NMX-R-025-SCFI-2015

Las personas Ombudsperson brindarán información pertinente, completa, clara y precisa, con la finalidad de que la persona agraviada esté en aptitud de tomar una decisión informada, respecto de las vías con que cuenta para la atención del caso; por lo que, su función de acompañamiento no corresponderá a la de representante de la persona denunciante o agraviada ante el o los procedimientos promovidos por éstos.

Tienen las siguientes obligaciones que, de manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan a continuación (artículo 259 del Reglamento en materia de Relaciones Laborales del IECM): 

  1. Informar a la persona denunciante o agraviada, sobre las vías con que cuenta para la atención de los hechos ocurridos, relacionados con la comisión de conductas que probablemente constituyan VLHALS;
  2. Indicar a la persona denunciante o agraviada que su función no corresponde a la de un abogado o representante legal;
  3. Ofrecer el acompañamiento, asistencia y/o apoyo a la persona agraviada durante la tramitación, en su caso, del Procedimiento Laboral Sancionador;
  4. Guardar total discreción y secrecía de la información proporcionada por la persona denunciante o agraviada que solicita el apoyo;
  5. Recopilar e integrar el informe cuantitativo que deberá entregar ante el Comité Seguimiento, en la temporalidad que dicho Comité indique;
  6. Participar en los procesos de sensibilización, capacitación y especialización que se promuevan en el Instituto Electoral;
  7. Abstenerse de registrar en los informes que produzca, datos personales o hechos específicos de los que tenga conocimiento;
  8. Abstenerse de difundir información personal o confidencial de las personas atendidas; y
  9. Dar seguimiento al asunto puesto a su conocimiento, durante la sustanciación del Procedimiento Laboral Sancionador e, incluso, en su caso, hasta la emisión del fallo que resuelva la impugnación.

Normas: 

Instrumentos que promueven prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el IECM:

Buenas prácticas del IECM:

Certificación