Menú
Cerrar
Normatividad
Artículo 147 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Artículo 147 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Artículo 147 Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciben la información relativa al uso,

Ver más 
Instituto Electoral de la Ciudad de México © 2024
Avisos de privacidad
Para dudas y sugerencias respecto a la administración del portal: webmaster@iecm.mx

Responsable: Paula Selene de Anda Fuentes | Titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión