La Dirección de Fiscalización, Liquidación y Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, es el órgano ejecutivo del Instituto Electoral encargado de fiscalizar el origen de los recursos que reciben los sujetos obligados y del destino que se les da. Asimismo, le corresponde llevar a cabo los procedimientos de liquidación, además de tramitar y sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
- Agrupaciones Políticas Locales
- Asociaciones civiles que buscan constituirse como partidos políticos locales
- Asociaciones civiles constituidas para el apoyo de personas candidatas sin partido
- Organizaciones ciudadanas que solicitan la celebración de procedimientos de revocación de mandato
- Partidos políticos locales que pierdan su registro
- Organizaciones de personas observadoras electorales
Informes
- Informes de fiscalización
En este apartado se presentan los tipos de informes que los sujetos obligados deben entregar ante el Instituto Electoral para los procedimientos correspondientes, mediante los cuales rinden cuentas a la ciudadanía sobre el origen y del destino de los recursos financieros que recibieron.
Informes anuales de las Agrupaciones Políticas Locales.
Las agrupaciones políticas están sujetas a procesos de fiscalización, a fin de que rindan cuentas de los ingresos obtenidos por concepto de financiamiento privado y su aplicación para el desarrollo de sus actividades y fines.
Informes mensuales de las organizaciones de la ciudadanía.
Las asociaciones civiles o agrupaciones políticas locales que buscan constituirse como partido político local están sujetas a las obligaciones de fiscalización desde el momento de manifestar su intención y hasta que se resuelva lo conducente sobre su solicitud de registro. Durante este periodo, deben presentar informes sobre el origen y destino de los recursos obtenidos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención de su registro como partido político local.
Informe único de las organizaciones de observadores electorales.
Las organizaciones de observadores electorales que hayan obtenido su registro ante el Instituto Electoral tienen la obligación de reportar, el origen, monto y aplicación del financiamiento recibido para el desarrollo de sus actividades.
- Informes de liquidación
Asociaciones civiles constituidas por las personas aspirantes al registro de una candidatura sin partido y por candidaturas sin partido.
Las personas candidatas sin partido deben constituir una asociación civil desde el momento que manifiestan su intención ante el Instituto Electoral. Esta medida permite que el INE lleve a cabo la fiscalización correspondiente y que el IECM realice el proceso de liquidación correspondiente, asegurando la transparencia en el origen y la adecuada aplicación de los recursos.
Organizaciones de la ciudadanía que manifestaron su intención para constituirse como partido político local en la Ciudad de México.
Una vez que se determine lo correspondiente sobre la solicitud del registro como partido político local, se dará inicio al procedimiento de liquidación. Las organizaciones de la ciudadanía que hayan participado en el proceso tendrán la obligación de proporcionar, en tiempo y forma, la información y documentación que les sea requerida, con el fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el origen, destino y aplicación de los recursos utilizados durante dicho proceso.
Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Locales.
Una vez que el Consejo General apruebe la pérdida de registro de la Agrupación Política o del Partido Político Local, y dicha determinación adquiera firmeza, se dará inicio al procedimiento de liquidación. En esta etapa la asociación proporcionará en tiempo y forma, la información y documentación que le sea solicitada, a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el origen, destino y aplicación de los recursos utilizados.
Dictámenes y resoluciones
Derivado de los trabajos y procedimientos en materia de fiscalización, se encuentran los Dictámenes Consolidados y las Resoluciones, entendiéndose como tales:Dictámenes.
Documento técnico-jurídico, elaborado por la Dirección de Fiscalización, Liquidación y Procedimiento Administrativo Sancionador, en el que se vierten de forma fundada y motivada el análisis, el resultado y las conclusiones de la revisión de los informes del procedimiento de fiscalización sobre el origen, monto, destino y aplicación del financiamiento privado utilizado por los sujetos obligados.
Resoluciones.
Documento aprobado por el Consejo General, que deriva de los procedimientos de investigación o de las conclusiones del dictamen emitido con motivo de las fiscalizaciones a los informes que presentan los sujetos obligados, en el que se muestra el análisis de las conductas infractoras, así como la individualización de las sanciones correspondientes.
Los dictámenes y resoluciones en materia de fiscalización son aplicables para los siguientes sujetos obligados:
- Agrupaciones Políticas Locales
- Organización de personas ciudadanas
- Organización de personas observadoras electorales
Procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización
Son las actuaciones y diligencias realizadas por el Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para conocer, sustanciar y resolver la responsabilidad de las presuntas irregularidades denunciadas en materia de fiscalización, a instancia de parte o de manera oficiosa, en que hubiesen incurrido los sujetos obligados e imponer, por el Consejo General, las sanciones correspondientes.