Ciudad de México, 18 de mayo de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-168

 

  • Se prohíbe el uso de recursos públicos, propaganda gubernamental y programas sociales para influir en la opinión de la ciudadanía

 

  • El Instituto Electoral será la única autoridad facultada para realizar acciones de promoción de la participación ciudadana y difusión del proceso de revocación de mandato

 

El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) emitió los Lineamientos para garantizar el principio de imparcialidad durante el proceso de revocación de mandato de los cargos de diputaciones, alcaldías y concejalías electas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.

De acuerdo con la normativa aprobada, una vez emitida la convocatoria y hasta tres días previos a la jornada de revocación de mandato, tanto la persona sujeta al procedimiento como las personas solicitantes podrán expresar argumentos en favor o en contra de este ejercicio ciudadano y realizar actividades de promoción, siempre que no constituyan actos de campaña ni impliquen el uso de recursos públicos.

El Instituto Electoral será la única autoridad facultada para realizar acciones de promoción de la participación ciudadana y difusión del proceso de revocación de mandato, las cuales deberán desarrollarse de manera objetiva, imparcial y con fines exclusivamente informativos, sin influir en las preferencias de la ciudadanía.

Los Lineamientos establecen que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, alcaldías, partidos políticos y cualquier organización del sector público deberán abstenerse de promover o difundir el proceso de revocación de mandato. De igual manera, las personas servidoras públicas ajenas al procedimiento no podrán pronunciarse a favor o en contra de este mecanismo de participación ciudadana.

La normativa también prohíbe el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con la revocación de mandato, así como la contratación de espacios en radio y televisión para influir en la opinión de la ciudadanía. Además, se establece que los partidos políticos no podrán utilizar tiempos oficiales en medios de comunicación, páginas de internet o redes sociales institucionales para promover alguna postura respecto del procedimiento revocatorio.

En materia de propaganda gubernamental, se señala que, durante el periodo comprendido entre la emisión de la convocatoria y la conclusión de la jornada de revocación de mandato, no podrá difundirse propaganda relacionada con acciones de gobierno de la persona servidora pública sujeta al procedimiento, salvo la correspondiente a servicios educativos, de salud o protección civil. En el caso de las alcaldías, la suspensión deberá aplicarse tanto dentro como fuera de su ámbito territorial.

También establecen restricciones en el uso de programas sociales y recursos públicos, a fin de evitar cualquier acto de presión, condicionamiento, coacción o entrega de beneficios que pueda influir en el sentido de la opinión ciudadana durante el proceso de revocación de mandato. Asimismo, se prevé que las quejas o denuncias por posibles infracciones a estos Lineamientos serán tramitadas mediante el procedimiento especial sancionador que establezca la normativa electoral aplicable.

La revocación de mandato constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa, cuya consulta procederá una vez que haya transcurrido, al menos, la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

Las personas titulares de alcaldías y concejalías, el 1 de abril de 2026 cumplieron la mitad de su mandato; y para el caso de las personas diputadas, la mitad del mandato se cumplió el 1 de marzo de 2026.