Ciudad de México, 12 de agosto de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-259
- El Reglamento incorpora medidas de prevención, atención y resolución de casos de violencia política de género en órganos de representación comunitaria
- Establece capacitación obligatoria, procedimientos de queja, sanciones y criterios de igualdad sustantiva y no discriminación para fortalecer la participación ciudadana libre de violencia
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) impulsa una normativa que promueve la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, la interculturalidad, la interseccionalidad y el enfoque de derechos humanos, a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de quienes integran las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) y orientar la atención de los casos no previstos.
El Reglamento de las Comisiones de Participación Comunitaria y Coordinadoras de Participación Comunitaria, aprobado por el Consejo General del IECM, incorpora disposiciones para prevenir, atender y resolver conductas relacionadas con la violencia política de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante procedimientos específicos, medidas de capacitación y criterios orientados a garantizar espacios de participación ciudadana libres de discriminación, violencia y cualquier forma de exclusión.
Como parte de las obligaciones de las personas integrantes de las COPACO, el Reglamento incorpora la capacitación en materia de participación ciudadana, protección civil, transparencia, gestión ambiental, derechos territoriales, violencia política de género, violencia política contra las mujeres en razón de género y prevención de conflictos de interés, a fin de fortalecer una cultura de respeto e igualdad.
Asimismo, el ordenamiento incorpora definiciones específicas sobre violencia política de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, con el objetivo de dotar de certeza jurídica a las actuaciones institucionales y establecer criterios claros para identificar conductas que vulneren los derechos político-electorales y de participación ciudadana.
El Reglamento también crea un procedimiento específico para la atención de quejas relacionadas con hechos de violencia política de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del marco de los procedimientos de responsabilidad aplicables a las personas integrantes de las COPACO y de las Coordinadoras de Participación Comunitaria.
De igual forma, establece que las controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones por parte de quienes integran estos órganos serán sustanciadas por las Direcciones Distritales competentes, mediante procedimientos que garanticen el debido proceso y permitan, en su caso, determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones correspondientes; a excepción de las quejas por violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género, las cuales podrán presentarse de forma física, por correo electrónico o de forma verbal ante la Oficialía Electoral y las Direcciones Distritales del Instituto.
Además de fortalecer los mecanismos para atender conductas de violencia, el Reglamento promueve una integración y funcionamiento de las COPACO y de las Coordinadoras bajo criterios de paridad de género, igualdad sustantiva y representación equilibrada, tanto en la designación de cargos como en la conformación de sus áreas y coordinaciones de trabajo.
Con estas disposiciones, el IECM fortalece el marco normativo que regula el funcionamiento de las COPACO y las Coordinadoras de Participación Comunitaria, al incorporar herramientas para prevenir, atender y sancionar la violencia en razón de género, favorecer ambientes de participación libres de discriminación y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía.
