
Artículo 141 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México
Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia. Incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XXX del artí
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Artículo 146 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no
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