Los órganos autónomos, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
l. Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales de las entidades federativas:
- a) Los listados de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la autoridad electoral;
- b) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos;
- c) La geografía y cartografía electoral;
- d) El registro de candidatos a cargos de elección popular;
- e) El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots de los institutos electorales y de los partidos políticos;
- f) Los montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento privado y los topes de los gastos de campañas;
- g) La metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales competentes;
- h) La metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales;
- i) Los cómputos totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana;
- j) Los resultados y declaraciones de validez de las elecciones;
- k) Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;
- l) La información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero;
- m) – Validez de las Elecciones
- n) – Franquicias Postales
