
Artículo 147 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México
Artículo 147 Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciben la información relativa al uso,
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