El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) tiene el compromiso de promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas. Para ello, impulsa acciones afirmativas dirigidas a los Grupos de Atención Prioritaria (GAP), reafirmando su carácter como organismo autónomo, progresista y comprometido con la protección de los derechos constitucionales en la Ciudad de México.
En el marco de su Programa Institucional de Derechos Humanos, Equidad e Igualdad Sustantiva (PIDHEIS) y del Plan General de Desarrollo 2026-2029, el IECM desarrolla acciones enfocadas en mujeres, juventudes, personas de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, personas mayores, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y de género (LGBTTTIQA+) y personas afromexicanas, con el propósito de fortalecer
su participación en la vida política de la capital.
Este repositorio busca ser un espacio abierto y accesible que reúne actividades,
materiales, normatividad y buenas prácticas en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, generadas por el IECM, a través de la Dirección de Política de Género y Derechos Humanos.
Marco Normativo
| Normativa | Artículos / Referencia |
|---|---|
| Normativa Internacional | |
| Declaración Universal de los Derechos Humanos | Artículos 1, 2, 7, 19, 20 y 21 |
| Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos | Artículos 1, 2, 3, 16, 19, 21, 22, 25 y 26 |
| Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 10 |
| Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer | Artículos 2, 4, 7, 11 y 15 |
| Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer | Artículos 3, 4 y 5 |
| Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial | Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 |
| Programa de Acción Beijing+30 | Medida 3 |
| Recomendación General núm. 23 CEDAW | Todo el documento |
| Recomendación General núm. 39 CEDAW | Todo el documento |
| Carta Democrática Interamericana | Artículos 7, 9 y 28 |
| Normativa Nacional | |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | Artículos 1, 3, 4, 35 y 41 |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia | Artículos 2, 4, 14, 20 Bis y Ter, 27 y 48 Bis |
| Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación | Artículos 2, 9, 15 Ter al 15 Octavus |
| Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres | Artículos 15, 17, 35, 36 y 37 |
| Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas | Artículos 4, 5, 7, 9 y 10 |
| Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad | Artículos 1, 3, 4 y 5 |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | Artículos 1, 2, 6, 7, 98, 99, 159, 207, 232, 233, 234 y 235 |
| Normativa Local | |
| Constitución Política de la Ciudad de México | Artículos 3, 4, 5, 7, 11 y 50 |
| Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México | Artículos 1, 4, 29, 30, 31, 32 y 33 |
| Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la CDMX | Artículos 3, 6, 7, 29 y 34 |
| Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la CDMX | Artículos 1, 6, 10, 21, 24, 25, 26, 30 y 31 |
| Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la CDMX | Artículos 2, 5, 6, 15 y 23 al 31 |
| Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la CDMX | Artículos 2, 4, 6, 8, 14, 36, 50, 63, 94, 264 Bis, 273 y 356 |
Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México
La lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos ha sido constante, fue en 1953 con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, donde se establece formalmente su derecho a votar.En los años siguientes hubo cambios trascendentales en el fortalecimiento de los derechos político-electorales de las mujeres, a partir del principio de igualdad, fueron implementadas acciones afirmativas con el objeto de impulsar la representación femenina en los cargos de elección popular.
Derecho a votar y ser votada:
La Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su artículo 7, apartado F, numeral 2, que las y los ciudadanos que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 35, fracciones I y II, que son derechos de la Ciudadanía votar y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.
Reformas más relevantes que consolidaron el derecho al voto de las mujeres:
La reforma del 12 de febrero de 1947, cuando se estableció por primera vez la participación de las mujeres como votantes, con la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se adicionó un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, que declaró: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
La reforma del 17 de octubre de 1953, que modificó la fracción I del artículo 34 de la Constitución Federal en la que estableció: “Son Ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”.
Así, para 1954 la primera mujer fue votada como diputada federal por el estado de Baja California: Martha Aurora Jiménez Quevedo.
La primera votación a nivel federal de las mujeres: El 3 de julio de 1955, las mujeres mexicanas emitieron su voto por primera vez en una elección federal para elegir a las diputaciones federales de la XLIII Legislatura.
Principio de Paridad:
La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros.
El mandato de paridad de género en la postulación de candidaturas busca equilibrar la participación de las mujeres y hombres para revertir una realidad histórica y social, por lo que ésta debe ser entendida como un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres.
Los partidos políticos deben observarla en la integración de todos sus órganos de dirección, aún en los desconcentrados
El 6 de junio de 2019, se estableció la paridad en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, asegurando que por lo menos la mitad de los cargos de decisión sean para mujeres.
Para más información consulta el Cuadernillo sobre la Paridad de Género en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 👇
