Ciudad de México, 21 de abril de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-134

  • El caso será investigado por posibles conductas que podrían afectar derechos político-electorales de una mujer en ámbito comunitario.

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó el inicio de un procedimiento especial sancionador por posibles actos de violencia política en razón de género, derivados de expresiones de desacreditación, calumnia, hostigamiento y exclusión de una mujer de un órgano comunitario de decisión, en un contexto que podría afectar el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Durante su Décima Séptima Sesión Urgente, la Comisión analizó diversos asuntos relacionados con presuntas infracciones a la normativa electoral, resolviendo el inicio de un procedimiento sancionador y el desechamiento de varias quejas al no acreditarse elementos suficientes para su procedencia.

En cuanto al procedimiento iniciado, correspondiente, la Comisión determinó asumir competencia al advertir, de manera preliminar, que los hechos denunciados podrían incidir en el ejercicio de los derechos político-electorales de la persona promovente, particularmente en su vertiente de participación en asuntos públicos comunitarios.

Los hechos se relacionan con expresiones que presuntamente derivaron en su exclusión de un grupo organizador integrado únicamente por hombres, lo que podría implicar conductas sancionables por violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que se ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador para su investigación.

Por otra parte, la Comisión resolvió desechar diversas quejas relacionadas según el caso, con vulneración a las reglas de difusión de informes de labores, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña y vulneración a principios de imparcialidad y neutralidad; toda vez que en un caso las publicaciones denunciadas se realizaron dentro de los plazos legales y no constituían infracción; en otros asuntos no se acreditaron elementos indiciarios de actos anticipados de campaña ni promoción personalizada, al tratarse únicamente de manifestaciones sin llamados al voto ni incidencia en un proceso electoral y en los otros casos no fue posible localizar la propaganda denunciada durante las diligencias preliminares o bien no se logró constatar la existencia del contenido denunciado en redes sociales.

En todos los casos desechados, también se determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, al no acreditarse de manera preliminar la existencia de conductas que vulneraran la normativa electoral.