Ciudad de México, 10 de octubre de 2024
Boletín de prensa UTCSyD-272

  •  Registran a Santa Úrsula Xitla, en la Alcaldía Tlalpan

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) trabaja para adecuar los  procedimientos de participación ciudadana e informar de sus nuevos derechos a los habitantes de Santa Úrsula Xitla, en Tlalpan, ya que fue inscrito en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la capital.

Desde el 2 de octubre Santa Úrsula Xitla, se encuentra registrado como un pueblo originario, pues el aviso de su incorporación al sistema de registro fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Con ello suman ya 56 los pueblos originarios en la Ciudad de México, distribuidos en 11 alcaldías, reconocidos por el Sistema de la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes local. Por ende, deberá identificarse con esa clasificación en el marco geográfico de participación ciudadana.

La Gaceta Oficial señala que, para ser considerado pueblo originario, Santa Úrsula Xitla reúne los criterios y características objetivas y subjetivas establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, y demás normativa aplicable.

“Con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales y de participación ciudadana de los pueblos originarios y de toda la población, se utilizará el marco geográfico de participación ciudadana aprobado mediante acuerdo de fecha 06 de enero de 2023 por el Instituto Electoral de la Ciudad de México para el citado pueblo originario”, establece la Gaceta Oficial.

La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México señala que el IECM debe brindar a los habitantes de los pueblos originarios un trato diferenciado en temas de participación ciudadana, interlocución con sus autoridades tradicionales, formas de organización y toma de decisiones comunitarias.

Por ejemplo, quienes habitan en los pueblos originarios no participan en la Consulta de Presupuesto Participativo, pues tienen sus propios métodos de elección de proyectos a implementar con presupuesto de las alcaldías en que se asientan.

La Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México señala que, en la elección de sus autoridades, participarán las y los habitantes de dichos territorios, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la presente ley, la Constitución Federal, la Constitución local y los tratados internacionales de la materia, y que podrán solicitar el apoyo del IECM para ello.

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