El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) tiene el compromiso de promover y garantizar el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de todas las personas. Para ello, impulsa acciones afirmativas dirigidas a los Grupos de Atención Prioritaria (GAP), reafirmando su carácter como organismo autónomo, progresista y comprometido con la protección de los derechos constitucionales en la Ciudad de México.

En el marco de su Programa Institucional de Derechos Humanos, Equidad e Igualdad Sustantiva (PIDHEIS) y del Plan General de Desarrollo 2026-2029, el IECM desarrolla acciones enfocadas en mujeres, juventudes, personas de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, personas mayores, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y de género (LGBTTTIQA+) y personas afromexicanas, con el propósito de fortalecer su participación en la vida política de la capital.

Este repositorio busca ser un espacio abierto y accesible que reúne actividades, materiales, normatividad y buenas prácticas en materia de igualdad de género, no discriminación y derechos humanos, generadas por el IECM, a través de la Dirección de Política de Género y Derechos Humanos.

Violencia Política De Género Y Violencia Política Contra Las Mujeres En Razón De Género

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México , en su Artículo 4, inciso C), fracciones VI y VII establece lo que se entiende por estas modalidades de violencia:

¿Qué es la violencia política de género?

Son las acciones, conductas u omisiones que violentan normas electorales o derechos político-electorales de la ciudadanía, que implican un elemento discriminador en razón de género.

Cualquier persona puede sufrir o incurrir en actos que configuran violencia de género. Sin embargo, son las personas en situación de vulnerabilidad sus principales víctimas.

¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, dirigida a una mujer, por el hecho de ser mujer, obstaculizando o anulando sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Estos actos generan un impacto diferenciado en las mujeres respecto de los hombres o les afectan desproporcionadamente, menoscabando o anulando sus derechos político-electorales y pueden ser simbólicas, verbales, patrimoniales, económicas, psicológicas, físicas, sexuales o feminicidas.

Estas acciones u omisiones pueden ser perpetradas indistintamente por:

  • Agentes Estatales
  • Superiores Jerárquicos
  • Colegas de Trabajo
  • Personas dirigentes de partidos políticos
  • Militantes
  • Simpatizantes
  • Precandidatas o Precandidatos
  • Candidatas o Candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de estos
  • Medios de Comunicación y sus integrantes
  • Particular o por un grupo de personas particulares

¿Sabías que?…

El Instituto Electoral de la Ciudad de México, a través de su Dirección de Política de Género y Derechos Humanos ha realizado diferentes actividades sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, conócelas: 👇

Capacitación: “Hacia una elección sin violencia de género: Taller para candidatas”

El 10 de abril de 2025, se impartió la capacitación “Hacia una elección sin violencia de género: Taller para candidatas”, con el objetivo de brindar a las mujeres candidatas a cargos del Poder Judicial herramientas conceptuales y prácticas para identificar, prevenir y denunciar la violencia política de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género.

Capacitación virtual: “Hacia una elección sin violencia de género. Prevención de la violencia política de género en el ámbito digital”

El 7 de mayo de 2025, se impartió la capacitación virtual: “Hacia una elección sin violencia de género. Prevención de la violencia política de género en el ámbito digital”, dirigida a personas candidatas al Poder Judicial, a través de Microsoft Teams con transmisión simultánea en YouTube. Su objetivo fue brindar conocimientos, habilidades y recursos con perspectiva de género, estrategias de corresponsabilidad masculina y herramientas tecnológicas para prevenir, identificar, atender y denunciar la violencia política de género en entornos digitales.

Accede a la transmisión 👇

Youtube

Conversatorio: “Espacios digitales libres de violencias claves para la participación política de las mujeres”

El 3 de diciembre de 2025, en el marco de los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el IECM realizó el conversatorio: “Espacios digitales libres de violencias claves para la participación política de las mujeres”, con el objetivo de reflexionar sobre los desafíos que enfrentan las mujeres en entornos digitales y las acciones necesarias para garantizar su participación política libre de agresiones, discriminación y violencia.

Mesas de Diálogo Intercultural sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En cumplimiento a la Sentencia SCM-JDC-89/2025 dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el IECM realizó cinco “Mesas de diálogo intercultural sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, con la finalidad de escuchar las voces y opiniones de quienes integran los pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México —especialmente mujeres— para identificar las particularidades de la violencia política de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género que enfrentan y, de ser el caso, determinar acciones específicas o la posible emisión de instrumentos dirigidos especialmente a esta población.

¿Cuáles fueron los objetivos específicos de las mesas de diálogo intercultural?

  • Fortalecer la comprensión conceptual sobre qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género, sus características, manifestaciones y consecuencias en la vida política y comunitaria, con énfasis en las particularidades que enfrentan las mujeres en pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.
  • Garantizar el acceso a información clara y pertinente sobre instancias competentes para la atención, denuncia, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los mecanismos de acceso a ellas, visibilizando las barreras estructurales y culturales identificadas en la Sentencia SCM-JDC-89/2025.
  • Fortalecer habilidades prácticas para la participación política y comunitaria, que permitan a las mujeres prevenir, identificar y enfrentar la violencia política contra las mujeres en razón de género, promoviendo la autonomía y la agencia colectiva desde un enfoque intercultural.
  • Promover el intercambio de saberes y experiencias entre mujeres de pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas, resaltando sus formas propias de organización y resistencia, y vinculándolas con las obligaciones institucionales de garantía de derechos político-electorales.
  • Impulsar la creación y articulación de redes de apoyo comunitario, que contribuyan a la participación política incluyente, al ejercicio efectivo de los derechos y al acceso a la justicia, conectando estructuras comunitarias con instituciones electorales.

¿En dónde se llevaron a cabo?

Conoce la Sentencia SCM-JDC-89/2025 en 👇

Documento PDF

Para más información consulta el micrositio de las Mesas de Diálogo Intercultural 👇

Enlace al documento

Evento Conmemorativo: Voces de Mujeres Originarias de la CDMX. Aniversario del Foro de Mujeres de Pueblos y Barrios Originarios residentes de la Ciudad de México.

En el marco de la conmemoración de los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el lunes 1° de diciembre de 2025, de 10:00 a 14:30 horas, en el Salón de Usos Múltiples del IECM, se llevó a cabo este evento conmemorativo.

El evento tuvo como objetivo conmemorar el aniversario del “Foro de Mujeres de Pueblos y Barrios Originarios Residentes de la Ciudad de México”, reconociendo su trayectoria y generando un espacio de diálogo intercultural e interinstitucional que visibilice sus demandas, fortalezca su liderazgo y promueva su participación libre de violencia, en cumplimiento del mandato de diálogo con pueblos y barrios originarios establecido en la Sentencia SCM-JDC-89/2025.
Se dirigió a las mujeres pertenecientes a los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México; integrantes del Foro de Mujeres Originarias; representantes de instituciones públicas; académicas y especialistas en género, interculturalidad y derechos político-electorales; organizaciones de la sociedad civil y colectivos comunitarios.

Boletines informativos IECM:

Materiales especializados para identificar, prevenir y atender la Violencia Política de Género y la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género:

Videocápsulas:

¿Sabías que?…
El 16 de mayo de 2025, en la página Web del IECM se habilitó el repositorio digital “Herramientas para prevenir y atender la Violencia Política de Género y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, con materiales especializados para identificar, prevenir y atender este tipo de violencias.

El repositorio fue diseñado principalmente para la elección del Poder Judicial, así como para la ciudadanía en general interesada en el tema. Visítalo en: 👇
Enlace

Día Naranja

Campaña Internacional
“ÚNETE. Día Naranja para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas”En febrero de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas, lanzó la Campaña Internacional “ÚNETE. Día Naranja para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas” (Día Naranja), que tiene como objetivo generar mayor conciencia pública e incrementar la voluntad política y los recursos asignados para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres y niñas.El 25 marzo de 2017, el IECM se sumó a la campaña ÚNETE, instituyendo el Día Naranja —el día 25 de cada mes— como una jornada de acción permanente orientada a sensibilizar a la ciudadanía sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Desde entonces, a través de redes sociales y otros canales institucionales, en el Día Naranja se difunden contenidos informativos con un enfoque transversal de género, inclusión y derechos humanos.

Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México

La lucha de las mujeres por el reconocimiento de sus derechos ha sido constante, fue en 1953 con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se establece formalmente su derecho a votar.

Reformas más relevantes que consolidaron el derecho al voto de las mujeres:

La reforma del 12 de febrero de 1947, cuando se estableció por primera vez la participación de las mujeres como votantes, con la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el que se adicionó un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, que declaró: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.

La reforma del 17 de octubre de 1953, que modificó la fracción I del artículo 34 de la Constitución Federal en la que estableció: “Son Ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”.

Así, para 1954 la primera mujer fue votada como diputada federal por el estado de Baja California: Martha Aurora Jiménez Quevedo.

La primera votación a nivel federal de las mujeres: El 3 de julio de 1955, las mujeres mexicanas emitieron su voto por primera vez en una elección federal para elegir a las diputaciones federales de la XLIII Legislatura.

¿Qué es la Paridad?

La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros.
El mandato de paridad de género en la postulación de candidaturas busca equilibrar la participación de las mujeres y hombres para revertir una realidad histórica y social, por lo que ésta debe ser entendida como un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres.
Los partidos políticos deben observarla en la integración de todos sus órganos de dirección, aún en los desconcentrados.
El 6 de junio de 2019, se estableció la paridad en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, asegurando que por lo menos la mitad de los cargos de decisión sean para mujeres.

Presentación del Cuadernillo de Paridad de Género

El 10 de marzo de 2025, en el marco del Día Internacional de las Mujeres, se presentó el “Cuadernillo sobre la Paridad de género en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024”; herramienta accesible para la ciudadanía en el que se da cuenta de la participación política de las mujeres, los avances y, los resultados obtenidos en dicho proceso comicial a favor de la paridad de género en la Ciudad de México.

Accede a la transmisión 👇

Youtube

Taller sobre Liderazgo Comunitario

El 10 de julio de 2025, se llevó a cabo el Taller “Reflexiones Intergeneracionales sobre Liderazgo Comunitario”, dirigido a mujeres integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria (COPACO) de la Ciudad de México, en específico de las Alcaldías Benito Juárez, Coyoacán, Tlalpan y La Magdalena Contreras, en los siguientes rangos de edad:

  • 15 mujeres jóvenes (de 18 a 35 años)
  • 15 mujeres mayores (de 60 años en adelante)

Objetivo general:
Crear un espacio intergeneracional de encuentro, diálogo y aprendizaje entre mujeres jóvenes y mayores que permita compartir herramientas, experiencias y conocimientos para fortalecer sus liderazgos comunitarios desde una mirada inclusiva y colaborativa.

Conversatorio sobre participación política de las mujeres

El 4 de diciembre de 2025, en el marco de los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, el IECM realizó el conversatorio: “La participación política de las mujeres: motor para el avance de las agendas de derechos”, un espacio para reflexionar con especialistas, activistas y organizaciones sobre el papel de la participación política de las mujeres en el impulso de los derechos humanos, los cuidados, la igualdad sustantiva y la vida libre de violencia.

Accede a la transmisión 👇

Youtube

Materiales de consulta:

Redes de promoción de la Participación Política

El Observatorio de Participación Política de las Mujeres de la Ciudad de México (OPPMCM) es un mecanismo plural e interinstitucional, activo desde 2016, creado para monitorear, visibilizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público. Evalúa la paridad de género y previene la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Antecedentes:
El Observatorio de Participación Política de las Mujeres de la Ciudad de México (OPPMCM), se instaló formalmente el 29 de junio de 2015, con la creación de su Grupo de Trabajo.

El 29 de enero de 2016, se firmó el Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), el IECM y el entonces Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México, actualmente Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México (SEMUJERES).

Posteriormente, se incorporaron nuevas instancias: en 2020, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) a la Dirección Ejecutiva del Observatorio; en 2021, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE); y en 2023, la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México (SEPI).

Integración actual:
En 2026, la SEPI asumió la presidencia del OPPMCM y, actualmente se integra por el TECDMX, FEPADE, SEMUJERES, IECM, además de la OSC, ciudadanas y académicas.
Objetivos estratégicos:

  • Impulsar el desarrollo de información estratégica para dar seguimiento y evaluar los avances en la materia.
  • Compartir y visibilizar las acciones de empoderamiento y promoción de la participación política y ciudadana a cargos de toma de decisión pública de las mujeres.
  • Generar materiales de promoción y difusión de las acciones que enmarca el observatorio, así como espacios de reflexión.
  • Seguimiento al Monitoreo con Perspectiva de Género a espacios que difundan noticias en las campañas de los Procesos Electorales Locales Ordinarios.
  • Brindar información sobre las formas de manifestación de la violencia política contra las mujeres en razón de género para su prevención, atención y restitución de sus derechos.

Taller “Mujeres que lideran sin violencia: liderazgo político-electoral y comunitario desde los pueblos originarios”

La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros.
El mandato de paridad de género en la postulación de candidaturas busca equilibrar la participación de las mujeres y hombres para revertir una realidad histórica y social, por lo que ésta debe ser entendida como un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres.
Los partidos políticos deben observarla en la integración de todos sus órganos de dirección, aún en los desconcentrados.
El 6 de junio de 2019, se estableció la paridad en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, asegurando que por lo menos la mitad de los cargos de decisión sean para mujeres.

Boletines informativos IECM:

Materiales de consulta:

Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales

La Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales (AMCEE), se constituyó el 29 de agosto de 2003, con el fin de promover la igualdad de género, capacitar en temáticas como paridad de género, participación política de las mujeres, violencia política de género, así como fomentar la denuncia de violaciones a las leyes electorales; y toda actividad que permita mantener actualizadas a las asociadas en la materia electoral.

Red de Mujeres Candidatas y Electas 2024-2027

La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los géneros.
El mandato de paridad de género en la postulación de candidaturas busca equilibrar la participación de las mujeres y hombres para revertir una realidad histórica y social, por lo que ésta debe ser entendida como un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres.
Los partidos políticos deben observarla en la integración de todos sus órganos de dirección, aún en los desconcentrados.
El 6 de junio de 2019, se estableció la paridad en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, asegurando que por lo menos la mitad de los cargos de decisión sean para mujeres.

Red de Mujeres Juzgadoras, Candidatas y Electas 2025

Materiales de consulta:

Grupos de Atención Prioritaria

De acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México (art. 11), los Grupos de Atención Prioritaria (GAP) se definen como aquellas personas que, debido a una desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. En este sentido, se presenta una serie de materiales diseñados para refrendar el compromiso institucional con la garantía de sus derechos político-electorales frente a dichas barreras.

Los materiales forman parte de acciones afirmativas entendidas como medidas estratégicas que buscan equilibrar las condiciones de participación de grupos históricamente discriminados en la vida pública, particularmente en procesos democráticos. Se reconoce como sujetos de consulta fundamentales no solo a los GAP (jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género, integrantes de pueblos y barrios originarios o comunidades indígenas, personas con discapacidad, personas afromexicanas y personas mayores), sino también a las organizaciones, colectivos y asociaciones que defienden sus derechos.

Asimismo, se busca extender el diálogo a las personas cuidadoras y familiares en los casos de personas mayores de 60 años y personas con discapacidad, reconociendo su rol esencial en el ejercicio pleno de la autonomía política.

Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) cuenta con la certificación de cumplimiento de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación (NOM 025), la cual acredita que el Instituto implementa prácticas, políticas y procedimientos que garantizan condiciones laborales igualitarias, inclusivas y libres de discriminación.

Desde su certificación inicial, el IECM ha mantenido el distintivo nivel Oro, al acreditar un puntaje superior a los 90 puntos de un total de 100 posibles conforme a lo establecido por la Norma. Este reconocimiento lo posiciona como una de las instituciones públicas pioneras en la Ciudad de México en adoptar e implementar de manera integral los estándares nacionales en igualdad laboral.

La Norma tiene por objetivo promover que mujeres, hombres y grupos de atención prioritaria cuenten con igualdad de oportunidades dentro de los centros de trabajo. Para ello, reconoce a las instituciones públicas y privadas que cumplen con al menos 70 puntos y distingue con niveles bronce, plata u oro de acuerdo con su puntuación final. El IECM ha acreditado de manera continua el mayor nivel de cumplimiento, logrando un total de 100 puntos y certificado nivel oro.

Grupo de Vigilancia del Desarrollo e Implementación de Prácticas de Igualdad Laboral y No Discriminación del IECM.

Comité sobre casos de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual en el IECM

Ombudsperson o Personas Consejeras del IECM

Lactario del IECM

Materiales:

Marco Normarivo

Marco Normativo Dirección de Política de Género y Derechos Humanos
Normativa Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos 1, 2, 7, 19, 20 y 21
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículos 1, 2, 3, 16, 19, 21, 22, 25 y 26
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 10
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo. Artículos 2, 4, 7, 11 y 15
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Artículos 3, 4 y 5
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Artículos 1, 2, 3, 4 y 5
Programa de Acción Beijing +30: Para todas las mujeres y las niñas. Medida 3
Recomendación General núm. 23: Vida Política y Pública, 16vo periodo de sesiones del Comité́ de la CEDAW (1997) – Derechos político-electorales de las mujeres. Todo el documento
Recomendación General núm. 39: Derechos de las mujeres y las niñas indígenas, Comité de la CEDAW (octubre 2022) – Derecho a la participación efectiva en la vida política y pública. Todo el documento
Carta Democrática Interamericana Artículos 7, 9 y 28
XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la CEPAL en coordinación con ONU Mujeres, bajo la Presidencia del Gobierno de México, que se llevó a cabo del 12 al 15 de agosto de 2025. Igualdad de género
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Artículos I, II y III
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Artículos 7, 9 y 23
Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. Artículos 2, 5, 6 y 21
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 12
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 19, 21, 29 y 31
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Todo el documento
Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículos 1 al 7
Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Principios 1, 2, 27, 5 y 16
Normativa Nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 1, 3, fracción II inciso a), 4, 35, párrafo primero, fracción II y 41.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículos 2, 4, 14, 20 Bis y Ter 27 y 48 Bis.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículos 2, 9, fracciones VIII, IX, 15 Ter, 15 Quáter, 15 Quintus, 15 Sextus, 15 Séptimus y 15 Octavus.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículos 15, fracciones I y II, 17 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, VIII Bis y IX, 35, 36 y 37.
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Artículos 4, 5, 7, 9 y 10.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículos 1, 3, 4 y 5.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 1, 2, 6, 7, 98, 99, 159, 207, 232, 233, 234 y 235.
Ley General de Partidos Políticos. Artículos 2, 3, 5, 23, 25, 51, 73 y 74.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Artículos 4, 13, 14 y 15.
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Artículos 3, fracciones I, II y VI.
Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su atención de la Ciudad de México. Artículos 1 al 28.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículos 3, numeral 1, incisos d bis, k y l y 7, numeral 5.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Artículo 80, numeral 1, incisos g y h.
Ley General en Materia de Delitos Electorales. Artículos 20 Bis.
Normativa Local
Constitución Política de la Ciudad de México Artículos 3, numeral 1, 4, apartados A, B y C;  5, apartado A; 7, apartado F;  11, apartado A y 50
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México Artículos 1, 4, 29, 30, 31, 32 y 33
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Artículos 3 fracción XV, 6, 7, 29 y 34
Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México. Artículos 1, 6, 10 fracción X, 21, 24, 25, 26, 30 y 31
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México. Artículos 2, 5, 6 fracciones VIII y IX, 15 y 23 al 31
Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México. Artículos 6 y 13.
Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Artículos 2 y 9.
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Artículos 2, párrafo tercero; 4, inciso C, fracciones III al IX; 6, 8, fracciones I, III, IV, VI, VII, IX; 14, 36, 50, 63, 94, 264 Bis, 273 y 356.
Ley de Víctimas para la Ciudad de México. Artículo 3, fracciones XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, 5, fracciones XIVXVI, XXXI y 6, fracción XI.
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México Artículos 1 fracción VII, XIV, XV y XXII
Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Artículo 3, fracciones I, XV, XVII, XXI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVIII, y XLII; Capítulo II. Del Enfoque de Derechos Humanos.
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México de 2019. Capítulo II. De la Ciudad democrática; Artículo 43, Capítulo VI. De la Ciudad incluyente; Título Sexto. Enfoque de Derechos Humanos; Capítulo I al VI.
Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el periodo 2023-2026. Todo el documento.
Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Artículo 26 Bis. Atribuciones DEGDHECyCC.
Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Artículo 6, fracción III, incisos b, c, f, g, k, l, o, r, s, t, u, v y w; 67; fracciones VI, VII y VIII y Título Quinto.
Política de Igualdad Laboral y No Discriminación del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Norma Mexicana NMX-R-025-SCFL-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. 5. Proceso de certificación.
Código de Conducta del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Lineamientos Operativos del Grupo de Vigilancia del Desarrollo e Implementación de Prácticas de Igualdad Laboral y No Discriminación en el IECM. Todo el documento.
Lineamientos Operativos del Comité para el aseguramiento de casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y/o Acoso sexual en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Manual para el uso incluyente, no sexista y no discriminatorio del lenguaje en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Protocolo para la atención de casos de violencia laboral y/o acoso sexual en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Reglas Operativas de las personas consejeras u Ombudsperson para la atención de casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y/o Acoso Sexual en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Protocolo del Instituto Electoral de la Ciudad de México para la atención de la violencia política de género y la violencia política contra las mujeres en razón de género. Todo el documento.
Lineamientos básicos para organizar eventos accesibles en el Instituto Electoral de la Ciudad de México. Todo el documento.
Manual de Planeación del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el ejercicio Fiscal 2026. Todo el documento.