Ciudad de México, 5 de noviembre de 2026

Boletín de prensa UTCSyD-352

  • La Comisión de Quejas realizará una investigación por actos anticipados de campaña y afectación a la equidad electoral
  • Ordenó de oficio como medida cautelar, retirar un video de TikTok en 24 horas.

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México determinó iniciar un procedimiento administrativo especial sancionador por probables actos anticipados de campaña y una posible vulneración al principio de equidad en la contienda local, derivado de la difusión de un video en la red social TikTok, en el que además se advierte la distribución de propaganda en la demarcación Cuauhtémoc.

El acuerdo, identificado con el expediente IECM-QNA/135/2026, deriva de una queja que señaló la presunta distribución de volantes con el nombre e imagen de una persona, un emblema y la frase “vamos juntos a recuperar la Cuauhtémoc por una verdadera transformación”, así como la difusión de un recorrido vecinal en la plataforma TikTok, que circuló en esa demarcación.

Como parte del análisis preliminar, la Oficialía Electoral certificó un video publicado el primero de septiembre, en el que se observa al probable responsable durante un recorrido en la colonia Valle Gómez, y a personas con volantes de características similares al proporcionado en la queja.

La Comisión identificó indicios que justifican investigar posibles actos anticipados de campaña, así como una posible afectación a la equidad en la contienda electoral local.

La determinación no prejuzga sobre las infracciones ni establece responsabilidad; ya que corresponde al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) pronunciarse sobre el fondo del asunto.

En contraste, la Comisión desechó la queja respecto de los actos anticipados de precampaña, porque la publicación fue difundida antes del inicio formal del proceso electoral y fuera del periodo previsto para las precampañas. También desechó lo relativo a la colocación de propaganda, debido a que no se proporcionaron ubicaciones para verificarla.

Además, declaró improcedente la tutela preventiva solicitada por la parte promovente para impedir la difusión o colocación futura de propaganda, sin embargo, de oficio ordenó retirar la publicación de TikTok en un plazo improrrogable de 24 horas contadas a partir de la notificación.

En la misma sesión, la Comisión analizó 18 proyectos de acuerdo relacionados con el desechamiento de quejas, identificadas con los expedientes IECM-QNA/078/2026, IECM-QNA/097/2026, IECM-QNA/124/2026, IECM-QNA/128/2026, IECM-QNA/138/2026, IECM-QNA/140/2026, IECM-QNA/141/2026, IECM-QNA/142/2026, IECM-QNA/143/2026, IECM-QNA/144/2026, IECM-QNA/145/2026, IECM-QNA/146/2026, IECM-QNA/147/2026, IECM-QNA/150/2026, IECM-QNA/157/2026, IECM-QNA/158/2026, IECM-QNA/159/2026 e IECM-QNA/162/2026.

De estos proyectos, 17 fueron aprobados por unanimidad y uno, correspondiente al expediente IECM-QNA/078/2026, por mayoría de dos votos.