Ciudad de México, 20 de febrero de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-056

  • Otorga medidas de protección a favor de la promovente, con el propósito de evitar actos que pudieran poner en riesgo su integridad física o psicológica
  • Concede medidas cautelares de manera oficiosa

 La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó iniciar un procedimiento especial sancionador por hechos que podrían constituir violencia política en razón de género y violencia política contra las mujeres en razón de género y ordenó medidas cautelares oficiosas para retirar expresiones ofensivas plasmadas en bardas, así como medidas de protección en favor de la persona promovente.

Durante su Sexta Sesión Urgente, la Comisión analizó el proyecto relativo a una queja en la que la denunciante señaló diversos hechos, entre ellos, el grafiteo con palabras ofensivas en una parada de autobús y en bardas previamente rotuladas con mensajes vinculados preliminarmente a actividades partidistas, así como el posterior blanqueamiento de dichas pintas.

En un primer momento, en el caso se ordenó realizar diligencias preliminares y reservar el pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento sancionador hasta contar con mayores elementos, además de solicitar el consentimiento de la promovente para aplicarle el cuestionario de evaluación de riesgo, en atención a su solicitud de medidas de protección.

En el asunto, la Comisión propuso desechar la queja por los hechos relacionados una presunta expulsión de un baile público, al no advertirse, de manera inicial, un vínculo con el ejercicio de derechos político-electorales.

No obstante, respecto de los hechos relacionados con el grafiteo y posterior blanqueamiento de bardas que contenían el logotipo de un partido político, así como expresiones ofensivas en éstas y en una parada de autobús, la Comisión consideró que, desde un análisis preliminar y con perspectiva de género, podrían advertirse conductas encaminadas a invisibilizar y menoscabar la imagen pública de la promovente en su calidad de presunta afiliada o militante partidista, lo que eventualmente podría afectar alguno de sus derechos político-electorales.

Asimismo, se estimó que las expresiones ofensivas reproducen estereotipos de género vinculados con la sexualidad de la mujer y podrían constituir discurso de odio, con potencial afectación a la dignidad, reputación y participación en la vida política.

En consecuencia, la Comisión aprobó por unanimidad el inicio del procedimiento especial sancionador y dictó una medida cautelar oficiosa consistente en ordenar la eliminación de las frases denunciadas. Para ello, se instruyó a la persona titular de la demarcación en la que se suscitaron los hechos para que lleve a cabo las acciones necesarias para su retiro en un plazo de 24 horas e informar a la autoridad electoral sobre su cumplimiento.

Además, se otorgaron medidas de protección a favor de la promovente, con el propósito de evitar actos que pudieran poner en riesgo su integridad física o psicológica. La Comisión subrayó que el análisis de competencia se realizó a partir de diversos elementos que apuntan a una posible afectación a derechos político-electorales.

En la misma sesión, la Comisión resolvió un segundo asunto relacionado con el incumplimiento de medidas cautelares dictadas en diverso asunto también vinculado con presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En ese caso, pese a que el probable responsable fue debidamente notificado y requerido en diversas ocasiones —imponiéndosele una amonestación y tres multas como medidas de apremio—, persistió el incumplimiento de la orden de retirar contenido alojado en tres ligas electrónicas.

Ante esta conducta, la Comisión aprobó el inicio de un procedimiento especial sancionador oficioso por el incumplimiento de las medidas cautelares, el cual, en su oportunidad, será remitido a la autoridad jurisdiccional competente para su resolución.

Con estas determinaciones, el IECM refrenda su compromiso de atender con diligencia las denuncias de violencia política contra las mujeres en razón de género y de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares dictadas para proteger los derechos político-electorales y la integridad de las mujeres en el ámbito político.