Ciudad de México, 7 de septiembre de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-286
- Se establecen reglas para el uso de recursos públicos, programas sociales y propaganda gubernamental
- Así como criterios para la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los “Lineamientos para garantizar la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como el cumplimiento de las reglas para la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano, en observancia a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en el expediente TECDMX-JEL-074/2024 y acumulados, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027”.
Lo anterior, con la finalidad de preservar el ejercicio auténtico y efectivo del sufragio en condiciones de libertad e igualdad, sin intromisión de los poderes públicos en beneficio de cualquier persona aspirante, precandidata, candidata o fuerza política, así como inhibir conductas de las y los actores políticos que pudieran vulneran los principios democráticos.
Los Lineamientos establecen que queda prohibido utilizar directa o indirectamente cualquier recurso público, incluidos recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, inmuebles, vehículos, bases de datos, padrones, programas públicos, redes sociales, sitios de internet, correos institucionales, equipos de comunicación o cualquier otro medio bajo responsabilidad de los entes gubernamentales, para incidir en la preferencia electoral de la ciudadanía o generar ventaja indebida a favor o en contra de alguna opción política, partido político, coalición, candidatura común, persona aspirante, precandidata o candidata.
En materia de programas sociales y acciones institucionales, durante las campañas electorales podrá continuar la entrega de beneficios conforme a los calendarios previamente aprobados; sin embargo, éstos no podrán promoverse ni difundirse bajo ninguna modalidad, ni entregarse en eventos masivos o modalidades que afecten los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda.
Asimismo, la propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. A partir del inicio de las campañas y hasta la conclusión de la Jornada Electoral deberá suspenderse su difusión, con excepción de la relacionada con educación, salud y protección civil.
La información pública de carácter institucional que se difunda en portales de Internet y redes sociales no deberá hacer referencia a algún partido político, coalición o candidatura común, a una candidatura en particular ni al proceso electoral en general, ni contener expresiones de naturaleza político-electoral.
Con estas reglas no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas a las personas servidoras públicas, ni impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; la finalidad es dar claridad a aquellas conductas que se deben evitar por ser contrarias al marco normativo y los criterios jurisdiccionales vigentes y, con ello, que el próximo proceso electoral local en la Ciudad de México se desarrolle en condiciones de igualdad entre todas las fuerzas políticas y personas aspirantes, precandidatas y candidatas participantes .
Por otra parte, respecto de las reglas sobre propaganda electoral, se establece que no deberá contener mensajes que impliquen expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Asimismo, la propaganda electoral impresa deberá contener una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula, propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas e incluir un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto, que no rebase uno por ciento del desplegado total; además ser reciclable y estar fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente..
En cuanto a la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano, los Lineamientos precisan que los partidos políticos y las candidaturas podrán colocar propaganda electoral en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
La propaganda electoral que se coloque o fije en elementos de equipamiento urbano deberá instalarse de manera que no comprometa la función principal del elemento, no reduzca las condiciones de visibilidad y circulación peatonal, ni genere un riesgo objetivamente identificable para la integridad física de las personas y de los propios elementos de equipamiento urbano.
Además, se establece que, para efectos de evitar daños al equipamiento urbano, para la colocación o fijación de la propaganda no se deberá perforar, soldar, cortar, deteriorar acabados, afectar componentes estructurales o emplear mecanismos de fijación que produzcan daños permanentes.
De igual manera, se prohíbe colocar propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, accidentes geográficos, monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, construcciones de valor cultural, árboles o arbustos, así como en el exterior de edificios públicos.
Estos criterios tienen como base el “Diagnóstico técnico sobre el uso de elementos de mobiliario y equipamiento urbano, para la colocación y fijación de propaganda electoral en el periodo de campaña del Proceso Electoral Local Ordinario
2026-2027”, realizado por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización en atención a la sentencia del TECDMX, y tienen como finalidad precisar y verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
