizados por área responsable de la información y por temática específica.
El índice deberá elaborarse de manera semestral y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Este índice deberá contener al menos con la siguiente información:
I. El nombre del área que generó la información;
II. Las características fundamentales de la información;
III. El nombre del documento clasificado;
IV. La indicación de si la reserva es total o parcial;
V. Las fechas de inicio y conclusión de la reserva;
VI. La justificación que sustenta la reserva;
VII. El plazo durante el cual la información permanecerá reservada;
VIII. En caso de reservas parciales, las secciones del documento que están sujetas a reserva; y,
IX. La indicación de si la reserva se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
