Ciudad de México, 28 de mayo de 2025
Boletín de prensa UTCSyD-187
- Este periodo de reflexión busca generar condiciones para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informa que este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral, con lo que quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y todos aquellos actos en que las candidaturas al Poder Judicial local puedan pedir el voto a su favor.
La veda electoral busca generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto el próximo 1 de junio.
El Artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que “Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición será sancionada en los términos de la Ley Procesal”.
Asimismo, el artículo 482 del Código dispone que “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales,”
Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal. El artículo 9 fracciones I y II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.
Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.