Ciudad de México, 13 de mayo de 2026
Boletín de prensa UTCSyD-163

  • En uno de los asuntos, la Comisión de Quejas determinó la procedencia de medidas cautelares.

 

La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó el inicio de dos procedimientos especiales sancionadores, derivados, respectivamente, de una denuncia vinculada con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y de una de violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género.

En su Vigésima Sesión Urgente, la Comisión analizó un asunto en el que se denunció la presunta colocación y difusión de propaganda relacionada con un informe de labores en distintos puntos de una demarcación territorial y en una publicación en redes sociales.

En este caso, se propuso iniciar un procedimiento administrativo sancionador por posibles irregularidades derivadas del contenido, temporalidad y permanencia de la propaganda denunciada. Como medida cautelar, se ordenó el retiro inmediato del material señalado.

En otro asunto, la Comisión analizó una queja por posibles actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o violencia política de género, presuntamente cometidos por dos personas servidoras públicas en contra de una persona que ocupa un cargo de representación popular.

En ese contexto, se propuso el inicio de un procedimiento especial sancionador, al considerar que las expresiones denunciadas podrían afectar la imagen pública, la trayectoria, el ejercicio del cargo y los derechos político-electorales de la persona promovente. Lo anterior se realizó en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral local.

Por otra parte, en un diverso asunto relacionado con una publicación en redes sociales, en la que presuntamente se mostraba la entrega de apoyos y la distribución de bolsas con referencias a un partido político y a una persona servidora pública, se determinó iniciar un procedimiento sancionador por posibles actos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

En este caso, la persona denunciada impugnó la decisión ante el Tribunal Electoral local, instancia que revocó parcialmente el acuerdo para que se precisaran la definición de la vía, los plazos, términos y la autoridad competente para resolver el procedimiento. En atención a ello, se propuso nuevamente el inicio del procedimiento especial sancionador, ahora atendiendo las precisiones ordenadas por la autoridad jurisdiccional.

Finalmente, la Comisión desechó una queja al no acreditarse promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de precampaña y campaña en beneficio de la probable responsable, así como fraude a la ley electoral.