La constitución de partidos políticos locales es un mecanismo mediante el cual la ciudadanía ejerce su derecho de asociación política para participar en la vida democrática de la Ciudad de México, contribuir a la representación política y participar en los procesos electorales de la entidad.
Es una organización de ciudadanas y ciudadanos, registrada ante este Instituto Electoral que tiene entre sus fines:
• Promover la organización y participación de la ciudadanía en la vida democrática.
• Hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público, a través de las elecciones.
• Formar ideológica y políticamente a la ciudadanía y prepararla para ejercer cargos de elección popular como la
jefatura de gobierno, diputaciones y titulares de alcaldías y concejalías.
Entre otros, los partidos tienen los siguientes derechos:
• Participar en el proceso electoral, a través de las candidaturas que postula.
• Recibir financiamiento público y privado para la realización de su actividades.
• Nombrar personas representantes ante el Instituto Electoral.
• Tener espacios en radio y televisión para promover sus acciones, programas y políticas en beneficio de la sociedad.
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Entre otras, los partidos tienen las siguientes obligaciones:
• Realizar todas sus actividades dentro de los cauces legales.
• Tener órganos directivos y comunicarlos al Instituto Electoral.
• Utilizar el financiamiento público para los fines que les es otorgado.
• Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones.
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Requistos constitutivos
Requistos constitutivos
Para obtener el registro como partido político local, las organizaciones ciudadanas interesadas deben cumplir diversos requisitos legales, entre los que destacan:
- Número total de afiliaciones igual o mayor al 0.26% del Padrón Electoral de la Ciudad de México que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, distribuido en las 2/3 partes de las demarcaciones territoriales.
- Celebrar asambleas en por lo menos en 2/3 partes de los distritos electorales locales, o bien, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en las que se aprueben los Documentos Básicos y se elijan personas delegadas a la asamblea local constitutiva;
- Cumplir las obligaciones en materia de fiscalización y tope de gastos para la obtención del registro legal.
Procedimiento

1. Notificación de intención
Presentar su notificación de intención en enero del año siguiente a la elección de Jefatura de Gobierno.
2. Procedencia
El Instituto verificará que la documentación presentada por la Organización cumpla con los requisitos y formalidades establecidas.
3. Asambleas y proceso de afiliación
A partir de la procedencia de la notificación de intención, las Organizaciones podrán iniciar las actividades para cumplir con el número de afiliados requerido:
- Celebrar asambleas válidas, al menos 11 de Demarcación o 22 Distritales, conforme al cuórum previsto en la Convocatoria.
- Realizar el proceso de afiliación a través de la App INE para afiliar a por lo menos el 0.26% del Padrón Electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, distribuidas en por lo menos 2/3 partes de las demarcaciones.
4. Asamblea Local Constitutiva
Celebrar su Asamblea Local Constitutiva conforme al cuórum previsto en la Convocatoria.
5. Solicitud de registro
Cumplidos los actos anteriores, las Organizaciones deberán presentar su solicitud de registro en enero del año siguiente.
6. Comprobación de requisitos y resolución
El Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos con apoyo del INE y resolverá sobre la procedencia o improcedencia del registro como partido político local.
7. Efectos constitutivos
El registro de los partidos políticos locales surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección.
Procesos anteriores
