Ciudad de México, 8 de mayo de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-156

Obedece a conductas relacionadas con posible promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el inicio de un procedimiento especial sancionador, derivado de una denuncia vinculada con presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

En su Décima Novena Sesión Urgente, la Comisión analizó un asunto en el que se denunció la colocación y difusión de una lona que, a decir de las personasquejosas, por su naturaleza, contenido y forma de difusión, estaría dirigida a posicionar el nombre e imagen de la probable responsable, ante la ciudadanía. Lo anterior, en un contexto previo al inicio del proceso electoral, lo que podría traducirse en una ventaja indebida frente a otras personas que eventualmente participen en la contienda.

Al resolver las quejas, las consejeras integrantes de la Comisión determinaron que existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento especial sancionador por posibles conductas relacionadas con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, derivado de elementos contenidos en la propaganda denunciada y de las diligencias de investigación realizadas por la autoridad electoral.

No obstante, en cuanto a la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, la Comisión de Quejas concluyó que, de un análisis preliminar del contenido de la lona objeto de denuncia, no se advierten expresiones explícitas o inequívocas de llamado al voto, posicionamiento electoral o manifestaciones de aspiración a una candidatura de elección popular.

Asimismo, la Comisión Permanente determinó la improcedencia de las medidas cautelares y de tutela preventiva solicitadas, al no advertirse elementos claros y suficientes que permitan tener certeza sobre la existencia de un daño grave e irreparable a los principios relacionados con las posibles infraccionesseñaladas en la queja.

En este caso, la Comisión determinó undesechamiento parcial por una liga electrónica que supuestamente contenía una nota periodística relacionada con los hechos denunciados, debido a que no fue localizada; así como por señalamientos sobre propaganda colocada en diversos puntos, al no haberse aportado mayores elementos para identificar su ubicación, pese a requerimientos realizados por la autoridad electoral.

En la misma sesión, el órgano colegiado resolvió el desechamiento de otras quejas, al no advertirse vulneraciones a la normativa electoral. En un caso, se denunció la violación a las reglas de colocación de propaganda en la vía pública y violaciones en materia de fiscalización; en otro, se señalaron posibles actos anticipados de campaña, vulneración del principio de imparcialidad y neutralidad de los recursos públicos, promoción personalizada, vulneración a los principios de legalidad, igualdad y equidad en la contienda.